TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1283/25
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Alcance de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760/08, sobre recaudo y flujo de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Nivel de cumplimiento medio
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Orden de continuar la regulación de sobrecostos de los medicamentos y presentar informes para el seguimiento a la sentencia T-760/08
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Auto 1283 de 2025
Referencia: seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, orden vigésima cuarta.
Asunto: valoración de cumplimiento del componente de sobrecostos de medicamentos.
Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la misma, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.
SÍNTESIS
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 estudió el componente de sobrecostos de medicamentos y declaró el nivel de cumplimiento medio respecto de este. Esta conclusión se sustentó en el hecho de que el Ministerio de Salud, junto con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en el contexto de acceso actual a los medicamentos y de posibilidad de adquisición real por la economía, adoptaron medidas regulatorias orientadas a reemplazar las políticas de liberalización y desregulación del mercado de medicamentos, vigentes durante la última década, mediante la implementación de controles de precios. Dichas acciones, en el contexto particular previamente mencionado, fortalecieron el control de sobrecostos, aportaron a la sostenibilidad financiera del sistema y a un flujo adecuado de recursos, no obstante, por su reciente implementación, no se acreditan resultados que permitan evidenciar que se va a superar, al menos en el corto plazo, la problemática. Por esto, la Sala consideró indispensable que estas autoridades: (i) garanticen la disponibilidad continua de medicamentos y dispositivos médicos esenciales para tratamientos críticos, (ii) revisen e impulsen la producción nacional, si se estima necesario, previo examen mínimo del costo-beneficio, (iii) mantengan la revisión y actualización anual de los precios máximos de venta, especificando los criterios para ser incluido, mantenerse o ser excluido del control, (iv) identifiquen, depuren y paguen la cartera vencida que afecta la cadena de suministro, (v) amplíen los mecanismos de participación ciudadana en las decisiones sobre control de precios, más allá de la consulta pública y (vi) expidan la nueva Política Nacional Farmacéutica. Estas medidas se justifican en el contexto evaluado en el presente auto y podrán ser reajustadas de acuerdo con los cambios que se observen en el mercado de los medicamentos.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-760 de 2008, la Corte impartió 16 órdenes dirigidas a diferentes autoridades del Gobierno[1] para conjurar las fallas identificadas. Entre otras cosas, consideró que no era factible cubrir las necesidades médicas de la población si el sistema de salud no contaba con los recursos suficientes para financiarlas. Por ello, recordó la importancia de lograr un flujo apropiado de recursos para asegurar la prestación de los servicios y, bajo esa perspectiva profirió la orden vigésima cuarta[2].
2. En esta oportunidad, la Sala valorará el componente de sobrecostos de medicamentos y se referirá a los pronunciamientos que se han emitido en torno a este, ya que recientemente y mediante el Auto 1175 de 2025 se valoró el componente de impacto en la oportunidad del flujo de recursos del SGSSS[3].
3. En el Auto 263 de 2012[4] la Sala declaró el incumplimiento parcial de la orden referida y requirió a diferentes autoridades para que adoptaran medidas en relación con la sostenibilidad financiera del SGSSS y expidieran la respectiva regulación para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS [Plan Obligatorio de Salud] y No POS hoy PBS (Plan de Beneficios en Salud) [5]. Entre otras cosas, encontró que los abusos en los precios recobrados afectaban el flujo de recursos en el SGSSS y comportaba uno de los principales focos de corrupción[6], lo cual requería vigilancia efectiva. Decisión que identificó entre otras cosas, que en el 2010 los recobros ascendieron a casi 3 billones de pesos. Posteriormente, se profirió el Auto 140 de 2019 que señaló:
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Componente de sobrecostos de medicamentos. Nivel de cumplimiento medio |
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Auto 140 de 2019 |
Contenido |
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Consideraciones |
Se evidenciaron medidas conducentes, resultados y avances en relación con la expedición de la normativa dirigida a controlar los sobrecostos de medicamentos al interior del SGSSS, que representaron una contención del gasto de aproximadamente 4,3 billones de pesos. Proceso que se encontraba en desarrollo, por lo que era necesario verificar su sostenibilidad e impacto. Especialmente porque la Sala no encontró prueba de que se respetara el control de precios, no se generara desabastecimiento en el mercado farmacéutico y no se afectara la salud de la población respecto de los fármacos relacionados con enfermedades de alto costo y prácticas irregulares. Así mismo, se pronunció sobre la nueva Política Nacional Farmacéutica que, en atención a lo dispuesto en la LES (Ley Estatutaria de Salud), el MSPS debía proferir[7]. |
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Órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos[8] |
Continuar con las políticas de regulación de sobrecostos de medicamentos[9]. Remitir a la Sala los reportes para comparar en cada periodo los datos y evidenciar como mínimo: (i) La normativa emitida en la materia, (ii) la inclusión de medicamentos al régimen de control de precios[10], (iii) la exclusión de fármacos del control de precios, las razones para ello y la indicación de cómo participaron los usuarios, (iv) los montos que ahorró el sistema de salud en cada periodo reportado con las medidas implementadas[11], (v) las acciones desplegadas para garantizar la transparencia en la desregulación de medicinas y (vi)sí con posterioridad a su inclusión en el régimen de control de precios, se presentó desabastecimiento del mercado farmacéutico en relación con aquel. |
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Órdenes a la Procuraduría General de la Nación, a la Supersalud, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación[12] |
Continuar investigando las faltas en materia de sobrecostos de medicamentos, y remitir trimestralmente a la Sala Especial los datos que permitan comparar en cada periodo aquellos registrados, así como evidenciar como mínimo: (i) El número de investigaciones iniciadas y en curso, (ii) número de fallos con responsabilidad emitidos, (iii) número de personas o funcionarios declarados responsables (si procede), (iv) a qué valor ascienden los recursos involucrados en las investigaciones (si procede), (v) qué valores han sido recuperados (si procede) y (vi) el valor de las sanciones impuestas (si procede). |
Tabla 1. Elaborada por la Corte Constitucional.
4. En respuesta a lo ordenado el MSPS (Ministerio de Salud y Protección Social), algunas entidades del Gobierno[13], peritos constitucionales, grupos de apoyo, terceros interesados[14] y EPS (Entidades Prestadoras de Servicios)[15] remitieron información sobre el componente de sobrecostos de los fármacos y temas relacionados con este[16]. Toda la información se presenta de manera discriminada por informes y remitente en el punto 1 del anexo de esta providencia, pero se sintetiza brevemente a continuación:
5. El Ministerio de Salud y Protección Social informó que la CNPMDM (Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos) expidió algunas circulares y normativa desde 2012 para regular los precios de medicamentos y dispositivos médicos. Aludió a la Circular 03 de 2013 que estableció la metodología de referenciación internacional para fijar PMV (Precios Máximos de Venta) e informó que, con base en esta, se emitieron más de 15 circulares entre 2013 y 2024[17]. Anotó que la Circular 19 de 2024 actualizó precios en 647 mercados. Actos administrativos que incorporaron miles de presentaciones comerciales y CUMs (Códigos Únicos de Medicamentos)[18] al régimen de control directo o libertad vigilada[19]. La entidad aseguró que con el régimen de control de precios la contención del gasto acumulado al 2024 fue de $978.000 millones[20].
6. Sobre la participación ciudadana y de actores del sistema de salud, puntualizó que la expedición de las circulares se ha acompañó de consulta pública, análisis de mercados relevantes, referenciación internacional y criterios como impacto financiero y valor terapéutico. Durante las fases de consulta pública para la expedición de estas circulares, el Ministerio expuso que recibió cientos de observaciones que fueron respondidas, lo que fortaleció la legitimidad de las decisiones regulatorias y permitió ajustar propuestas conforme a inquietudes de EPS, IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud), industria, academia y usuarios.
7. También aludió al SMATGA (Sistema de Monitoreo de Abastecimiento)[21] y al desabastecimiento de medicamentos y expuso que fue implementado desde 2022 para anticipar escasez y proyectar demanda, que incluye reportes voluntarios mensuales, cruces con Mipres (Mi Prescripción[22]), formatos de no comercialización y análisis con datos del Sismed. Puntualizó que el Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) verifica el estado de registros sanitarios, inclusión en listados de Vitales No Disponibles y priorización de trámites[23]. Informó que los casos puntuales de desabastecimiento[24] de medicamentos han sido mitigados.
8. Explicó que el IPMED (Índice de precios de medicamentos) no se adoptó para ajustar precios, si no para monitorear y segmentar el gasto (UPC vs. bolsillo). Así, lo planteó como un indicador para el seguimiento y monitoreo de los precios de los medicamentos pagados con recursos públicos. Consideró que los precios se influencian más por la tasa de cambio, con las que son ajustados[25]. Así mismo, reportó que, junto con el DNP (Departamento Nacional de Planeación) inició la formulación de una nueva Política Nacional Farmacéutica, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 20222026. Señaló que en febrero de 2023 solicitó la elaboración de un documento Conpes, para lo que concertó un cronograma de trabajo. Puntualizó que esta política se implementará en diciembre de 2025.
9. La SIC (Superintendencia de Industria y Comercio)[26], detalló investigaciones iniciadas, sanciones impuestas y actuaciones preliminares por presuntos incumplimientos. Incluyó omisiones o inexactitudes en el reporte de precios al Sismed, ventas por encima de los valores regulados y aumentos injustificados conforme al artículo 11 de la Circular 07 de 2018. Expuso que, ante una posible irregularidad, la SIC verifica el comportamiento de precios frente a los valores máximos establecidos por la CNPMDM. Finalmente, atendiendo a sus facultades aseveró que no le compete pronunciarse sobre los efectos adversos del control de precios sobre la competencia o disponibilidad de medicamentos , habida cuenta que tales opiniones configurarían un eventual prejuzgamiento[27].
10. La PGN[28] (Procuraduría General de la Nación) requirió información a la Adres sobre los 50 medicamentos con mayor valor recobrado desde 2016, evidenciando, a través de investigaciones preventivas, graves fallas en el control de precios de medicamentos en Colombia. Detectó sobrecostos, violaciones sistemáticas a los precios máximos de venta, debilidades en la inspección y vigilancia, y una regulación ineficaz por parte de la Comisión Nacional de Precios. Identificó que el 74 % de los medicamentos no estaba regulado, mientras que incluso los regulados presentaban sobrecostos de hasta el 11.668 %. Además, se revelaron inequidades que afectaban a los ciudadanos obligados a pagar medicamentos no entregados por las EPS, y se cuestionaron las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, consideradas insignificantes frente al volumen de ventas del sector. Ante esta situación, el Ministerio Público instó a expedir una nueva política farmacéutica con medidas regulatorias eficaces y, el 30 de agosto de 2019, radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción popular que buscó declarar la violación de derechos colectivos, debido al abuso generalizado de precios por parte de los actores de la cadena de medicamentos.
11. La FGN (Fiscalía General de la Nación) reportó, principalmente, las presuntas faltas en materia de sobrecostos de medicamentos que se presentaron al interior del SGSSS y que originaron investigaciones entre el 2022 y 2025[29]. Informó que se iniciaron 89 investigaciones, pero solo se emitieron dos fallos con responsabilidad, uno en 2024 y otro en 2025, cada uno con un funcionario declarado responsable. Los recursos involucrados en las investigaciones ascendieron a más de 151 mil millones de pesos, sin que se haya recuperado suma alguna, aunque se impusieron sanciones económicas por $842.886.111 en 2024 y $1.720.467.649 en 2025. En los años 2022 y 2023 no se impusieron sanciones ni se declararon responsables.
12. La SNS (Superintendencia Nacional de Salud) identificó un patrón estructural de sobrecostos en medicamentos no UPC, derivados de fallas operativas, financieras y regulatorias. Evidenció una alta concentración de pagos a cuatro grandes proveedores y a nueve EPS, muchas de estas con vínculos contractuales entre sí, lo que generó sospechas de integración vertical y posible colusión. Además, encontró variaciones significativas e injustificadas de precios entre EPS y proveedores, sin control por parte de la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), así como la existencia de sobrecostos derivados de fallas en los techos de recobro y en las capacidades de negociación. Como resultado, ordenó reintegros por $2,1 billones y resolvió más de 1.000 recursos de reposición. Entre 2022 y 2024 no identificó incrementos injustificados en los precios de medicamentos.
13. La CGR (Contraloría General de la República) implementó controles técnicos y de seguridad en el sistema Diari (Dispositivo de Información para la Auditoría del Recurso de la Salud) para auditar los recobros del SGSSS. Estas medidas incluyeron canales cifrados, validaciones de integridad con funciones HASH[30], almacenamiento seguro y protocolos de acceso restringido. También se aplicaron procesos rigurosos de calidad de datos y análisis automatizados para detectar irregularidades como pagos a fallecidos, duplicados o glosas ilegibles. Además, incorporó un nuevo objetivo de auditoría para evaluar la calidad de los sistemas de información de 28 EAPB (Entidades Administradoras de planes de Beneficios de Salud) para fortalecer el control fiscal sobre los recursos en salud.
14. Los grupos de apoyo y peritos constitucionales[31] coincidieron en señalar deficiencias estructurales en el monitoreo, reporte y gestión del desabastecimiento de medicamentos. Algunos identificaron fallas graves en el sistema liderado por el Ministerio y el Invima[32]. Manifestaron que, aunque existía un mecanismo de alertas tempranas, no funcionaba de manera eficiente y aplicaba un criterio demasiado restrictivo para declarar el desabastecimiento, lo que dejaba por fuera numerosos productos con disponibilidad limitada[33]. Resaltaron retrasos en la actualización de información, lo que limita la capacidad de respuesta oportuna, pues no existe una plataforma pública en línea que integre reportes de actores clave, lo que obliga al Ministerio a reaccionar solo tras las quejas de los pacientes.
15. Algunas entidades reportaron escasez de medicamentos tras el control de precios, especialmente donde no había sustitutos o existía baja competencia. Gestarsalud y Pacientes de Alto Costo reconocieron retiros de registros sanitarios por parte de farmacéuticas tras la regulación, aunque sin evidencia concluyente de una relación directa. Se identificaron debilidades en la capacidad tecnológica de las IPS públicas, problemas en la trazabilidad de recursos por parte de las EPS y limitaciones del FNE (Fondo Nacional de Estupefacientes). Aunque no hubo consenso sobre si la regulación causa desabastecimiento, Acemi reportó dificultades en el acceso a principios activos esenciales.
16. Las EPS remitieron información referente a mayo y junio de 2021[34] sobre los efectos del régimen de control de precios de medicamentos y varias reconocieron un impacto positivo en términos de eficiencia, equidad y sostenibilidad del sistema. En los informes remitidos por las EPS durante mayo y junio de 2021, se reconoció que el régimen de control de precios de medicamentos tuvo efectos positivos en eficiencia, equidad y sostenibilidad del sistema. Se resaltaron beneficios como la racionalización del gasto, la reducción de brechas tarifarias, el mayor acceso a medicamentos y tecnologías, y la estandarización y transparencia en negociaciones[35]. Sin embargo, también se reportaron efectos negativos relacionados con el desabastecimiento. Muchas EPS afirmaron que laboratorios suspendieron la producción o retiraron medicamentos del canal institucional debido a que los precios regulados no cubrían los costos de fabricación, lo cual ocasionó migraciones al canal comercial, mayores costos y dificultades para los pacientes[36]. A estos factores se sumaron el impacto de la pandemia, la escasez global de materias primas e insumos, y el aumento en la demanda[37].
17. Las EPS también advirtieron sobre los efectos negativos del control de precios en la sostenibilidad financiera, dado que en algunos casos los valores fijados no cubrían costos de importación o producción. Esto afectó especialmente a medicamentos especializados y para enfermedades huérfanas, cuya importación y comercialización se desincentivó[38]. Algunas EPS, como Medimás, citaron estudios internacionales que alertan sobre el impacto de los controles en la inversión en investigación, la competencia y el aumento de precios en medicamentos no regulados. A pesar de que se implementaron estrategias de gestión del desabastecimiento, afirmaron que persisten barreras estructurales sin resolver. También se reportaron problemas derivados de la exclusión de medicamentos del PBS, errores en el Sismed y distorsiones por el tipo de cambio, lo que agravó los costos e impactó negativamente el acceso a tratamientos, sobre todo en poblaciones con enfermedades huérfanas[39].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
18. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 1.° de abril de 2009[40], el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991[41], la Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir este auto.
2. Metodología de la valoración
19. Conforme a los niveles de cumplimiento establecidos en el Auto 411 de 2015[42] y lo mencionado en diferentes ocasiones sobre la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas[43], la Sala estudiará el grado de acatamiento del componente de sobrecostos de medicamentos, en el marco del seguimiento a la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008, en atención a lo ordenado en la resolutiva 6.ª del Auto 263 de 2012[44] y en concreto, de aquellas directrices impartidas en las resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019[45], cuyo cumplimiento será verificado en esta providencia.
20. En primer lugar, la Sala (i) evaluará las medidas implementadas por el MSPS y la CNPMDM, para cumplir con los mandatos impartidos en la resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019[46] y los avances en algunos aspectos planteados en esa providencia, (ii) analizará los reportes de los entes de control respecto de las posibles infracciones en materia de sobrecostos de medicamentos en atención a lo dispuesto en la resolutiva 3.ª del Auto 140 de 2019, (iii) fijará el nivel de cumplimiento e (iv) impartirá las órdenes a que haya lugar.
21. En desarrollo del primer punto verificará y analizará: a) la normativa emitida para controlar los sobrecostos de medicamentos[47], b) los resultados y avances arrojados con la normatividad de control de precios[48], c) el Índice de Precios de Medicamentos[49], d) la nueva Política Nacional Farmacéutica exigida en la LES[50], y e) la participación de la ciudadanía en relación con la regulación de precios de medicamentos.
3. Evaluación de las medidas implementadas para cumplir con los mandatos emitidos en el Auto 140 de 2019
3.1. Normatividad emitida para controlar los sobrecostos de medicamentos
22. La Sala recuerda que el Auto 140 de 2019 valoró la regulación de control de precios expedida hasta 2018 y resaltó la importancia de realizar seguimiento a la misma. Sin embargo, en esa oportunidad no era posible verificar resultados efectivos ni impactos reales en el mercado farmacéutico, pues muchas de las disposiciones recién expedidas apenas habían comenzado a aplicarse y se limitaban, en lo fundamental, a inclusiones graduales de medicamentos y a ajustes menores, sin cambios metodológicos de fondo. Por ello, resulta pertinente retomar la referencia a esas medidas, tanto para complementar el examen inicial como para establecer un punto de comparación con las disposiciones adoptadas con posterioridad, incluidas aquellas emitidas después de 2019 que no habían sido analizadas. Esta revisión adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que solo hasta la Circular 18 de 2024 se reemplazó la metodología contenida en la Circular 03 de 2013, que rigió por más de una década, de modo que la espera era necesaria para contar con elementos suficientes que permitieran valorar la eficacia y sostenibilidad del control de precios de medicamentos.
23. En primer lugar, es necesario referirse a las circulares 04 de 2012 y la 03 de 2013. La primera de estas buscó regular los precios de los medicamentos, controlar el gasto en salud y garantizar el acceso a fármacos vitales. Inició la implementación del régimen de control directo de precios de medicamentos en Colombia, sustentado en una metodología de referenciación internacional de precios[51]. Esta medida representó un cambio estructural en la Política Nacional Farmacéutica del país, al introducir un mecanismo regulatorio técnico que buscaba corregir las distorsiones del mercado derivadas de situaciones de monopolio, baja competencia o posiciones dominantes por algunos actores del sector.
24. La segunda de ellas, aun cuando fue derogada por la Circular 18 de 2024, se analizará, ya que estuvo vigente durante más de una década y actualizó el PMV durante un largo periodo de tiempo, toda vez que materializó esta política mediante la publicación de la primera lista oficial de medicamentos sujetos al PMV, que incluyó productos de alto impacto financiero para el sistema de salud, especialmente aquellos no cubiertos por el entonces POS[52], hoy PBS.
25. Ahora, después de proferido el Auto 140 de 2019 el MSPS emitió otras circulares[53] para contener los sobrecostos en el mercado farmacéutico colombiano, se enfocó en expandir la lista de medicamentos y dispositivos sujetos a control directo de precios, así como en perfeccionar las metodologías de fijación y actualización de dichos valores máximos de venta. El SGSSS cerró el 2019 con una contención del gasto acumulada de $6,5 billones[54].
26. En el 2020, las circulares 10 y 11 incorporaron 770 nuevas presentaciones al régimen de control[55], y los medicamentos regulados ascendieron a 2.513. Además, proyectaron ahorros anuales de 320 mil millones de pesos. Esta segunda expansión arrojó un ahorro de 1,72 billones en el año 2020[56], sin que en ese período se reportaran, según el MSPS, desabastecimientos asociados a la medida[57]. En los grupos terapéuticos sometidos a control directo se evidenciaron reducciones en el precio en promedio, entre 84 % y 72 %[58]. Por primera vez se incluyeron medicamentos Vitales No Disponibles, y con estos se proyectaron ahorros por $8.327 millones que representaron una disminución del 85 % del gasto[59].
27. En el 2021 la normatividad sumó 83 presentaciones, actualizó los precios máximos de venta de aquellas reguladas, y estipuló que la contención sería de 15.000 millones de pesos en los primeros tres meses[60]. Además, reportó la actualización del PMV del stent coronario, uno de los medicamentos de alto costo más críticos (debido la prevalencia de la enfermedad coronaria, costo elevado, pocos oferentes y necesidad urgente[61]), y un ahorro anual estimado de 8.200 millones de pesos con ella.
28. La Circular 14 de 2022 definió las obligaciones de reporte y los criterios para su regulación. Con esta norma, los fabricantes, importadores y prestadores de salud deben informar de manera más detallada y periódica los precios de compra, venta y recobro en el Sisdis (Sistema de Información de Precios de Dispositivos Médicos). Su propósito fue optimizar la vigilancia de precios, para evitar sobrecostos y prácticas especulativas, y garantizar la disponibilidad y accesibilidad de tecnologías esenciales sin comprometer la competencia ni la eficiencia del sistema de salud. En cuanto al régimen de control directo, se observa que la circular mantuvo al stent coronario medicado bajo un PMV obligatorio.
29. Por su parte, el régimen de libertad vigilada incluyó cuatro grupos prioritarios de dispositivos para terapias complejas[62]. Además, todos los anticonceptivos de barrera e invasivos, así como los dispositivos utilizados con fines diagnósticos en el canal institucional, se mantuvieron sujetos a reporte para vigilar sus precios y evitar aumentos injustificados.
30. La Circular 16 de 2023 estableció, por primera vez, la metodología técnica para fijar el PMV de los medicamentos nuevos que ingresan al mercado colombiano. Esta norma detalló cómo el IETS clasifica cada fármaco según su valor terapéutico y cómo, a partir de esa evaluación, la CNPMDM determina un precio base comparando el precio de lanzamiento con percentiles de referencia internacional[63]. Además, especificó el cálculo del PMV final al aplicar un margen de ajuste, los pasos para publicar la decisión, la vigencia de tres años y el mecanismo de actualización anual[64] y consignó las reglas para que todos los actores[65] conozcan cómo se calcula, publica y revisa el precio en cada medicamento innovador[66]. La Circular 17 de 2023 estableció que el reporte del Sismed sería mensual.
31. Ahora, la Circular 18 de 2024 reemplazó la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional que contenía la Circular 13 de 2013[67], la cual rigió por más de 10 años. Cabe aclarar que antes de esta metodología de la circular 13, la regulación era limitada, dispersa y menos sistemática, por lo cual esta fue la que introdujo un cambio significativo en la materia, y al ser así, resultaba importante revisar la misma para actualizar e incluir ajustes acordes a la nueva realidad del país. La circular 18 definió nuevos criterios técnicos, fuentes de información y fórmulas para calcular el PMV de cada presentación comercial de medicamento. Estableció cómo se actualizarán anualmente los precios y evaluarán los nuevos fármacos. En suma, actualizó los criterios para identificar medicamentos sujetos a control y determinar sus precios máximos de venta.
32. Por último, la Circular 19 de 2024 empleó la metodología de la Circular 18 de 2024 para actualizar los PMV de la totalidad de medicamentos bajo el régimen de control directo, más de 30.000 presentaciones en 647 mercados relevantes[68], según el MSPS, con miras a restablecer la rentabilidad de fármacos que, de otro modo, podrían generar nuevas alzas o desabastecimientos[69].
3.2.Resultados y avances arrojados con la normatividad de control de precios
33. En primer lugar, la Corte reconoce como positiva la implementación de una nueva metodología a través de la Circular 18 de 2024 (que derogó la 03 de 2013) para fijar los precios de los medicamentos[70] y de aquellos nuevos[71], que recoge aspectos contenidos en la anterior circular e integra otros nuevos, como el mercado relevante[72], el valor terapéutico de cada producto, las referencias internacionales y nacionales de precios[73], el precio base[74], el impacto presupuestal[75] y la capacidad de negociación de las entidades aseguradoras, entre otros.
34. Aunque la Circular 03 de 2013 implicó un avance importante en la regulación de precios de medicamentos en su momento, tal y como se mencionó, su actualización resultó oportuna ante los cambios estructurales en el sistema de salud. Esto por cuanto dicha circular no consideraba plenamente factores como la disponibilidad, el valor terapéutico, el impacto presupuestal o la concentración de mercado. Además, no puede ignorarse que durante una década se presentaron desafíos como la incorporación de tecnologías emergentes, cambios en el perfil epidemiológico y en las dinámicas del mercado. Así, la Sala encuentra que, el cambio no se dio por fallas en la regulación anterior propiamente dichas, y tampoco se trata de variaciones radicales que conlleven a afirmar que se modificó la normatividad existente en su totalidad. En parecer de la Sala, este podría haber surgido, entre otras cosas, por la necesidad de adaptarse al contexto actual.
35. Ahora, es necesario precisar que la actualización normativa pareciera surgir de la necesidad de ajustar los instrumentos regulatorios a transformaciones estructurales del sistema de salud. En efecto, durante la última década se presentaron cambios relevantes como la incorporación de tecnologías emergentes, la modificación del perfil epidemiológico, el incremento de presiones fiscales y la concentración de determinados segmentos del mercado farmacéutico, circunstancias que no habían sido plenamente contempladas en la regulación de 2013. Por lo anterior, el ajuste efectuado constituye una evolución necesaria para armonizar la regulación de precios de medicamentos con las condiciones actuales del sistema.
36. Sin embargo, no puede desconocerse que la Procuraduría evidenció falencias en su implementación. Reportó que en el marco de investigaciones preventivas adelantadas desde 2016, la entidad requirió información a la Adres sobre los medicamentos con mayores valores recobrados y para ese entonces, consideró precarias las reglas fijadas por la Comisión, así como la violación sistemática de dichas disposiciones por actores de toda la cadena (fabricación, importación, distribución y venta). De forma general, los hallazgos señalaron sobrecostos recurrentes en facturación, ausencia de regulación para la mayoría de medicamentos, incumplimiento de precios máximos de venta, uso inadecuado del régimen de libertad vigilada con precios superiores al nacional, millonarios recobros de medicamentos sin control de precios, omisiones regulatorias de la Comisión, inequidades que afectaron a los ciudadanos en el acceso a medicamentos y sanciones de la SIC que resultaron desproporcionadamente bajas frente a la magnitud del mercado.
37. Por lo anterior, la Procuraduría enfatizó la urgencia de una nueva política farmacéutica con medidas regulatorias eficaces y puso de presente que, incluso, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa mediante acción popular, para proteger los derechos colectivos frente al abuso generalizado de precios en el sector.
38. Para la Sala, la nueva metodología de regulación incorporó factores que contribuyen a una intervención técnica, equilibrada y sostenible del mercado farmacéutico. Por ejemplo, adicionó el análisis de la concentración de mercado que permite detectar condiciones de monopolio u oligopolio que, por la situación particular de producción o comercialización, justifica la fijación de precios máximos para proteger al sistema de salud y a los pacientes. Cabe mencionar que el MSPS reconoció en relación con los sobrecostos, como una de las causas predominantes, las condiciones de monopolio de un mercado[76]. Ahora, en mercados con altos costos fijos y economías de escala estas estructuras pueden justificarse, aunque requieren control. La revisión de los costos reportados, resulta en que los precios regulados cubran adecuadamente los gastos de producción, importación y distribución, sin permitir márgenes excesivos que afecten la sostenibilidad financiera.
39. Adicionalmente, se mantiene la comparación internacional que genera criterios objetivos al establecer precios alineados con lo que otros países pagan por el mismo producto, para evitar sobreprecios como desincentivos para la comercialización, sin embargo, se fortalece al agregar algunos factores, y así, se elimina la dependencia exclusiva al Precio de Referencia Internacional. Finalmente, se mantiene el análisis de la disponibilidad de medicamentos[77] que permite anticipar riesgos de desabastecimiento y ajustar la regulación cuando se identifica que los precios fijados podrían desincentivar la oferta, lo que permite obtener información de mejor calidad para expedir estos actos administrativos. Lo anterior, si bien resultan ser medidas conducentes hacia una mayor eficacia del control de precios para garantizar el acceso, promover la transparencia y preservar la estabilidad del sistema de salud, por su reciente expedición, no acreditan resultados que permitan evidenciar que, al menos en el corto plazo, se va a superar la problemática existente. Por ello, y sin perjuicio de su actual aplicación, cabría preservar e implementar otras medidas cuya evaluación también los corresponde a los formuladores de política pública, según se verá más adelante.
40. Cabe advertir que, la Circular 18 de 2024 no modificó en su totalidad la nueva metodología, sino que ajustó criterios técnicos e incorporó otros, junto con mecanismos preventivos frente a fenómenos como el desabastecimiento y los sobrecostos. Aunque mantuvo la comparación internacional como base para la fijación de precios (como lo hacía la Circular 03 de 2013), ahora se articuló con el análisis del mercado relevante, del valor terapéutico y del impacto fiscal, desarrollándolos con mayor rigor técnico.
41. Asimismo, introdujo la medida del análisis de disponibilidad de medicamentos como criterio para ajustar los precios regulados, que anteriormente se enfocaba en monitoreo, pero no era claro su empleo como criterio normativo para la política de precios, lo que podría permitir que se anticipen riesgos de escasez cuando los precios fijados podrían desincentivar la oferta, sin embargo, por su reciente implementación no se conocen los avances o si serán sostenibles en el tiempo. Este enfoque preventivo no hacía parte de la Circular 03 de 2013 y para la Sala podría dar lugar a que las autoridades cuenten con información más precisa y dinámica para la toma de decisiones regulatorias.
42. Asimismo, se resalta la importancia de una menor periodicidad en los reportes. La Sala considera que, la medida de reducir los tiempos de reporte, podría garantizar que los datos de precios, volúmenes y recobros reflejen en tiempo real las dinámicas del mercado farmacéutico, lo que permitiría a las autoridades detectar con prontitud incrementos injustificados, ajustar los PMV, evitar que prácticas especulativas perjudiquen al SGSSS. Así, una mayor frecuencia de reportes puede favorecer la disponibilidad de información y apoyar la labor de control, pero su alcance efectivo depende de la calidad de los datos capturados y capacidad institucional para procesarlos y reaccionar oportunamente. Así, podría preservarse el nivel de detalle, la actualidad de la información, y fortalecer el cálculo del Precio de Referencia Nacional, mejorar la precisión de las contenciones de gasto y adoptarse medidas de control más oportunas, lo que aporta a la sostenibilidad financiera y la transparencia en la regulación de precios.
43. La CNPMDM programó inclusiones anuales de medicamentos nuevos y la exclusión de aquellos cuyo valor terapéutico no justificara el PMV. El 16 de marzo de 2023 quedó formalizada esa metodología en la Circular 16 de 2023, precedida por un manual elaborado por el IETS y sometido a consultas y ajustes técnicos, lo que permitió sistematizar la evaluación del valor terapéutico de las nuevas moléculas. Con este acto administrativo se generó transparencia al requerir la publicación de los precios de referencia, el comparador terapéutico[78], el AIP (Impacto por Ajuste Presupuestal)[79] y la categoría de cada medicamento antes de fijar el PMV. En suma, aportó un marco normativo que equilibró la innovación (acceso a fármacos nuevos) con la contención de costos públicos.
44. Cabe destacar que desde el 2020 se regularon 770 presentaciones, en julio de 2022 se incorporaron 956 nuevos CUMs[80] al régimen de control directo en el nivel mayorista, lo que elevó a 20.113 el total de CUMs regulados, correspondiente al 29 % del total de presentaciones CUMs con registro sanitario vigente o en renovación y en 2024, también se evidenció un elevado número de inclusiones, que ascendió a 647. En criterio de la Sala, estas incorporaciones extendieron el régimen de control de precios a una mayor proporción del mercado farmacéutico. Cabe mencionar que, al inicio, fueron pocas las presentaciones comerciales incorporadas. De 2013 a 2017 por ejemplo, se evidenciaron 1089 pero a partir del 2018 incrementaron, al punto que, entre 2019 y 2024 se adicionaron 3275[81], tres veces más que en un periodo similar.
45. Por otro lado, la Sala reconoce que en un esfuerzo por mantener la rentabilidad razonable de aquellos fármacos que corrían riesgo de desabastecerse por una regulación demasiado estricta, se implementó una actualización anual de precios de más de 30.000 presentaciones comerciales[82] que busca restablecer la viabilidad económica de ciertas moléculas y puede contribuir a reducir riesgos de desabastecimiento, siempre que existan indicadores de seguimiento que permitan verificar su impacto real.
46. Respecto del régimen de control directo, la Corte califica positivamente el impacto que ha generado la fijación de precios máximos de venta, pues ello representa resultados dirigidos a controlar el gasto en salud, el gasto de bolsillo[83] de los usuarios y a que en general no se paguen precios excesivos. Esta normatividad permite ampliar paulatinamente la cobertura de precios controlados al incorporar nuevos medicamentos cada año[84], además de establecer el precio por unidad de regulación para los medicamentos Vitales No Disponibles[85] y contribuir al acceso a estos.
47. En relación con la inclusión de los medicamentos Vitales No Disponibles en el régimen de control de precios, la Sala estima que, a pesar de su condición especial[86], establecer su PMV puede contribuir a la salud de los pacientes que dependen de ellos (ya que también depende de otras variables), pues, aunque la EPS o el paciente deban importarlo para obtenerlo, el costo de venta dentro del SGSSS no puede exceder los topes regulados. Este precio regulado busca evitar valores excesivos que dificulten o impidan su acceso o generen sobrecostos al sistema, pero su efectividad depende de que se base en criterios técnicos adecuados, se ajuste a la estructura de costos y cuente con mecanismos de actualización periódica. Sin embargo, también puede desincentivar la comercialización o importación de estos medicamentos, ya que los laboratorios podrían considerar que el precio fijado no cubre sus costos, especialmente tratándose de fármacos difíciles de producir, escasos o con bajo volumen de ventas. Esto podría agravar el desabastecimiento y afectar directamente a pacientes que dependen de estos productos, por lo que se requiere un seguimiento a este comportamiento para descartar impactos negativos.
48. En la práctica, la EPS interesada solicita su importación a través del Invima[87], y si su precio se encuentra regulado, tal y como se mencionó, esto puede aportar en que el importador no imponga precios excesivos. La Sala observa que esta medida busca proteger al paciente -para evitar que no pague un costo excesivo- y contribuye a la sostenibilidad financiera del SGSSS, al limitar el impacto presupuestal que tendría la adquisición de un fármaco que, de otro modo, podría negociarse a tarifas muy elevadas en el mercado internacional. Además, con esta regulación, considerada una medida representativa para controlar los precios de los medicamentos, la Sala evidencia como resultado positivo, reducciones sustanciales de más del 50 % en los montos cobrados por medicamentos[88], además de una contención del gasto significativa para el sistema de salud, aun cuando solo aplican a ciertos grupos regulados en las Circulares 10 y 11 de 2020, y no necesariamente a la totalidad de medicamentos ni, en particular, a los vitales no disponibles que son el objeto de análisis en los párrafos anteriores.
49. La Sala resalta que las medidas regulatorias adoptadas pueden mejorar la calidad de la información del mercado de medicamentos y dispositivos médicos[89], al establecer actualizaciones anuales de precios, reglas claras para los actores de la cadena y la obligación de reportes en el Sisdis, lo cual permite detectar y corregir distorsiones en el suministro. Asimismo, se ajustó la estructura del Sismed, herramienta esencial para fijar precios máximos de venta y aplicar el control directo. No obstante, a partir de 2023 los reportes se presentan con menor frecuencia, lo que puede favorecer la trazabilidad, tal y como se mencionó. El propio Ministerio de Salud reconoció que el Sismed no refleja ni la capacidad productiva ni los inventarios reales del país, aspectos que deben ser abordados por dicha entidad[90].
50. De conformidad con la información analizada, se observa que las medidas implementadas comprenden, de manera general, la adopción de una nueva metodología para fijar PMV, basada en criterios técnicos, económicos y comparativos nacionales e internacionales, así como la implementación de un régimen de control directo que incluye actualizaciones periódicas, la incorporación de nuevos CUM y de medicamentos Vitales No Disponibles.
51. Se evidencia que esto podría dar lugar a la racionalización del gasto público en salud, la reducción de precios, la mejora sustancial de la calidad y oportunidad de la información del mercado farmacéutico, y el fortalecimiento de la capacidad institucional para anticipar riesgos de desabastecimiento. Esto, podría contribuir a la transparencia, sostenibilidad financiera del SGSSS y el acceso equitativo de los pacientes a tratamientos esenciales, y evidenciar una evolución normativa y técnica orientada a garantizar el equilibrio entre la innovación farmacéutica y la protección del interés público. Ahora, por su reciente implementación se resalta que a la fecha no se cuenta con resultados que puedan evaluarse al respecto.
52. Finalmente, en relación con la exclusión de fármacos del control de precios, las razones para ello y la indicación de cómo participó la población usuaria, el MSPS expuso que no se excluyeron medicamentos del control directo de precios, sin embargo, que en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 140 de 2019, la Circular 18 de 2024 incorporó un mecanismo para exclusiones futuras, pero que sus resultados se esperan para el segundo semestre de 2025, por lo cual no fue posible valorarlos en esta oportunidad[91]. Por esta razón, tampoco fue posible verificar el punto (v) del Auto 140 de 2019, alusivo a las acciones desplegadas para garantizar la transparencia en la desregulación de medicinas. Por esto, se le pedirá que reporte al respecto en su próximo informe.
53. Adicional a lo anterior, la Sala encuentra que las medidas regulatorias adoptadas también impactan la contención del gasto, pues tras la entrada en vigencia de las circulares 10 y 11 de 2020, el SGSSS lo redujo en 6,5 billones de pesos acumulados hasta diciembre de 2019 y logró una disminución de 1,72 billones en 2020. Con la Circular 12 de 2021 se proyectó un ahorro de 15.000 millones en los tres primeros meses de aplicación, y estimó 8.200 millones adicionales con la actualización del valor de los stent coronarios, unos de los medicamentos de alto costo más críticos como bien se indicó[92]. En total, entre 2013 y el segundo trimestre de 2022, la regulación de precios redujo, en promedio, un 48 % el costo de los medicamentos, traducido en 3,7 billones de pesos de contención (77 % en canal institucional).
54. Por esta misma línea, cabe citar como ejemplo, las medidas de actualización de precios. En particular, al actualizar el precio del stent coronario[93], la Sala encontró que los resultados en términos económicos fueron relevantes, pues el MSPS reportó que dicha actualización implicaría una contención anual del gasto estimada en 8.200 millones de pesos[94].
55. En concreto, el MSPS por los últimos tres años[95] registró una contención del gasto acumulada de $978.000 millones[96], lo que corresponde a una estimación de ahorro bajo un escenario contrafactual y bajo las circunstancias actuales, es decir, el cálculo de la diferencia entre lo que se habría pagado sin regulación de precios y lo efectivamente pagado con la aplicación de precios máximos de venta, contención que no depende solo de la regulación de precios sino en la cual pueden influir otros factores. Esto permite a la Sala aseverar que, sin duda, las circulares proferidas comportan medidas conducentes para reducir los sobrecostos de fármacos. Contener el gasto acumulado en $978.000 millones de pesos significa que, gracias a las políticas de regulación de precios de medicamentos, el sistema de salud y los actores pagadores (EPS, la Adres, etc.) dejaron de desembolsar en los últimos tres años, casi un billón de pesos que, de otra forma, habrían tenido que invertir para su adquisición. En otras palabras, ese monto refleja la diferencia entre lo que se habría pagado sin controles de precios[97] y lo que efectivamente se pagó cuando se aplicaron los topes máximos de venta[98]. Sobre esto, la Sala ordenará que se mantenga la aplicación de la circular para mantener la periodicidad anual de revisión de montos máximos de venta para evitar desincentivos económicos que generen retiros del mercado.
56. Ahora, cabe puntualizar que, con la entrada en vigencia de los PM (presupuestos máximos) a partir del 1.º de marzo de 2020[99], los recobros dejaron de operar como regla general y en la magnitud que se presentaban y, en este momento, constituyen la excepción en la financiación de los servicios y tecnologías PBS no UPC[100], lo que comporta una reducción significativa en la cantidad de recobros de medicamentos[101] y por ende en la asunción de sobrecostos por parte del SGSSS[102]. Ahora, cabe precisar que la regulación de precios y los presupuestos máximos actúan en distintos ámbitos: los precios máximos de venta inciden directamente en el valor unitario de los medicamentos y contribuyen a controlar sobrecostos, mientras que los presupuestos máximos son un mecanismo de financiamiento que traslada a las EPS el riesgo de gestionar un monto global para medicamentos no financiados por la UPC. Estos últimos incentivan eficiencia en el gasto, pero no modifican el precio del medicamento. Sin embargo, ambos instrumentos han contribuido a la contención del gasto, pero no al control de sobrecostos, en la medida en que los presupuestos máximos no actúan sobre el precio unitario sino sobre la forma de financiamiento, trasladando el riesgo a las EPS.
57. Lo expuesto permite a la Sala afirmar que la diferente regulación proferida, en el contexto actual del mercado de medicamentos y que consolidó un marco de vigilancia estatal sobre los precios, prima facie, se advierte como idóneo para proteger la sostenibilidad del sistema de salud en punto de sobrecostos de medicamentos. Por lo demás, la normatividad citada[103], y atendiendo al contexto actual objeto de valoración, resulta ser una herramienta efectiva de intervención estatal para garantizar la transparencia, eficiencia y equidad en la adquisición de medicamentos, evitando sobrecostos injustificados y protegiendo los recursos públicos de la salud y de los usuarios del SGSSS. No obstante, se resalta que la valoración de estas medidas debe ser dinámica y podrá ajustarse en función de la evolución del mercado, sin que implique la adopción de un precedente económico inmutable. Además, la actualización anual de los valores contribuye a mejorar con ello la información requerida para su regulación.
58. Finalmente, si bien no son verificables los resultados de algunas medidas acá estudiadas, en materia de contención del gasto sí, pues se sigue controlando el gasto en el SGSSS, lo que, comporta un límite efectivo de los valores en el mercado farmacéutico. La inclusión de presentaciones al régimen de control directo[104], los ajustes basados en IPC y la tasa de cambio genera un correlato directo con los precios bajos y contribuye a estabilizar precios y reducir riesgos, aun cuando sus efectos dependen de las condiciones del mercado y no eliminan totalmente los riesgos de desabastecimiento o dificultades financieras.
3.3.Índice de Precios de Medicamentos
59. Vale resaltar que el MSPS[105] implementó esta medida para ajustar los precios de los medicamentos[106]. Afirmó que, una vez analizado su impacto, no se emplearía para concertar los PMV, y tan solo se tendría en cuenta como un indicador para el seguimiento y monitoreo de los precios de los medicamentos pagados con recursos públicos, ya que estos están mayormente influenciados por la tasa de cambio[107]. Respecto al impacto de esta variable, afirmó que existe una relación entre la tasa de cambio y los valores en el mercado farmacéutico colombiano, pero no es proporcional. Finalmente, señaló que, entre 2014 y 2024, la Tasa Representativa del Mercado se duplicó, mientras que el IPP de medicamentos creció solo un 58 %, tal y como se mencionó.
60. Para la Sala, la diferencia observada evidencia que, aunque la tasa de cambio incide en los precios de los medicamentos al afectar los costos de insumos importados, no constituye la única variable determinante. En el mismo periodo, el incremento del índice de precios al productor fue significativamente menor, lo que sugiere que existen otros factores, como la política de regulación de precios, las compras centralizadas, la competencia de genéricos y las condiciones de mercado, que pueden atenuar el impacto de la tasa de cambio sobre los valores finales que pagan los consumidores o el sistema de salud. En consecuencia, el efecto de la devaluación sobre los precios de los medicamentos no es lineal ni proporcional, y la regulación puede contribuir a amortiguarlo, siempre que se acompañe de medidas técnicas que garanticen la viabilidad de los productores y la disponibilidad para los pacientes.
61. En relación con el IPP, se reconoce que constituye un indicador agregado que no necesariamente refleja la estructura de costos de la industria farmacéutica. Por lo tanto, cualquier variación en dicho índice debe ser interpretada con cautela y no puede trasladarse de manera automática al análisis de precios de medicamentos. La Sala estima que, en ausencia de estudios específicos sobre este sector, no es posible derivar conclusiones definitivas al respecto.
62. Por lo anterior, la Corte reconoce el esfuerzo del MSPS por implementar nuevas medidas, aunque en esta ocasión, esa entidad haya manifestado que evidenció que el índice no es conducente para regular los precios de medicamentos. Además, toda vez que la Comisión ha optado por realizar los ajustes con base en la variación de la tasa de cambio como mecanismo más preciso, no se profundizará en el IPMED, por lo que sus resultados no provienen de la aplicación de este índice. Sin embargo, la Corte resalta que el MSPS manifestó haber adoptado esta decisión con base en un análisis técnico que demostró que dicho índice no reflejaba adecuadamente las dinámicas del mercado farmacéutico ni los costos reales asociados a la producción e importación de medicamentos[108], sin que esto signifique que la Sala apruebe dichos resultados, pues desconoce el estudio en cuestión.
63. Ahora, la Sala debe resaltar que la importancia de un nuevo indicador, radica en que el IPC refleja la variación general de los precios de bienes y servicios en la economía, pero no captura las particularidades de la industria farmacéutica, caracterizada por altos niveles de importación de insumos, economías de escala, concentración de mercado y regulaciones específicas. En consecuencia, dicho índice no refleja adecuadamente los costos reales de producción e importación de medicamentos ni las dinámicas propias del mercado farmacéutico. Por ello, no constituye un indicador idóneo para orientar la política de regulación de precios en este sector.
64. Así, se reconocen las medidas del Ministerio y las múltiples acciones desplegadas que han dado como resultado el fortalecimiento de la regulación de precios, incluyendo el uso de metodologías basadas en referenciación internacional y criterios terapéuticos, con el fin de garantizar el equilibrio entre la sostenibilidad del sistema de salud y el acceso oportuno a los medicamentos. Sin embargo, debido a la reciente implementación de la actual metodología, como se mencionó, aún no es posible verificar avances.
3.4. Política Nacional Farmacéutica exigida en la LES
65. Desde la emisión del Auto 140 de 2019 la Corte se pronunció sobre la obligación del Ministerio de cumplir con la formulación de una Nueva Política Nacional Farmacéutica conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LES[109]. Disposición que establece que el Gobierno establecerá una Política Farmacéutica Nacional basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad, que debía incluir mecanismos de control de precios de medicamentos[110]. La Sala destacó que debía contribuir a garantizar el acceso equitativo a estos, fortalecer la sostenibilidad financiera del sistema de salud, promover la producción nacional y mejorar la transparencia regulatoria. Lo que en respuesta a problemas históricos que generaron sobrecostos en el SGSSS[111].
66. No obstante, la Sala afirmó que, si bien la Ley Estatutaria en Salud impuso dicho deber, este no se había cumplido. Por lo tanto, consideró oportuno esperar a la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que podía incidir en el control de precios de medicamentos. Sin embargo, con posterioridad a ello, tampoco fue promulgada dicha política pues no se ha expedido un nuevo documento Conpes contentivo de esta.
67. Recientemente el MSPS informó que en febrero de 2023 inició la formulación de la nueva Política Nacional Farmacéutica en coordinación con el DNP[112]. El proceso incluyó el diseño del árbol de problemas, la recopilación de evidencia técnica y la socialización con actores del sector[113]. Sin embargo, la Sala advierte que esta política aún se encuentra en su segunda fase, y según el Ministerio, su versión definitiva se adoptará en el segundo semestre del 2025, lo que lo mantiene como incumplido en esta obligación.
68. En ese sentido, la Sala reconoce el esfuerzo de la entidad en materia de control de precios. Aun así, debe anotar que la existencia de la regulación de precios de medicamentos no implica, por sí solo, la superación de la falla estructural ni la observancia del mandato relacionado con el diseño e implementación de la Política Nacional Farmacéutica, que debió promulgarse cuando la LES lo dispuso, esto es, hace más de nueve años. Así, ante la ausencia de esta nueva política, no hay medida ni resultados que puedan analizarse en este aparte, menos establecer si constituyen avances en la superación de la problemática analizada[114]. Por lo anterior, la Sala ordenará al MSPS que cumpla con lo establecido en la LES y promulgue la Nueva Política Nacional Farmacéutica.
3.5.Participación ciudadana en el control de precios de medicamentos
69. La participación ciudadana resulta de mayor importancia conforme a lo establecido en el artículo 2.º de la Constitución Política que consagra como propósito fundamental del Estado facilitar la participación efectiva de todas las personas en las decisiones que las afectan. Asimismo, en su artículo 48 dispone [e]l Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. Por su parte, el artículo 270 establece que corresponde a la ley organizar sistemas e instrumentos de participación que permitan ejercer vigilancia sobre la gestión pública y sus resultados en todos los niveles administrativos. En armonía con estos postulados constitucionales, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, al consagrar el derecho fundamental a la salud, incorpora la participación ciudadana como eje esencial en la construcción, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de salud.
70. En concreto, respecto de la participación en la expedición de la normatividad citada, la Sala evidenció que el MSPS garantizó la consulta pública[115] en los actos normativos proferidos por la Comisión, tal y como se verificó en algunas circulares:
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Periodo |
Actividad realizada por la CNPMDM |
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Abril de 2020 |
Recibió observaciones sobre las circulares 10 y 11 de 2020 |
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Abril mayo de 2021 |
Recolectó 733 comentarios sobre el proyecto de circular de nuevas incorporaciones[116] |
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Diciembre de 2021 enero de 2022 |
Sometió la Circular 13 de 2022 a consulta pública |
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Nov. 3 a 17 de 2023 |
La Circular 18 de 2024 fue sometida a consulta pública |
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Posterioridad a agosto de 2022 |
La Secretaría Técnica recibió con base en solicitudes de revisión para algunas descripciones, precios máximos de medicamentos o el principio activo base del cálculo de los mercados relevantes efectuó modificaciones en la Circular 19 de 2024 |
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Abril mayo de 2023 |
Abrió dos procesos de observación sobre la metodología de fijación de precios y su resolución reglamentaria |
Tabla 3. Datos de las circulares enunciadas. Elaboración propia.
71. Para la Sala, la participación de la sociedad civil cobra importancia, toda vez que, al existir la posibilidad de recibir observaciones[117], las autoridades pueden corregir errores metodológicos, ajustar criterios de evaluación terapéutica o incorporar evidencias locales que de otra manera podrían ser ignorados. Esa retroalimentación enriquece la metodología y asegura que el comparador terapéutico, los precios de referencia o los márgenes aplicados correspondan a condiciones reales del mercado y de uso clínico. Así, la Sala estima importante que, quienes pueden verse afectados directamente, como EPS, IPS, laboratorios y pacientes, cuenten con oportunidades para expresar sus inquietudes e identificar de forma temprana los impactos adversos, por lo que resalta esta labor[118].
72. El MSPS también reportó mesas de trabajo con actores de la cadena de suministro con el fin de socializar los análisis del Ministerio, recibir retroalimentación sobre problemas que afecten la disponibilidad de medicamentos y acordar compromisos conjuntos para prevenir o mitigar el desabastecimiento. En este contexto, se evidencia que las autoridades públicas implementaron diversos escenarios y mecanismos de participación, más allá de la consulta pública, para garantizar una intervención efectiva y continua de la ciudadanía en los asuntos que afectan sus derechos y bienestar, sin embargo, deberá seguir trabajando en la ampliación de estos escenarios de participación.
4. Reportes de los entes de control en cumplimiento de la resolutiva 3.ª del Auto 140 de 2019
73. La SIC informó de la presunta infracción a las Circulares 10 y 11 de 2020 y remitió un listado que refleja los radicados de 140 procesos, su estado y el monto de la sanción en algunos casos, que ascendía a $244.037.696[119]. Sin embargo, no informó si se estaba acatando el precio máximo de venta establecido en la Circular 10 de 2020 para aquellos fármacos que formaban parte del régimen de control directo, pues se limitó a explicar el procedimiento ejecutado por el Grupo de Trabajo de Inspección, Vigilancia e Investigaciones de Control de Precios para cumplir con esta finalidad.
74. La SNS indicó que, entre 2022 y 2024 no identificó incrementos injustificados en los precios de medicamentos. Por su parte, la FGN reportó haber iniciado seis investigaciones en 2022[120] por presuntas faltas en materia de sobrecostos. Posteriormente, indicó que entre 2022 y 2025 inició 23 investigaciones, en 2024 y 2025 profirió fallos con responsabilidad con sanciones de $842.886.111 y $1.720.467.649 respectivamente.
75. En octubre de 2019 la Procuraduría reportó diferentes escenarios que la llevaron a reconocer la necesidad de implementar una nueva Política Nacional Farmacéutica, especialmente al considerar que se presentaba una fuerte desregularización del control de precios de medicamentos[121]. Por su parte, la CGR, si bien remitió cumplidamente sus informes periódicos, aludió al Auto 140 de 2019 y las órdenes impartidas por la Sala dirigidas a controlar los sobrecostos de los medicamentos, no se desarrolló de forma específica el tema, número de investigaciones y motivos relacionados con el control de precios.
76. Ahora, la Sala encontró un bajo número de investigaciones por infracciones relacionadas con los sobrecostos de medicamentos. Lo anterior, desde el estudio de la información remitida por los entes de control y algunas consultas[122]. Sin embargo, el hecho de que existan pocas investigaciones no implica que los precios máximos de venta se acaten cabalmente. Más bien, podría evidenciar posibles deficiencias en los mecanismos de inspección, vigilancia y control, así como en la trazabilidad de las transacciones dentro de la cadena de suministro. La ausencia de acciones sancionatorias podría deberse a limitaciones institucionales para identificar y documentar irregularidades, más que a un cumplimiento generalizado de la normativa. Esta conclusión se refuerza por los problemas que se evidencian en el mercado farmacéutico que incluso, recientemente, dieron lugar a la imposición de una sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, que impuso multas por $5.700 millones a tres mayoristas por sobrecostos hasta del 7.000 % en medicamentos[123]. En consecuencia, la escasez de investigaciones no debe interpretarse como un indicador automático de acatamiento normativo, por lo que resulta necesario obtener más datos para corroborar.
77. Ahora, la Sala observa con preocupación la insuficiencia de resultados contundentes derivados de las acciones de vigilancia, control e investigación por parte de las entidades competentes. Si bien se identificaron prácticas irregulares y se han hecho esfuerzos institucionales, los resultados en términos de sanciones, correctivos estructurales y esclarecimiento de responsabilidades son limitados frente a la magnitud del problema denunciado y su impacto, esto es, sobrecostos de medicamentos. Por lo anterior, la Sala ordenará a los entes de control que, dentro del ámbito de sus competencias, intensifiquen sus esfuerzos investigativos y articulen acciones para enfrentar de manera eficaz los sobrecostos en medicamentos, con miras a proteger la sostenibilidad financiera del sistema y el acceso efectivo de la población a los tratamientos necesarios.
5. Nivel de cumplimiento del componente de sobrecostos de medicamentos
78. De acuerdo con la metodología de evaluación fijada desde el Auto 411 de 2015, la Sala encuentra que para el componente de sobrecostos de medicamentos en el mandato vigésimo cuarto de la Sentencia T-760 de 2008 hay lugar a declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden 6.º impartida en el Auto 263 de 2012 y las directrices contenidas en el Auto 140 de 2019.
79. Lo anterior, toda vez el MSPS y la CNPMDM implementaron medidas regulatorias conducentes, en el contexto de acceso actual a los medicamentos y de posibilidad de adquisición real por la economía, orientadas a reemplazar las políticas de liberalización y desregulación del mercado de medicamentos, vigentes durante la última década, las cuales, como se advirtió en varios pronunciamientos de este tribunal, no estaban siendo idóneas ni conducentes para responder a los reclamos derivados de la garantía del derecho a la salud. No obstante, por su reciente implementación, no hay resultados que puedan verificarse.
80. Además, los reportes presentados por la Procuraduría en relación con la normatividad anterior, evidenciaron falencias en su implementación[124], investigaciones preventivas que encontraron sobrecostos recurrentes, violaciones sistemáticas a los precios máximos de venta y sanciones desproporcionadas frente al volumen del mercado. A pesar de ello, y como lo ha acreditado esta sala, persisten sobrecostos en canales secundarios de comercialización, cartera vencida entre los actores de la cadena, y fallas en la trazabilidad de los recursos. Además, los mecanismos de exclusión del control de precios no se han implementado de manera efectiva.
81. La Superintendencia de Industria y Comercio evidenció irregularidades significativas en la comercialización de medicamentos e impuso sanciones a mayoristas por ventas por encima de los precios regulados, omisiones en los reportes al Sismed y sobrecostos que alcanzaron hasta un 7.000 %, con multas superiores a $5.700 millones. Este hallazgo corroboró la persistencia de fallas estructurales en la cadena de suministro y en la aplicación de los mecanismos de control de precios[125].
82. La falta de resultados de investigaciones, la limitada fiscalización de sobrecostos y la demora en cumplir órdenes judiciales reflejan una respuesta parcial frente al problema. Por tanto, es urgente articular la política de precios con estrategias de financiamiento, vigilancia y fortalecimiento de la producción local para cerrar las brechas que aún impiden una solución integral.
83. Si bien se han adoptado ciertas medidas por parte del Ministerio de Salud, estas son recientes y aún no arrojan resultados verificables. Por ejemplo, el mecanismo de exclusión de medicamentos del régimen de control de precios, que fue uno de los puntos centrales de supervisión, apenas fue incorporado y no tendrá efectos concretos sino hasta el segundo semestre de 2025. Este retraso, sumado a la falta de información precisa sobre su implementación, limita la posibilidad de hacer una evaluación objetiva sobre su efectividad.
84. Ahora, la Sala mantendrá el nivel al evidenciar que varias medidas fueron implementadas, aunque no se cuente con resultados verificables, sin embargo, para la contención del gasto, sí se refleja un resultado sin avances. Igual ocurre con la adopción de la Circular 18 de 2024 que reformó la metodología para fijar precios máximos de medicamentos, que se califica como positiva, pero la Sala debe esperar para contar con resultados verificable. Esta norma introdujo ajustes más dinámicos, como la consideración de la variación cambiaria en países de referencia. Esto podría permitir mayor coherencia con las condiciones del mercado internacional y una regulación más técnica y sensible a variaciones económicas externas, lo que se verificará con el paso del tiempo.
85. Tuvo lugar una ampliación de la cobertura del control de precios. El MSPS incrementó el número de medicamentos bajo regulación, incluyendo principios activos clave como anticonceptivos, antipsicóticos, antihipertensivos, tratamientos oncológicos y para el VIH. Además, se crearon más mercados relevantes diferenciados con códigos específicos y se consolidó una base más amplia de medicamentos regulados, con más de 35.000 presentaciones sujetas al régimen, lo que refleja un esfuerzo por abarcar un mayor espectro de tratamientos esenciales. Cabe esperar a confirmar que, esta amplía regulación no genere un desincentivo en los productores.
86. Se evidenció una clara contención del gasto acumulado gracias a estas medidas, de aproximadamente 978 mil millones de pesos. Esta cifra representa una disminución significativa de sobrecostos y se acompaña de medidas como la actualización de precios a través de la Circular 19 de 2024, que ajustó 30.000 medicamentos con un incremento promedio del 8,07 % y priorizó 445 por su impacto en salud pública. Todo esto contribuyó a hacer más sostenible el gasto en salud sin comprometer el acceso.
88. Ahora, si bien ha habido episodios puntuales de desabastecimiento o en riesgo de este[126], pareciera que estos no se deben al control de precios[127]. Por el contrario, se atribuyen a causas estructurales como problemas logísticos, falta de producción nacional, deudas prolongadas entre actores, y demoras en los giros. Aunque no se allegaron datos concretos que demostraran que el desabastecimiento tuvo lugar por causas diferentes a la regulación de precios. En respuesta, el Ministerio promovió medidas transitorias como la figura del medicamento vital no disponible y mesas técnicas de trabajo, que como se mencionó, es necesario esperar a ver si no generan desincentivos de comercialización en los productores.
89. Se reconocieron causas predominantes en materia de sobrecostos en condiciones de monopolio o patentes que permiten precios abusivos o ante intermediación excesiva por parte de gestores, operadores logísticos y mayoristas, lo cual puede afectar la sostenibilidad financiera[128]. A su vez, la sanción impuesta por la SIC en agosto de 2025 tras el hallazgo de sobrecostos en medicamentos esenciales[129] puso en evidencia que dicha situación sí tiene lugar en el mercado farmacéutico. Se consideró necesario reforzar los controles y mejorar el flujo de recursos para evitar distorsiones que perjudiquen la disponibilidad y el costo final para el sistema.
90. En suma, el componente de política de precios y sobrecostos de medicamentos ha incluido nuevas medidas, aunque para la presente valoración, por la reciente implementación de estas, aún no arrojan resultados. Se destacan medidas de regulación, contención del gasto y monitoreo que han contribuido a fortalecer la sostenibilidad del sistema de salud, sin generar afectaciones graves en el abastecimiento de medicamentos.
6. Órdenes para impartir
91. En primera medida, se declarará el nivel de cumplimiento medio respecto del componente de sobrecostos de medicamentos de la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008, toda vez que no se verificó el cumplimiento de lo ordenado en las resolutivas 6.ª del Auto 263 de 2012 y 2.ª del Auto 140 de 2019[130].
92. En primer lugar, se precisa que las órdenes 2.ª y 3.ª proferidas en el Auto 140 de 2019 se ajustarán en relación con la periodicidad de los informes, para que de ahora en adelante estos sean semestrales[131], toda vez que se evidencia que en los cortes trimestrales la información reportada resulta repetitiva, carente de variaciones sustanciales o con datos insuficientes para realizar un análisis técnico riguroso[132]. Esta modificación responde además a la naturaleza de los procesos regulatorios, pues la emisión y actualización de circulares técnicas demanda etapas de preparación, consulta y verificación que no pueden surtirse en lapsos muy cortos sin sacrificar calidad. Con la periodicidad semestral se permite consolidar información más robusta, optimizar los recursos técnicos y humanos y generar análisis con mayor valor agregado, lo que fortalece el seguimiento al fenómeno de los sobrecostos.
93. Asimismo, toda vez que el numeral cuarto de la orden 2.ª de esa providencia se refiere a la contención del gasto obtenido en el SGSSS con la regulación de precios de medicamentos, se entenderá que este punto alude a dicha expresión, en lugar de ahorro. Así la resolutiva segunda del Auto 140 de 2019 tan solo se ajustará en esos dos aspectos[133] y el punto (iv) se leerá: la contención del gasto del SGSSS en cada periodo reportado con las medidas implementadas.
94. En atención a que las órdenes impartidas exigen la actuación articulada entre el MSPS, en su calidad de rector de la política pública, y la CNPMDM, a la que corresponde la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos, vale recodar que las medidas adoptadas y reportadas deben ser producto de un trabajo conjunto y orientarse a avanzar en la superación de las fallas identificadas en materia de sobrecostos de medicamentos.
95. Las entidades deberán remitir sus informes periódicos hasta el último día del mes siguiente a que finalice el semestre correspondiente de conformidad con lo expuesto. En lo demás, se reiterarán las órdenes impartidas en el Auto 140 de 2019 y se impartirán algunas directrices, como se expondrá en la resolutiva de esta providencia.
96. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio respecto del componente de sobrecostos de medicamentos de la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008 teniendo en cuenta lo expuesto en el f.j. 91.
Segundo. Reiterar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro y a la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, el cumplimiento de la resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019 y ordenar que en adelante alleguen los informes semestrales de conformidad con lo expuesto en los f.js. 92 a 95.
2.1. A su vez, se les ordenará que en su próximo reporte semestral informen sobre los resultados obtenidos con las medidas que deberán desplegar para:
(i) Garantizar la disponibilidad continua de los medicamentos y dispositivos médicos esenciales para tratamientos críticos; (ii) revisar los incentivos a la producción local de fármacos y dispositivos médicos, si se estima necesario, previo examen mínimo del costo-beneficio; (iii) continuar con la revisión y actualización anual de los precios máximos de venta, especificando los criterios para ser incluido, mantenerse o ser excluido del control, (iv) determinar quiénes son los deudores de la cartera vencida al interior del SGSSS que afecte directa o indirectamente el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, quiénes los acreedores, qué valores y por qué concepto se debe, para depurar, promover y lograr el pago de esos valores[134]; (v) garantizar la participación ciudadana en la creación de la regulación para el control de precios de medicamentos y la toma de decisiones en este campo; (vi) evaluar mecanismos adecuados para mitigar los riesgos que una devaluación sostenida del peso pueda generar sobre la viabilidad de producción o el abastecimiento de medicamentos regulados, particularmente cuando solo haya un oferente. Entre dichos mecanismos podrá considerarse la inclusión de cláusulas de revisión más ágiles de los precios máximos regulados. En caso de no adoptarse ninguna medida, deberán exponerse las razones técnicas y regulatorias que lo justifiquen.
Estas medidas se justifican en el contexto evaluado en el presente auto y podrán ser reajustadas de acuerdo con los cambios que se observen en el mercado de los medicamentos.
2.2. Informen[135] sobre los resultados obtenidos con la aplicación del mecanismo de exclusión justificada de medicamentos del régimen de control de precios, contenido en la Circular 18 de 2024 y garanticen la participación ciudadana en este proceso, el análisis de impacto fiscal y los criterios de salud pública.
Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro de Salud y Protección Social que:
3.1. Dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de esta providencia:
(i) Remita el detalle las actividades que reportó en el documento del 25 de mayo de 2025 conforme a las cuales en diciembre de 2025 promulgará e implementará la Nueva Política Nacional Farmacéutica[136] con inclusión de disposiciones dirigidas a controlas los sobrecostos de medicamentos en el país.
(ii) Reporte la cantidad de medicamentos desabastecidos a la fecha o en riesgo de estarlo, y detalle los fármacos y dispositivos médicos frente a los cuales el motivo de desabastecimiento fue su incorporación al régimen de control de precios de medicamentos. Indique si estos medicamentos en desabastecimiento o riesgo de ello, que se encuentran regulados, tienen un sustituto en el mercado e indique cuál. De acuerdo al resultado, identifique la necesidad de diseñar e implementar un plan nacional de mitigación de desabastecimientos críticos relacionados con medicamentos controlados normativamente, que incluya respuestas regulatorias inmediatas, medidas de importación y articulación institucional, en especial frente a medicamentos huérfanos, oncológicos y de enfermedades de alto costo e informe sobre esto. Justifique su respuesta. Esta información también deberá ser incluida en los datos que reporte a partir del primer informe semestral.
(iii) Remita un cronograma en el que exponga y detalle las actividades que considere necesario desarrollar durante el último trimestre del 2025 para fortalecer el Sismed, con miras a que recolecte los precios, unidades comercializadas, y refleje la capacidad productiva y los inventarios reales del país. Esto con la finalidad de contribuir en la toma de decisiones de control de precios de medicamentos y los sobrecostos de estos al interior del SGSSS. Esto deberá estar en funcionamiento a más tardar el 1.º de enero de 2026.
3.2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una estrategia para determinar, depurar y pagar la cartera vencida que se determine de conformidad con lo ordenado en el punto cuarto de la resolutiva 2.1. de esta providencia. Deberá remitir dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de este documento un cronograma de trabajo concertado con esas entidades, para que durante el primer semestre de 2026 dicha cartera sea depurada.
Cuarto. Reiterar a la Superintendencia Nacional de Salud, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, y a la Fiscalía General de la Nación el cumplimiento del numeral 3.º de la resolutiva del Auto 140 de 2019. Ordenar a su vez, que, dentro del ámbito de sus competencias, intensifiquen sus esfuerzos investigativos y articulen sus acciones para enfrentar de manera eficaz los sobrecostos en medicamentos. Así, deberán adicionar a sus informes semestrales, de acuerdo a lo dispuesto en los f.js. 92 y 95 de esta providencia, las medidas implementadas, los resultados y avances obtenidos para dar cumplimiento a lo siguiente:
(i) Superintendencia Nacional de Salud: fortalecer sus procesos de inspección, vigilancia y control, incluyendo auditorías focalizadas a las entidades responsables de la contratación, compra y dispensación de medicamentos, y remitir datos periódicos sobre sus hallazgos y medidas adoptadas.
(ii) Contraloría General de la República: auditar con enfoque fiscal el uso de los recursos públicos en la adquisición de medicamentos, identificar posibles pagos indebidos o prácticas que encarezcan injustificadamente los costos, y adoptar las medidas sancionatorias y preventivas del caso.
(iii) Procuraduría General de la Nación: avanzar en las investigaciones contra servidores públicos o actores del sistema que hayan incurrido en omisiones o acciones irregulares relacionadas con los sobrecostos de medicamentos, y fortalecer la supervisión del cumplimiento de la regulación vigente en la materia.
(iv) Fiscalía General de la Nación: priorizar las investigaciones que puedan derivarse de posibles hechos de corrupción, colusión o fraude relacionados con la adquisición y comercialización de medicamentos en el país.
Quinto. Solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que, dentro del ámbito de sus competencias, intensifique sus esfuerzos investigativos y articule sus acciones para enfrentar de manera eficaz los sobrecostos en medicamentos. Sobre esto deberá reportar en sus informes semestrales, de acuerdo a lo dispuesto en los f.js. 92 y 95 de esta providencia, detallando las medidas implementadas, los resultados y avances obtenidos para profundizar en las investigaciones por eventuales violaciones al régimen de control de precios, ventas por encima del valor máximo autorizado u omisiones en el reporte de información al Sismed, y adoptar las sanciones correspondientes. A su vez, remitir a) datos detallados sobre las conductas sancionadas, b) valores investigados, c) empresas responsables y d) acciones correctivas, en materia de sobrecostos de medicamentos.
Sexto. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXO
1. Síntesis de los documentos allegados por entidades del Gobierno, peritos constitucionales y grupos de apoyo, entidades interesadas y EPS. [137]
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Síntesis |
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Ministerio de Salud y Protección Social |
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11 de octubre de 2019. El MSPS destacó la labor de la CNPMDM, su creación, evolución normativa (Ley 100 de 1993, Ley 1438 de 2011, Decreto 705 de 2016) y composición, así como su función reguladora basada en el Sismed y las circulares emitidas (04 de 2006, 02 de 2011, 06 de 2018).
Aludió a la regulación para conjurar los sobrecostos en medicamentos, antes POS y No POS. En este apartado, desglosó la normatividad emitida, como la Circular 09 de 2019 (modificatoria de la 07 de 2018), que incorporó nuevos medicamentos al control directo y fijó precios máximos y la Circular 06 de 2018, que estableció un nuevo anexo técnico para el reporte al Sismed con el fin de mejorar la política pública y la trazabilidad. Enfatizó que la adopción de este anexo robustece la calidad de la información.
Además, presentó la inclusión de medicamentos al régimen de control directo de precios, explicando la metodología (Circular 03 de 2013), la expedición de 17 circulares (16 analizadas en el Auto 140 de 2019) y la incorporación de 902 medicamentos (Circular 07 de 2018) y otros dos (Circular 09 de 2019), para un total de 1864 presentaciones comerciales o CUM bajo control directo y superó la etapa metodológica del mercado relevante. Abordó las exclusiones puntuales de medicamentos del régimen de control, mencionó la Circular 01 de 2017 y casos específicos como el de tecnoquímicas. Adicionalmente, anotó cómo se garantiza la participación ciudadana en este proceso. Cuantificó los montos que el sistema de salud ha ahorrado con las medidas implementadas, esto es $444.075.657.941 para 2018 y $414.652.491.234 para el primer semestre de 2019, lo que resultó en un ahorro total de $5.485.836.234.911 hasta el primer semestre de 2019.
Clarificó las acciones desplegadas para garantizar la desregulación de medicamentos, al explicar que no se busca desregular, sino aplicar la exclusión, y que la política de regulación de precios se enmarca en el Conpes 155 de 2012, y busca equidad y eficiencia. El MSPS indicó que las decisiones de la Comisión se toman tras periodos de consulta pública. Finalmente, se abordó el fenómeno del desabastecimiento posterior a la inclusión de medicamentos en el régimen de control de precios. Señaló al Invima como la entidad encargada de las alertas y confirmó un único caso de desabastecimiento (ácido tranexámico) para un medicamento bajo control directo, para el cual se tomaron medidas incluyéndolo en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles.
16 de enero de 2020. El MSPS explicó que las actuaciones y medidas implementadas para el acatamiento de dicha orden son exhaustivas y se centran en la labor de la CNPMDM, cuya creación, funciones y composición se detallan, resaltando su rol regulador basado en el Sismed y la expedición de circulares como la 04 de 2006, 02 de 2011 y 06 de 2018. En el ámbito de las acciones concretas para combatir los sobrecostos, se destacó la normatividad emitida que incluye la Circular 09 de 2019 que modifica la Circular 07 de 2018 para incorporar nuevos medicamentos al régimen de control directo y fijar precios máximos, así como la Circular 06 de 2018, que mejora el reporte de información al Sismed para optimizar la política pública y la trazabilidad de la cadena de suministro.
La inclusión de medicamentos al régimen de control directo de precios se realiza siguiendo la metodología de la Circular 03 de 2013. Esto permitió la expedición de 17 circulares y la incorporación de 1864 presentaciones comerciales (CUM) a este régimen[138]; se aclara que, en todo caso, la decisión y el proyecto de circular se someten a consulta pública para recibir comentarios y observaciones de la población usuaria. Respecto a la nueva metodología de regulación de precios, la Comisión derogó la Circular 03 de 2013 para establecer una nueva, justificada por la necesidad de aclarar la aplicación del control directo, la corrección de fallas del mercado y la incorporación de los costos logísticos basada en la Encuesta Nacional Logística del DNP de 2018, además de buscar un PRI (precio de referencia internacional) escalonado ante la dispersión de precios y el aumento de oferentes. Este proyecto de circular se sometió a un riguroso proceso de consulta pública con mesas de trabajo y recepción de comentarios, que culminó con la publicación de los resultados y el proceso de referenciación internacional que abarca 4.358 CUM de 197 mercados relevantes y que impactó principalmente a antidiabéticos, antineoplásicos, anticonceptivos y terapias de sustitución hormonal.
En cuanto a los montos ahorrados, el informe cuantificó una contención del gasto hasta el primer semestre de 2019 de $5.485.836.234.911, producto de las medidas regulatorias. Proyectó un ahorro de $370 mil millones con la regulación de precios de medicamentos (con una disminución promedio del precio del 49 %) y $8.327 millones para Medicamentos Vitales No Disponibles. En lo referente a las acciones para garantizar la desregulación, el MSPS aclaró que no busca desregular, sino aplicar la exclusión de medicamentos del régimen de control directo, enmarcado en el Conpes 155 de 2012 para reducir distorsiones del mercado y mejorar la eficiencia de los recursos del SGSSS, siempre con procesos de consulta pública. Sobre el desabastecimiento que se ha presentado con posterioridad a la inclusión de un medicamento en el régimen de control de precios, el Invima confirmó sobre el del ácido tranexámico, el cual fue mitigado incluyéndose en el listado de Medicamentos Vitales No Disponibles.
Finalmente, reportó otras acciones desplegadas por la Comisión, como la unificación de circulares de dispositivos médicos a través del Reporte de Precios de Dispositivos Médicos, y la construcción de una regulación de precios basada en el valor terapéutico del medicamento, cuya metodología se esperaba expedir en el primer trimestre de 2020.
22 de abril de 2020. El Ministerio resaltó la expedición de las Circulares 10 y 11 de 2020, mediante las cuales se consolidó y amplió el régimen de control directo de precios de medicamentos. Estas disposiciones establecieron precios máximos de venta, incorporaron ajustes con base en el IPC y se fundamentaron en un proceso de referenciación internacional. Asimismo, se garantizó un mecanismo de consulta pública previo a su expedición y se fortalecieron las labores de monitoreo y vigilancia en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19. Como resultado de esta regulación, se incorporaron 775 nuevas presentaciones comerciales al régimen de control directo, con un total de 2.513 presentaciones reguladas. Según datos del Ministerio, dichas medidas permitieron una contención del gasto acumulada de 6,5 billones de pesos hasta diciembre de 2019, y un ahorro adicional estimado en 1,72 billones de pesos durante el año 2020. De acuerdo con el Invima, no se reportaron eventos de desabastecimiento relacionados con las presentaciones incluidas en este régimen de control.
22 de julio de 2020. El MSPS informó que priorizó el análisis del mercado de dispositivos médicos como los ventiladores mecánicos, cuyos precios se duplicaron por el aumento súbito en la demanda. Mediante estudios estadísticos y modelos de regresión, concluyó que la pandemia fue determinante en la escalada de precios, lo cual llevó al Gobierno a optar por compras centralizadas para obtener mejores condiciones y evitar abusos en un mercado sin regulación previa. Mediante la Resolución 078 de 2020, se estableció un listado de productos esenciales, incluyendo nueve dispositivos médicos y fármacos clave para el manejo del Covid-19, con el fin de monitorear precios e identificar incrementos injustificados. Aunque se detectaron alzas, especialmente en mascarillas N95, no se implementaron nuevas medidas de control de precios, por lo que dichas decisiones se supeditaron a los resultados de las labores de inspección, vigilancia y control, conforme al Decreto 507 de 2020[139]. Finalmente, el Ministerio indicó que la Comisión avanzó en la estructuración de mercados relevantes para posibles inclusiones en el régimen de control, sin detallar cifras sobre nuevos ingresos, ahorros o eventos de desabastecimiento.
26 de octubre de 2020. El MSPS explicó que la inclusión de medicamentos en el régimen de control directo de precios es un proceso complejo que requiere análisis de mercados relevantes, revisión de medicamentos nuevos, consulta pública y la expedición de actos administrativos, por lo cual las actualizaciones suelen realizarse una vez al año, limitando los avances reportables por trimestre. Indicó que se avanzaba en una nueva metodología de regulación basada en valor terapéutico, inspirada en modelos internacionales[140], que combina criterios múltiples con referenciación internacional de precios y que contemplaría variables como innovación, complejidad en la manufactura, impacto presupuestal y valor terapéutico como eje central. Resaltó la implementación del anexo técnico de la Circular 06 de 2018[141], que mejoró la trazabilidad de las transacciones reportadas al Sismed y fortaleció la calidad de la información sobre precios y ventas en la cadena de suministro. Ajuste que no redujo el número de entidades obligadas a reportar.
En septiembre de 2020, la CNPMDM remitió a la SIC información sobre posibles incrementos injustificados en medicamentos incluidos en la Circular 07 de 2018, con base en los reportes del Sismed del primer trimestre de ese año. Paralelamente, se publicó la consulta pública sobre mercados relevantes y referenciación internacional para la regulación de precios de 2020, con un cronograma que abarcó la elaboración, publicación y recepción de observaciones para la nueva circular. Adicionalmente, se implementó el presupuesto máximo mediante la Resolución 205 de 2020, como instrumento para financiar servicios y tecnologías PBS no UPC. Esta medida permitió a la Adres transferir recursos a las EPS, responsables de gestionar el gasto en medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales (APME), procedimientos y servicios complementarios, con el fin de contener los sobrecostos por recobros excesivos, tomando como referencia los precios definidos por la CNPMDM.
21 de enero de 2021. En su sexto informe trimestral, reportó avances en la regulación de precios e indicó que su implementación requiere actividades técnicas como la identificación de mercados relevantes, referenciación internacional y formulación de circulares. Adicionalmente, señaló que la pandemia afectó las funciones regulares de la CNPMDM, que enfocó esfuerzos en analizar precios y cantidades de medicamentos usados en UCI, así como en recolectar datos de IPS para posibles intervenciones. El informe destacó que la regulación ha reducido en promedio el 48 % en los precios de medicamentos, con ahorros superiores a 6,5 billones de pesos. Aunque se detectaron alertas de desabastecimiento en medicamentos como ácido transretinoico y colistimetato de sodio, el Ministerio consideró que se trató de casos puntuales sin impacto general. El Invima, por su parte, adoptó medidas como su inclusión en el listado de Vitales No Disponibles para garantizar el acceso. En conclusión, la regulación ha sido efectiva y no ha generado efectos estructurales adversos sobre el abastecimiento, consolidándose como herramienta clave para el acceso equitativo.
26 de abril de 2021. El MSPS expuso que la CNPMDM adelantó la fase de consulta pública del proyecto de circular para incluir nuevos medicamentos en el régimen de control directo, recibiendo 733 observaciones de ciudadanos y actores del sector. La secretaría técnica analizó los comentarios, elaboró respuestas y ajustó el proyecto normativo. También se reportaron avances en la nueva metodología de regulación de precios. Explicó que la creación del IPMED responde a la insuficiencia del IPC para reflejar las dinámicas del mercado farmacéutico, el cual combinaría un componente fijo tipo Laspeyres (estructura del mercado) y uno flexible tipo Jevons (con datos trimestrales del Sismed), con el fin de mejorar la representatividad de los precios y evitar distorsiones.
Sobre la tasa de cambio usada en la referenciación internacional, señaló que actualmente se calcula con base en el promedio nominal anual, lo que genera inestabilidad y afecta el PMV (Precio Máximo de Venta) en escenarios de devaluación. Las propuestas del IPMED y de ajuste de la tasa de cambio fueron evaluadas por el equipo técnico, pero requieren validación del grupo técnico asesor antes de su presentación formal ante la CNPMDM, conforme al Decreto 1071 de 2015 modificado por el Decreto 705 de 2016.
19 de mayo de 2021. El MSPS definió el desabastecimiento como la insuficiencia de oferta de un medicamento con DCI (Denominación Común Internacional), sin limitarse a marcas. Para gestionarlo, se implementaron alertas con análisis de registros sanitarios, contacto con titulares y comparación entre oferta y demanda. Desde 2018, el Invima asumió esta función, creó un grupo especializado y expidió circulares para vigilar la disponibilidad y cancelar registros inactivos. Se reconoció que el ingreso al control de precios puede generar descontinuaciones, como ocurrió con el ácido transretinoico tras una reducción del 58 % en su precio. Sin embargo, la mayoría de los casos fueron cubiertos por nuevos oferentes y no se evidencian afectaciones estructurales.
El MSPS informó que, además de alertas de usuarios, el Invima recibe reportes de no comercialización a través del módulo TRAZA, lo que permite una gestión preventiva. También dispone de un sitio web con listados de medicamentos en riesgo y canales de reporte ciudadano. Durante la pandemia, la demanda de medicamentos UCI como el midazolam se quintuplicó, en respuesta, se priorizaron registros, se autorizaron importaciones sin registro y se incluyeron medicamentos en el listado de Vitales No Disponibles. Se estimaron necesidades según proyecciones epidemiológicas y camas UCI, se promovieron sustituciones terapéuticas, se autorizaron IPS para producir gases medicinales[142] y se emitieron directrices para el uso racional de insumos escasos[143].
22 de julio y 14 de diciembre de 2021. El MSPS indicó que la CNPMDM, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, ha liderado la política pública de precios de medicamentos y dispositivos médicos, con el propósito de asegurar el acceso equitativo de la población a estos productos. Destacó que la libre competencia no constituye un derecho absoluto, pues debe estar subordinada al interés general y en consonancia con los fines sociales del Estado. Desde la expedición de la Circular 03 de 2013, que definió la metodología del régimen de control directo de precios mediante referenciación internacional, la CNPMDM ha emitido 15 circulares que incorporaron al régimen 2.513 presentaciones comerciales, logrando una reducción promedio del 48 % en sus precios.
En consecuencia, la intervención estatal a través del control directo busca corregir distorsiones del mercado mediante la fijación del Precio Máximo de Venta, orientado a acercar el mercado farmacéutico a un punto de equilibrio que favorezca una asignación más eficiente de los recursos. Así, la CNPMDM aplica dicha metodología para intervenir mercados desequilibrados, procurando que el precio regulado no sea inferior al de equilibrio, pero sí lo suficientemente razonable para ampliar el acceso. Finalmente, el MSPS sostuvo que esta regulación ha generado ahorros significativos para el SGSSS, consolidándose como una herramienta eficaz para garantizar el acceso universal a los medicamentos.
2 de agosto de 2021. La CNPMDM señaló que, pese a los efectos del Covid-19, se dio prioridad a medicamentos de alto impacto financiero no regulados, conforme a la Circular 03 de 2013. Se analizaron las observaciones recibidas en consulta pública y se tramitó el acto administrativo para incorporar nuevos medicamentos al régimen de control y fijar su PMV. Adicionalmente, se verificó el cumplimiento del régimen vigente mediante datos del Sismed, comparando precios con los límites establecidos en las Circulares 10 y 11 de 2020. Los hallazgos, que incluyeron omisiones de reporte por tipo de agente, fueron enviados a la SIC conforme al artículo 132 de la Ley 1438 de 2011. Durante la pandemia, se evaluó el IPMED en cuatro grupos terapéuticos frente al IPP, identificando variaciones relevantes en analgésicos (laboratorios) y sedantes (mayoristas), lo que motivó su recomendación para monitoreo, sin justificar nuevas regulaciones. Finalmente, se actualizó el PMV del stent coronario medicado, regulado desde 2015, con una reducción del 19 % con base en referenciación internacional en ocho países, con impacto favorable sobre el gasto.
4 de noviembre de 2021. En su noveno informe trimestral, la CNPMDM reportó la expedición de la Circular 12 de 2021, mediante la cual incorporó 83 nuevas presentaciones comerciales al régimen de control directo, actualizó precios con base en el IPC (Índice de Precios al Consumidor) de 1,61 % para 2020 y unificó el listado regulado, lo que alcanzó un total de 2.572 presentaciones. Hasta diciembre de 2019, se acumuló un ahorro de $6,5 billones, al que se sumaron $393 mil millones derivados de las Circulares 10 y 11 de 2020. Con la Circular 12, se proyectó una contención adicional de $15 mil millones en sus primeros tres meses. Asimismo, se iniciaron gestiones para la tanda regulatoria de 2022, que incluyeron priorización de mercados, consulta pública y referenciación internacional en 17 países. Se propuso además una reducción del 19 % en el precio del stent coronario medicado, fijándolo en $2.858.500,75, con un ahorro anual estimado de $8.200 millones. Según el MSPS, estas acciones confirman la efectividad del régimen de control de precios para garantizar el acceso equitativo a medicamentos y la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
14 de diciembre de 2021. El MSPS afirmó que con la expedición de la Circular 12 de 2021 de la CNPMDM, vigente desde el 4 de octubre, se ascendió a 2.572 presentaciones comerciales de medicamentos dentro del régimen de control directo de precios.
8 de febrero de 2022. El MSPS reportó la publicación del proyecto de circular para fijar el PMV de medicamentos bajo régimen de control directo, junto con su consulta pública entre el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, y cuatro documentos técnicos con precios internacionales. Indicó que la CNPMDM expidió la Circular 13 del 28 de diciembre de 2021, mediante la cual se actualizó el PMV de los estent coronarios medicados, con base en una referenciación internacional realizada en febrero de 2021 con datos de ocho países. Esta actualización respondió a la necesidad de corregir los valores fijados desde 2016, ante la amplia brecha entre el precio del fabricante/importador y el cobrado en las IPS. La medida no recibió observaciones en la consulta y proyectó una contención del gasto de $8.200 millones anuales. Adicionalmente, se avanzó en un proyecto normativo para incorporar al régimen de libertad vigilada dispositivos médicos con alto impacto en recobros, con el fin de unificar criterios y fortalecer el reporte al Sisdis. Se publicaron también tres boletines uno en 2019 y dos en 2021 con análisis de ventas y precios de DMEC[144] y DMA[145], a partir de los reportes al Sisdis que permiten identificar variaciones por canal y eslabón de la cadena.
24 de mayo de 2022. El MSPS informó que finalizada la consulta pública del proyecto de circular que fija el PMV, se consolidaron las respuestas a los comentarios recibidos, las cuales fueron publicadas el 26 de abril de 2022. En mayo se convocaron mesas técnicas para abordar observaciones persistentes. Sobre los avances en libertad vigilada para dispositivos médicos, explicó que con base en el análisis de recobros a la Adres (20192020), se identificó que ciertos dispositivos representaron el 36 % del valor total recobrado. Así mismo, que se avanzaba en un acto regulatorio que los incluyera bajo libertad vigilada, buscando mayor control, unificación normativa y actualización regulatoria. Finalmente, aludió a la publicación de un boletín sobre gasto en medicamentos con datos de la ENPH (Encuesta Nacional de presupuestos de los Hogares) 20162017 y del Sismed, con el fin de estimar el gasto de bolsillo en productos farmacéuticos. El informe mostró ahorros por 4,47 billones de pesos en el canal comercial, atribuibles al régimen de control de precios entre 2013 y 2020. Adicionó que se incluyó monitoreo de precios en 18 plataformas de droguerías online.
4 de agosto de 2022. En el duodécimo informe trimestral, el Ministerio reportó la expedición de la Circular 13 de 2022, que incorporó 956 nuevos CUMs al régimen de control directo a nivel mayorista. Con esta medida, el número total de CUMs regulados ascendió a 20.113 hasta julio de 2022, equivalentes al 29 % del total con registro sanitario vigente o en renovación. La circular fue publicada en el Diario Oficial y entraría en vigor dos meses después. También destacó la expedición de la Circular 014 de 2022, relativa a dispositivos médicos, que incorporó cuatro nuevos grupos al régimen de libertad vigilada, priorizados por representar el 36 % de los recobros a la Adres en 2019 y 2020. La norma mantuvo el stent coronario medicado bajo control directo, estableció un sistema de reporte de precios y unificó regulaciones anteriores para mejorar la transparencia, prevenir fraudes y proteger los recursos del SGSSS, contribuyendo a contener sobrecostos y fortalecer la vigilancia del mercado.
11 de octubre de 2022[146]. Refirió la expedición de la Circular 04 de 2012, que incorporó medicamentos al régimen de control directo de precios y de la Circular 03 de 2013, que definió la metodología de referenciación internacional para fijar precios máximos de venta. Estas medidas se orientaron a corregir fallas de mercado identificadas por la Corte. Indicó que entre 2013 y el segundo trimestre de 2022, la CNPMDM emitió 15 circulares que incluyeron 3.411 presentaciones comerciales bajo control directo, con una reducción promedio del 48 % en precios y una contención del gasto de $3,7 billones, de los cuales $2,8 billones (77 %) correspondieron al canal institucional. En materia institucional, el informe destacó el fortalecimiento del Sismed para el monitoreo de precios, y la articulación con Invima, el IETS y el Ministerio, orientada a respaldar decisiones regulatorias. También se reportó la adopción de una nueva metodología de regulación que incorpora variables técnicas y de mercado para mejorar el impacto de las intervenciones.
Respecto a dispositivos médicos, como extensión del control de precios, se adoptó la Circular 014 de 2022, que fijó el PMV de productos como guantes quirúrgicos y mascarillas, con base en información del Observatorio de Medicamentos del Invima y de compras públicas. Según el Ministerio, esta medida amplió el control de precios sobre productos esenciales durante la pandemia. Concluyó que las acciones implementadas permitieron reducir sobrecostos sin generar desabastecimiento.
21 de junio de 2023. Informó que, a través del SMATGA, se implementó un proyecto piloto para prevenir el desabastecimiento mediante la proyección de la demanda y oferta de medicamentos, utilizando bases de datos del SGSSS. Se avanzó en la estandarización de registros del Invima y su cruce con prescripciones registradas en Mipres. Asimismo, reportó el desarrollo de un aplicativo para la recepción de alertas de desabastecimiento, en fase de articulación con el sistema Sispro, que permitirá la integración con bases del Invima y la definición de sujetos obligados al reporte, estructurando un sistema integral de vigilancia en tiempo real de la disponibilidad de medicamentos.
28 de febrero de 2023. El Ministerio solicitó al DNP la formulación de un documento Conpes para una nueva Política Farmacéutica Nacional, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 para garantizar el acceso equitativo a medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud. En cumplimiento del artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, finalizó la elaboración de un manual metodológico para evaluar el valor terapéutico de nuevos medicamentos, desarrollado por el IETS, sometido a consulta pública y ajustes técnicos, y entregado al MSPS el 28 de febrero de 2023.
Se indicó que, con base en dicho manual, la Comisión avanzó entre el 24 de abril y el 8 de mayo de 2023 en la consulta pública de dos proyectos normativos: una circular para establecer la metodología de fijación de precios y una resolución para reglamentar los procedimientos. Al momento del informe, los proyectos estaban en etapa de análisis de comentarios, previa solicitud de concepto de abogacía de la competencia ante la SIC. En relación con el IPMED, se utilizaron datos completos de 2020 y 2021 reportados al Sismed por laboratorios y mayoristas. Dada la inflación de 2022 y la ausencia de información completa, se consideró necesario revisar esa vigencia para eventuales ajustes metodológicos.
Entre 2019 y 2022, el Ministerio reportó un ahorro acumulado de $1,4 billones por el régimen de control directo de precios: $271.780 millones en 2019, $465.420 millones en 2020, $262.600 millones en 2021 y $405.700 millones en 2022. Las cifras fueron reportadas en la plataforma Sinergia del DNP, como parte del seguimiento al PND 20182022.
16 de febrero de 2024[147]. El Ministerio reportó avances del SMATGA, entre ellos: generación de alertas por fallas en la oferta de medicamentos, desarrollo de un sistema para recepcionarlas y analizarlas, y publicación de boletines. Se expidieron guías para simplificar trámites sanitarios, eliminar renovaciones innecesarias de registros y regular la promoción de medicamentos. Se realizaron mesas técnicas con actores del sector y se diseñaron estrategias para fortalecer la producción nacional de medicamentos y vacunas. La fase inicial del sistema de monitoreo de abastecimiento consistió en el uso de un formato provisional para reportar novedades, empleado principalmente por gestores farmacéuticos, EPS, fabricantes e importadores. Además, se enviaron comunicaciones a las EPS para que, de ser necesario, aplicaran lo dispuesto en el Decreto 481 de 2004[148] respecto de medicamentos desabastecidos o en riesgo, incluidos en el listado de Medicamentos Vitales No Disponibles.
Junto con el DNP, el Ministerio inició la formulación de un documento Conpes para una nueva política farmacéutica nacional, orientada a garantizar el acceso equitativo a medicamentos y dispositivos médicos. Se concertó un cronograma de trabajo y se avanzó en el diagnóstico y en la estructuración del árbol de problemas. En cuanto a medicamentos nuevos, se expidió la Circular 16 de 2023, que establece la metodología para fijar los precios y se estructuró una resolución reglamentaria, sometida a consulta pública y a mesas técnicas con entidades como el Invima y el IETS. Respecto al IPMED, se destacó su uso para analizar la variación de precios de medicamentos financiados con cargo a la UPC. El índice mostró una reducción acumulada del 28 % entre 2016 y 2023, con una leve tendencia al alza reciente, aunque no se utilizará para ajustar precios, se empleará como herramienta de monitoreo. Se consideró importante segmentar el índice entre los medicamentos que son financiados con cargo a recursos de la UPC, y los que excepcionalmente puede llegar a cubrir el ciudadano mediante el gasto de bolsillo.
Finalmente, se reportó la expedición de la Circular 17 de 2023, que modificó la periodicidad del reporte al Sismed de trimestral a mensual para mejorar la oportunidad de los datos. También se avanzó en una nueva circular para redefinir la metodología de regulación de precios, pendiente del concepto de abogacía de la competencia por parte de la SIC.
23 de abril de 2024[149]. El Ministerio informó que desde octubre de 2022 implementó un sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos, permitiendo el seguimiento integral de su disponibilidad y dispensación, la identificación de causas de desabastecimiento y la adopción de medidas de gestión. Para ello, se estableció un mecanismo de reporte voluntario mensual de dificultades en el suministro, dirigido a EPS, IPS, fabricantes, importadores, gestores farmacéuticos y droguerías. Adicionalmente, se modificó el periodo de reporte al Sismed, al establecer la obligación de reporte mensual para fabricantes e importadores, con el fin de obtener datos oportunos que permitan priorizar medicamentos críticos y analizar en detalle las causas de su escasez.
Con el corte del Sismed correspondiente al cuarto trimestre de 2023, se analizaron 414 medicamentos priorizados, al identificar la reincorporación al mercado o el aumento en unidades comercializadas de varios productos previamente clasificados como desabastecidos o en riesgo. Este análisis permitió actualizar el listado de abastecimiento del Invima en los meses de noviembre y diciembre de 2023, y entre enero y abril de 2024. También se fortaleció la comunicación mediante la publicación de un boletín sobre disponibilidad de medicamentos oncológicos y pediátricos, y la actualización del micrositio de abastecimiento. Finalmente, precisó que la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas es la encargada de regular las relaciones contractuales entre actores del sistema y proveedores tecnológicos, para mejorar el intercambio de información.
6 de septiembre de 2024[150]. Desde septiembre de 2022, el Ministerio implementó el sistema de monitorio de abastecimiento de medicamentos conforme a la Resolución 1411 de 2022, con participación del Invima, Supersalud, SIC, EPS, IPS, titulares de registros, gestores farmacéuticos y droguerías. La información se recopila a través de: (i) reportes por no comercialización, que incluye el impacto del control de precios, (ii) reportes mensuales al Sismed desde enero de 2024, (iii) bases del Invima y reportes de tutelas y (iv) listados de medicamentos regulados.
Sobre la gestión de alertas de desabastecimiento, indicó que provienen de reportes de actores del sistema, ciudadanos o fallos judiciales. La DMTS (Dirección de Medicamentos, Tecnologías y Sustancias) revisa: a) el estado del registro sanitario en la base del Invima (vigente, cancelado o suspendido), b) datos del Sismed para analizar precios, volúmenes, participación de mercado y posibles situaciones de concentración y c) el listado de medicamentos regulados, contrastando con los precios reportados en Sismed cuando se alega impacto por control de precios como causa del desabastecimiento. Al 20 de agosto se encontró desabastecimiento de:
El MSPS indicó que, una vez analizado un evento de escasez o desabastecimiento, el DMTS comunica los resultados al Invima para priorizar los trámites de registro sanitario de los productos afectados. De forma permanente, se desarrollan acciones de mitigación como reuniones con actores, seguimiento de trámites, inclusión en listados de Vitales No Disponibles, articulación con superintendencias, ajustes regulatorios y actualización de precios. Frente al impacto del control de precios en el abastecimiento, el Ministerio señaló que esta causa se contempla en el sistema de monitoreo. Por ejemplo, ante una alerta por insulinas (febrero de 2024), se concluyó que el desabastecimiento no obedecía al precio, sino a la dinámica de contratación. Según el Sismed, el precio de venta del laboratorio era en promedio 21 % menor al regulado y en algunos casos hasta 43 % menor.
En cuanto a medidas por baja rentabilidad asociada a precios desactualizados, la CNPMDM expidió la Circular 19 de 2024, que actualizó los precios de más de 30.000 medicamentos en 647 mercados relevantes (incremento del 8,07 %). Esta actualización, vigente desde 2013, se aplicó a todos los medicamentos bajo control directo. Se mantuvo contacto con fabricantes e importadores para asegurar la oferta con los nuevos precios. Desde noviembre de 2023, se monitorean 445 medicamentos priorizados por disponibilidad e impacto en salud pública. A la fecha del informe, solo seis fueron declarados desabastecidos por control de precios, y ninguno permanecía en esa condición. Finalmente, se reportaron mesas de trabajo relacionadas con inmunoglobulinas (16 de septiembre de 2022), Ioversol (26 de octubre de 2022), Asparaginasa (14 de diciembre de 2023) y Nevirapina suspensión oral (18 de enero de 2024), tras las cuales se actualizaron precios mediante la Circular 19 de 2024.
19 de marzo de 2025[151]. El Ministerio informó que avanzó en la primera fase del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos, enfocada en la recopilación, análisis y evaluación de datos, con apoyo del Invima para definir la disponibilidad y activar medidas de mitigación cuando fuera necesario. Esta fase incluyó actualizaciones mensuales según los reportes recibidos y proyectó la implementación de una herramienta informática para sistematizar alertas, además de un lago de datos para anticipar comportamientos del mercado. El Ministerio relató que desde noviembre de 2024 se realizaron pruebas, pilotos y ajustes internos con Minsalud y la SNS, y que se planeaba un piloto con EPS y gestores farmacéuticos para formalizar el reporte de alertas. Como medida principal, se destacó la actualización mensual del listado de medicamentos desabastecidos o en riesgo, el cual mostró una tendencia a la disminución.
Durante 2024 y lo corrido de 2025, mantuvo una comunicación constante con entidades gubernamentales para prevenir y mitigar la escasez. Con el Invima se notificaron casos críticos y se solicitó la inclusión de medicamentos en el listado de Vitales No Disponibles. La SIC evaluó 16 casos por posibles prácticas de mercado que afectaron la disponibilidad, mientras que la SNS llevó a cabo mesas de trabajo para hacer seguimiento y analizar quejas. El Fondo Nacional de Estupefacientes fortaleció el monitoreo de medicamentos de control especial a través de herramientas de gestión y seguimiento contractual.
El Ministerio señaló que promovió ajustes normativos y vigiló su implementación, entre ellos el Decreto 1474 de 2023, las resoluciones 1896 de 2023 y 2622 de 2024, y las circulares 17 de 2023, 18 y 19 de 2024, y 006 de 2025. Reconoció desafíos en la operación del sistema de monitoreo, como el alcance limitado del marco normativo, la demora en los reportes de novedades, la voluntariedad del informe para EPS y gestores farmacéuticos, la falta de correlación entre las actualizaciones y los eventos reales de desabastecimiento, así como la insuficiente calidad de los datos reportados. 28 de mayo de 2025. Reportó la normatividad expedida desde el 2021[152] 2022[153], 2023[154], y 2024[155]. Expuso que durante los años 2022 a 2025 se incorporaron 15.116 presentaciones comerciales a control directo y para el 2025, se tienen 35.882 con un precio máximo de venta en total, esto considerando las presentaciones comerciales de los años anteriores a 2022, más las incorporadas en cada año. El MSPS no excluyó medicamentos del control directo de precios hasta la fecha del reporte. Sin embargo, la Circular 18 de 2024 incorporó un mecanismo para exclusiones futuras, cuyos resultados se esperan para el segundo semestre de 2025.
En cuanto al impacto de esta regulación, el Ministerio indicó que no existe evidencia generalizada de que el control de precios cause desabastecimiento. De los más de 35.000 medicamentos regulados, solo 354 presentaciones (0,1 %) presentaron alguna afectación en su disponibilidad atribuida al régimen. El análisis hasta mayo de 2025 mostró cuatro medicamentos desabastecidos y uno en riesgo. De estos, solo la quetiapina de 50 mg estaba bajo control de precios desde 2014. Las demás presentaciones como etomidato, fenitoína, insulina NPH e insulina regular no estaban reguladas y su escasez obedecía a causas como reformulación del producto, aumento de la demanda o pérdida de interés comercial.
El MSPS identificó como causas estructurales del desabastecimiento seis factores principales: (i) concentración del mercado en pocos oferentes, (ii) desinterés comercial por baja rentabilidad, (iii) escasa capacidad de producción local o internacional, (iv) escasez global de principios activos, (v) aumentos imprevistos en la demanda y (vi) barreras logísticas o regulatorias como demoras en trámites ante el Invima o interrupciones en importaciones. En relación con los sobrecostos, reconoció dos causas predominantes: (i) condiciones de monopolio o patentes que permiten precios abusivos (ej. dolutegravir, cuyo genérico cuesta 2.857 % menos que el original) y (ii) intermediación excesiva por parte de gestores, operadores logísticos y mayoristas, como en el caso de la velaglucerasa alfa, donde la EPS Sanitas pagó 53,8 % más al adquirirla mediante Cruz Verde.
El ente ministerial introdujo en la Circular 18 de 2024 (art. 10) un margen de ajuste para controlar los aumentos en la cadena de distribución. Además, definió que un incremento injustificado en el precio de un medicamento corresponde a aquel superior a 1,5 veces la inflación acumulada entre 2023 y 2024, es decir, un 22,47 %. Según datos del Sismed, los fabricantes e importadores registraron aumentos promedio del 5,22 %, dentro del margen aceptable. No se detectaron incrementos superiores al umbral.
En cuanto a la influencia de la tasa de cambio, indicó que esta afecta los costos de los medicamentos en razón de la alta dependencia de insumos importados. Entre 2014 y 2024, la TRM (Tasa Representativa del Mercado) se duplicó, mientras que el índice de precios al productor de medicamentos creció solo 58 %. Afirmó que este efecto se notó más en los medicamentos fabricados en Colombia, cuyos insumos aumentaron 68 %, frente al 34 % en los importados. El PMV, según la metodología de la Circular 18 de 2024, se calcula con base en el percentil 20 de los precios internacionales, lo que implica que siempre habrá países con precios más bajos que Colombia, lo que descarta que el precio regulado por sí solo sea razón para abandonar el mercado.
El Ministerio presentó los avances de la política farmacéutica nacional, que se estructuró a través del Conpes en elaboración desde 2023. Esta política definió seis objetivos estratégicos: (i) garantizar disponibilidad, (ii) equilibrar asequibilidad con sostenibilidad, (iii) fortalecer la monitorización del uso, (iv) reforzar la vigilancia sanitaria, (v) asegurar el talento humano y (vi) desarrollar un sistema eficiente de información. Se proyectó que el documento final será publicado en diciembre de 2025.
Para monitorear la disponibilidad, el Ministerio implementó el Sistema de Monitoreo de Abastecimiento desde septiembre de 2022, bajo la Resolución 1411. Este sistema recoge información de múltiples fuentes: (i) reportes de EPS, IPS y gestores, (ii) precios del Sismed, (iii) bases de datos del Invima, (iv) acciones de tutela y (v) reportes obligatorios de los titulares. Con base en esto, se activaron medidas correctivas como a) ajustes metodológicos mediante Circulares 18 y 19, b) inclusión de medicamentos en el listado de Vitales No Disponibles, c) autorizaciones de importación sin registro sanitario y d) evaluación de alternativas terapéuticas.
Desde noviembre de 2023, la entidad efectuó seguimiento a 445 medicamentos. Identificó seis casos de desabastecimiento relacionados con el control de precios: inmunoglobulina humana normal, ioversol, talidomida, nevirapina solución oral, interferón gamma 1B y L-asparaginasa recombinante. Las causas incluyeron: (i) aumento de costos, (ii) problemas regulatorios, (iii) falta de rentabilidad, (iv) escasa materia prima y (v) interrupciones en la comercialización. En la mayoría de los casos, las acciones tomadas permitieron el retorno de los productos al mercado o garantizar su acceso por otras vías.
En paralelo, el informe también documentó una cartera vencida de $4,4 billones reportada por 80 titulares de registro sanitario, muchos de los cuales tenían deudas superiores a cinco años, siendo las compañías más afectadas: (i) boehringer, (ii) astrazeneca, (iii) merck, (iv) novo nordisk y (v) takeda. Advirtió que este problema de flujo de recursos puede impactar la cadena de suministro.
En cuanto a los sistemas de información, el Ministerio reconoció que, si bien el Sismed recolecta precios y unidades comercializadas, no refleja la capacidad productiva ni los inventarios reales del país. Por otro lado, el aplicativo Mipres perdió utilidad como fuente de demanda tras la Resolución 2292 de 2021, que amplió el número de principios activos financiados por la UPC de 459 a 1.059, incluyendo así cerca del 89 % de los CUMS autorizados.
El Ministerio también explicó que existen dos canales de distribución: (i) el institucional, financiado con recursos públicos, y (ii) el comercial, cubierto por el gasto de bolsillo de los usuarios. Los titulares pueden decidir a cuál canal dirigir sus productos. La entidad aclaró que no tiene competencia para obligar a los fabricantes a producir ni distribuir medicamentos, pues estas decisiones responden a relaciones comerciales regidas por el principio constitucional de libertad económica.
Informó que desde 2023, Colombia ha impulsado medidas para fortalecer la soberanía sanitaria. Estas incluyen proyectos con la Universidad de Antioquia para formular medicamentos estratégicos como cloroquina y benznidazol, desarrollo de biológicos con Bogotá BIO y Vaxthera, producción de sueros hiperinmunes por el INS, y producción de biotecnológicos contra el cáncer en el Instituto Nacional de Cancerología. Estos esfuerzos buscan mitigar la dependencia de importaciones y garantizar el abastecimiento continuo de medicamentos esenciales para la salud pública.
El Ministerio puntualizó que el Índice de Precios de Medicamentos incluidos en la UPC se utiliza únicamente como herramienta de monitoreo de los medicamentos financiados con recursos públicos. Sin embargo, este índice no se emplea para ajustar los PMV, ya que estos están mayormente influenciados por la tasa de cambio. Esto se debe a que cerca del 70 % de los medicamentos comercializados en Colombia son importados. Por tal razón, la CNPMDM considera que los ajustes de precios deben realizarse con base en la variación de la tasa de cambio. Respecto al impacto de esta variable, afirmó que existe una relación entre la tasa de cambio y los precios en el mercado farmacéutico colombiano, pero no es proporcional. Entre 2014 y 2024, la Tasa Representativa del Mercado se duplicó, mientras que el IPP de medicamentos creció solo un 58 %. Esta diferencia demuestra que, aunque la tasa de cambio incide en los precios, su efecto es atenuado.
A partir de la Circular 18 de 2024, el PMV se ajusta considerando la variación cambiaria en los países de referencia. Sin embargo, se aclaró que una devaluación del peso colombiano frente al dólar no garantiza un aumento automático del PMV, ya que también se evalúan otras monedas como el euro, el real brasileño o el sol peruano. Por tanto, no es posible afirmar que un escenario de devaluación implique necesariamente un alza en los precios regulados. Asimismo, indicó que la volatilidad cambiaria puede incidir en el desabastecimiento cuando eleva los costos de insumos importados usados en la producción nacional, desincentivando o incluso volviendo inviable dicha producción. En tales casos, si solo hay un oferente, se puede generar escasez. También puede ocurrir que una tasa alta motive la exportación de toda la producción local, dejando desatendido el mercado interno, sobre todo si se conjugan con políticas arancelarias y precios más atractivos en otros países.
Adicionalmente, explicó que la tasa de cambio influye en las fallas del mercado: un aumento puede forzar la salida de oferentes al elevar los costos locales, lo que favorece monopolios y justifica la intervención estatal mediante la regulación de precios. En cambio, una tasa baja puede facilitar la entrada de nuevos competidores y reducir la necesidad de regulación. Precisó también que la tasa de cambio es un componente clave en la estructura de costos, especialmente por la fuerte dependencia de insumos importados. Aunque dicha estructura es confidencial, se sabe que desde 2014 los precios de insumos para medicamentos fabricados localmente aumentaron en 68 %, mientras que para los importados solo un 34 %. Esto demuestra que la tasa de cambio impacta más a la producción nacional que a los medicamentos ya importados. |
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Superintendencia de Industria y comercio |
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20 de abril de 2022[156]. El informe detalló las investigaciones iniciadas, sanciones impuestas y el estado de los procesos administrativos sancionatorios relacionados con el régimen de control de precios, con inclusión del reporte de precios y la omisión o inexactitud en el suministro de información al Sismed. El informe abordó la evidencia de venta de medicamentos por encima del valor permitido, las acciones tomadas al respecto y las investigaciones sobre el incumplimiento del artículo 11 de la Circular 07 de 2018, referida a aumentos injustificados en los precios de referencia. La SIC proporcionó datos específicos sobre el número de investigaciones, sanciones y el estado de los procesos, así como detalles sobre las actuaciones preliminares y la colaboración con otras entidades como el MSPS.
20 de enero de 2023. Reportó los casos por presunto incumplimiento a los regímenes aplicables al control de precios de medicamentos y dispositivos médicos, a saber:
28 de febrero de 2023. La Superintendencia detalló su metodología de actuación frente a posibles incumplimientos del régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos, en cumplimiento de la orden vigésima cuarta. Explicó que el Grupo de Trabajo de Inspección, Vigilancia e Investigaciones de Control de Precios es el encargado de revisar denuncias presentadas por entidades como el Ministerio de Salud y la Procuraduría General, así como de adelantar investigaciones de oficio basadas en análisis del Sismed.
Reportó que, una vez recibida una denuncia o identificada una posible irregularidad, la Superintendencia verifica el comportamiento de precios reportados en el Sismed, cotejándolos con los precios máximos establecidos en las circulares expedidas por la Comisión. Esta revisión puede derivar en requerimientos de información o visitas de inspección, las cuales permiten elaborar informes técnicos que sustentan eventuales procesos administrativos sancionatorios o el archivo del caso si no se encuentran irregularidades. Estas acciones buscan garantizar el cumplimiento de las normas sobre precios, entre ellas las circulares regulatorias vigentes.
28 de mayo de 2025. En respuesta al interrogante de la Corte sobre los posibles efectos adversos del control de precios[157], señaló que, atendiendo a sus facultades no le compete pronunciarse sobre los efectos adversos del control de precios sobre la competencia o disponibilidad de medicamentos , habida cuenta que tales opiniones configurarían un eventual prejuzgamiento[158]. Manifestó que, sin embargo, en el marco de las investigaciones administrativas que adelanta, es enfática en señalar a los agentes de la cadena de comercialización de medicamentos la importancia de cumplir íntegramente a las disposiciones que sobre la materia expide la Comisión Nacional.
En relación con los precios reportados en el Sismed por los agentes del SGSSS respecto de los medicamentos que forman parte del régimen de control directo, sobre si estos estaban acatando la fijación del precio máximo de venta establecida en la Circular 10 de 2020 modificada por la circular 11 del mismo año, informó que el Grupo de Trabajo de Inspección, Vigilancia e Investigaciones de Control de Precios señaló que para investigar posibles incumplimientos en la fijación del precio máximo de venta, utiliza principalmente dos insumos: (i) las denuncias provenientes de autoridades administrativas y (ii) la revisión por cuenta propia del Sismed de un periodo en particular, un rol de la cadena, un medicamento es específico, entre otros. Anotó que, una vez obtenida esta información, se procede a realizar un análisis comparativo frente a la circular presuntamente vulnerada y a partir de allí identificar una posible infracción de las normas de control de precios.
Por la presunta infracción de la Circular 10 de 2020 y Circular 11 de 2020 esta entidad adelantó actuaciones y remitió listado que refleja en número de radicado, el estado del proceso, y el monto de la sanción en los casos correspondientes, equivalente a un total de $ 244.037.696. |
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Procuraduría General de la Nación[159] |
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4 de octubre de 2019. Requirió a la Adres información sobre los 50 medicamentos con mayor valor recobrado y pagado a partir del 1.º de enero de 2016, incluyendo la razón social de las entidades recobrantes y el valor de los recobros. Las investigaciones preventivas detectaron la precariedad de las reglas establecidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos e Insumos Médicos, así como una violación sistemática por parte de los actores de la cadena (fabricación, importación, distribución y venta) y las debilidades en las funciones de inspección, vigilancia y control.
Específicamente, se identificaron las siguientes problemáticas: (i) se facturaron medicamentos con sobrecostos, infringiendo las exigencias de control de precios existentes, lo que afectó a varias sociedades y cooperativas farmacéuticas. (ii) El 74 % de los medicamentos del país carecía de regulación y, por lo tanto, no estaban bajo control directo de precios, mientras que el 2.5 % de estos regulados se vendió con sobrecostos de hasta el 861 % y el 11.600 %. (iii) No se acataron los precios máximos de venta, se registraron 1.682 recobros en el Sismed con sobrecostos de hasta el 11.668 % durante el primer trimestre de 2019, lo que impactó a 103 mayoristas, cajas de compensación familiar, laboratorios farmacéuticos, cooperativas y distribuidoras de medicamentos. (iv) El 24 % restante de los medicamentos se rigió por un régimen de libertad vigilada, donde se les fijó un precio de referencia internacional (PRI) que solo fue obligatorio para los recobros a la Adres y a las ET, lo que generó sobrecostos al ser superiores al precio de referencia nacional. (v) Se identificaron 12 millones de medicamentos sin control de precio, cuyos recobros a la Adres en 2018 ascendieron a $200.000 millones de pesos, con ahorros potenciales de $42.000 millones si se hubieran regulado. (vi) No se acataron las reglas que impedían el incremento anual del precio de los medicamentos bajo libertad vigilada, lo que impactó a diversos ministerios y entidades. (vii) Se detectaron omisiones de la Comisión. (viii) Se identificaron inequidades en la política farmacéutica y en el control de precios, lo que afectó a los ciudadanos que compraban medicamentos sin entrega por las EPS en farmacias y droguerías. (ix) La SIC impuso multas de $1.148 millones en los últimos siete años, consideradas irrisorias frente a los 62 billones de pesos en ventas de farmacéuticas en el mismo periodo.
En conclusión, el Ministerio Público enfatizó la urgencia de expedir una nueva política farmacéutica con medidas regulatorias eficaces. Ante la grave situación de desregularización del control de precios de medicamentos. La Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente el 30 de agosto de 2019 radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción popular que buscó declarar la violación de derechos colectivos[160], debido al abuso generalizado de precios por parte de los actores de la cadena de medicamentos. El informe reiteró el compromiso de la entidad de continuar sus funciones de vigilancia, tanto preventiva como disciplinaria, para el control de precios y medicamentos, en beneficio de la ciudadanía y del flujo de recursos del sistema de salud. |
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Fiscalía General de la Nación |
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24 de mayo, 8 de agosto y 25 de noviembre de 2022. La FGN allegó informes en los que reportó las presuntas faltas en materia de sobrecostos de medicamentos que se presentaron al interior del SGSSS y que dieron lugar al inicio de 6 investigaciones en ese periodo. 17 y 24 de marzo de 2022. Reportó seis faltas en materia de sobrecostos de medicamentos[161]. 03 de junio de 2025. Entre 2022 y 2025 registró 23 investigaciones iniciadas y en curso, con un fallo con responsabilidad emitido en 2024 y otro en 2025, con sanción impuesta de $842886111 y $1720467649, respectivamente. |
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Contraloría General de la República |
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2 de septiembre de 2019. La CGR informó que para el año 2020 proyectó realizar estudios detallados, que abarcan un observatorio de precios de medicamentos, un análisis de la gestión hospitalaria y un seguimiento exhaustivo al Proyecto de Ley Reforma de Salud 062 de 2018. Dichas iniciativas, fueron diseñadas para identificar y anticipar proactivamente potenciales focos de corrupción, reforzando la transparencia y la probabilidad en la administración de los recursos del sector salud.
8 de junio de 2021. La CGR señaló que en las vigencias reportadas[162], implementó una serie de controles automáticos, técnicos y de seguridad dentro del sistema Diari, con el fin de auditar los procesos de recobros en el SGSSS. Dichos controles se estructuraron en dos fases principales: durante la entrega de la información y durante su almacenamiento.
Explicó que, durante la fase de entrega, se emplearon canales seguros (VPN[163] y SFTP[164]) y funciones HASH[165] para verificar la integridad de los archivos. Se establecieron protocolos técnicos que garantizaron la autenticación y confidencialidad de los datos. El almacenamiento se realizó en redes separadas con acceso restringido, actualizaciones de seguridad y respaldos diarios, semanales y mensuales. Para asegurar la cadena de custodia, se replicó la información en servidores espejo y se aplicaron procesos de calidad orientados a garantizar la precisión, integridad y confiabilidad de las bases de datos. Una vez validados, los datos fueron transferidos a la Unidad de Análisis de Información, donde aplicaron modelos analíticos que permitieron detectar alertas como pagos a fallecidos, glosas ilegibles, duplicidades, extemporaneidad y controles de precios.
Expuso que en el segundo semestre de 2020 se integró un nuevo objetivo de auditoría enfocado en la calidad y oportunidad de los sistemas de información de las EPS. Se programaron auditorías a 28 EAPB, en ejecución al momento del informe. Este conjunto de acciones evidencia una política sólida de aseguramiento de la información y control fiscal, con medidas tecnológicas, organizativas y normativas para proteger los recursos del sistema de salud.
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Superintendencia Nacional de Salud |
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03 de agosto, 22 de octubre y 15 de diciembre de 2020, 3 y 18 de mayo de 2021. La SNS identificó de forma reiterada un patrón crítico en el sistema de salud asociado a sobrecostos de medicamentos, especialmente en aquellos no financiados con la UPC, fenómeno que consideró estructural y derivado de múltiples factores operativos, financieros y regulatorios, que afectan negativamente la eficiencia en el uso de los recursos públicos en salud. La SNS reportó que cuatro proveedores[166], concentraron más del 50% de los recursos girados por la Adres para medicamentos de alto costo. Nueve EPS acumularon el 95% de los recobros, muchas con vínculos contractuales con dichos proveedores, lo que generó sospechas de integración vertical, competencia desleal y posible colusión.
Se identificaron variaciones significativas en el precio de un mismo medicamento según la EPS o proveedor, sin glosas por parte de la Adres debido a que no están bajo régimen de control directo de precios. Esto ha permitido pagos elevados sin justificación clínica o económica clara. La Superintendencia advirtió que la malla validadora de la Adres presenta fallas críticas en estandarización, calidad y verificabilidad de la información, lo que ha limitado la inspección y el control. En auditorías se detectaron pagos a pacientes fallecidos o inexistentes, prescripciones sin pertinencia médica y registros ausentes en Mipres, Sismed y la BDUA.
Recomendó fortalecer las validaciones de la Adres, auditar EPS y proveedores que concentran recobros, remitir hallazgos a órganos de control y reglamentar el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, aplicada a operadores logísticos y gestores farmacéuticos como sujetos de vigilancia. Finalmente, aclaró que los sobrecostos no se limitan a medicamentos regulados, pues también se presentan en esquemas de libertad vigilada por márgenes desproporcionados. Estos hallazgos reflejan fallas sistémicas cuya corrección podría aliviar el desfinanciamiento del sistema de salud.
5 de noviembre de 2021. La Superintendencia hizo seguimiento a la regulación y cumplimiento de los precios de medicamentos mediante la metodología de evaluación de desempeño de las EPS. Afirmó haber impuesto medidas de control a entidades que presentaron fallas en la garantía del acceso a medicamentos, como medio para controlar indirectamente los precios a través de vigilancia y sanción. Además, evidenció que muchas EPS debieron asumir sobrecostos debido a la imposibilidad de negociar tarifas alineadas con los VMR establecidos, ya que estos no aplican obligatoriamente a todos los actores de la cadena (como prestadores y operadores logísticos). Esta brecha entre el precio real de facturación y el valor reconocido en los techos o recobros generó cargas financieras adicionales para las EPS.
Reconoció la problemática del desabastecimiento de medicamentos y señaló múltiples causas, entre ellas: la salida del mercado de productos por decisiones de laboratorios frente a regulaciones de precios. La ineficacia de mecanismos de monitoreo oportuno de la demanda. La necesidad de medidas estructurales como fortalecimiento de la producción nacional y compras centralizadas. Además, destacó el uso de la figura de medicamento vital no disponible como estrategia de respuesta transitoria durante la pandemia, la cual resultó útil pero limitada a corto plazo.
31 de mayo de 2023. La Supersalud presentó un amplio balance sobre desabastecimiento, control de precios, régimen de control y sobrecostos de medicamentos. Durante el periodo reportado, ejecutó múltiples investigaciones administrativas, impuso sanciones económicas significativas, exigió reintegros millonarios y adoptó medidas cautelares frente a entidades con graves incumplimientos. Las acciones estuvieron encaminadas a salvaguardar el flujo de recursos, prevenir prácticas fraudulentas, sancionar sobrecostos en medicamentos y enfrentar el desabastecimiento que afectaba a los pacientes del sistema de salud colombiano. En cumplimiento del Auto 1174A de 2022 reportó que continuaba investigando a los agentes del sector salud que presuntamente desconocían las directrices del régimen de control de precios. Aunque en el informe no se especificó cuántas investigaciones se iniciaron específicamente por violaciones a dicho régimen, se dejó constancia de que tales actuaciones formaban parte de sus funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo ordenado por la Corte.
La entidad reconoció haber recibido múltiples alertas por desabastecimiento de medicamentos esenciales, lo que llevó a la realización de mesas técnicas y acciones conjuntas con el Minsalud y la Adres. Estas actuaciones buscaban garantizar el flujo oportuno de recursos hacia prestadores de servicios y EPS, con el fin de prevenir interrupciones en la entrega de tecnologías en salud. Aunque no se detallaron cifras exactas de medicamentos desabastecidos, se evidenció que esta problemática había sido abordada como prioridad.
28 de mayo de 2025. La Superintendencia indicó que, entre 2022 y 2024 no identificó incrementos injustificados en los precios de medicamentos. En caso de encontrar cobros excesivos, remitiría los hallazgos a la SIC, entidad competente para investigar y sancionar infracciones al régimen de control de precios. Además, explicó que los precios son definidos por acuerdos entre las entidades responsables de pago (como las EAPB) y los gestores u operadores logísticos, sobre los cuales la Supersalud ejerce vigilancia. La fijación del precio máximo corresponde a la CNPMDM, cuya normativa vigente es la Circular 18 de 2024, que regula el control directo de precios en Colombia.
La Supersalud informó no haber identificado casos de medicamentos facturados por un valor excesivo que hayan afectado el acceso de los usuarios. Señaló que, de llegar a evidenciarse este tipo de situaciones, también serían remitidas a la SIC.
Sobre los mecanismos del régimen de control directo para garantizar acceso y sostenibilidad expuso que el aplicado por la CNPMDM establece precios máximos de venta mediante metodologías técnicas como referenciación internacional, análisis histórico de precios y evaluación del impacto fiscal y valor terapéutico. Esto impide prácticas abusivas en la fijación de precios y promueve la accesibilidad y sostenibilidad del sistema. No obstante, se reconoció que, si no se aplica con equilibrio, puede generar efectos adversos, como el retiro de productos del mercado, dado que algunas empresas podrían considerar que los precios fijados no cubren sus costos. Esto puede llevar al desabastecimiento si no se adoptan medidas compensatorias. Para mitigar estos riesgos, se recomendó implementar revisiones periódicas, análisis del impacto fiscal y estrategias de compra conjunta, por ejemplo, a través de las EPS. |
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Peritos constitucionales grupos de apoyo |
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12 de mayo de 2021. Paciente de Alto Costo manifestó que no era posible determinar con precisión si el control de precios causaba desabastecimiento, debido a la falta de información pública estructurada y confiable, ya que Ministerio no contaba con un sistema en línea que integrara reportes entre actores como la industria, operadores logísticos, EPS, IPS e Invima. Según la experiencia reportada, la respuesta del Ministerio era mayoritariamente reactiva, motivada por quejas de pacientes, sin seguimiento proactivo. Aunque las farmacéuticas rara vez atribuían el desabastecimiento al control de precios, sí usaban argumentos de producción para justificar aumentos. Se documentaron renuncias a registros sanitarios tras la regulación, pero el Ministerio señaló que se trataba de moléculas de baja participación y sin impacto clínico relevante.
Respecto al abastecimiento desde las IPS, indicó que estas suelen contar con personal especializado para compras, basadas en políticas de inventario, crédito con proveedores, restricciones presupuestales, almacenamiento y cartera. Las IPS privadas tendían a usar sistemas automatizados para gestión de inventarios, a diferencia de muchas IPS públicas, que carecían de software especializado. A nivel de EPS, no todas estaban conectadas en línea con sus operadores farmacéuticos, ni contaban con tecnología para monitorear en tiempo real la entrega de medicamentos, lo que impedía verificar si las compras respondían a la demanda real de los pacientes o a limitaciones de inventario.
19 de mayo de 2021. La Federación Médica Colombiana y la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 señalaron que, tras la inclusión de ciertos medicamentos en el régimen de control de precios, se registró escasez de algunas presentaciones comerciales. Indicaron que, según Observamed, esto respondía parcialmente a estrategias legales para favorecer versiones no reguladas. También se reportó desabastecimiento de medicamentos críticos, como anestésicos y fármacos esenciales durante la pandemia, atribuible más a fallas en BPM (Buenas Prácticas de Manufactura), pérdida de capacidad productiva local y dependencia de importaciones, que a la política de precios. Criticaron la ausencia de una política de soberanía farmacéutica y el debilitamiento técnico del Ministerio de Salud, lo que ha limitado una respuesta estructurada.
Respecto al rol de las IPS, se indicó que muchas tienen comités de inventario, pero el problema es de orden estructural. Se cuestionó la gestión del Fondo Nacional de Estupefacientes durante la pandemia por ser más policiva que técnica, sin enfoque de salud pública. Esta gestión, sumada a la falta de capacidad de intervención del Ministerio y la fragmentación de las EPS, agravó el desabastecimiento de analgésicos, sedantes y otros insumos hospitalarios. Se concluyó que se requiere fortalecer al Ministerio con capacidades técnicas, científicas y administrativas, y avanzar hacia una política nacional de soberanía farmacéutica con desarrollo y transferencia tecnológica
31 de mayo de 2021. ACHC explicó que las IPS están reguladas por normas como el Decreto 2200 de 2005 y la Resolución 1403 de 2007, que exigen procesos técnicos y administrativos para garantizar un adecuado servicio farmacéutico intrahospitalario. Entre ellos, se encuentra la obligación de contar con un comité de farmacia y terapéutica, responsable del control de inventarios, monitoreo del abastecimiento y formulación de recomendaciones. Estos comités permiten activar alertas tempranas ante riesgos de desabastecimiento. Durante la pandemia por Covid-19, la ACHC emitió varias alertas al Gobierno solicitando medidas preventivas frente a la escasez de medicamentos e insumos.
Afirmó no haber identificado que el régimen de control de precios impactara de forma directa el desabastecimiento, pero advirtió la ausencia de información consolidada sobre los giros realizados a IPS o proveedores en el marco de los presupuestos máximos para medicamentos no financiados con la UPC. Esta falta de trazabilidad impedía evaluar si los mecanismos de financiación afectaban la disponibilidad. Además, alertó que las EPS tienen control discrecional sobre los recursos y que solo una mínima parte se transfiere a operadores logísticos o IPS mediante giro directo, lo que podría limitar su capacidad de compra[167].
2 de junio de 2021. Asocajas indicó que, tras la inclusión de ciertos medicamentos en el régimen de control de precios, se evidenció desabastecimiento atribuible a esta medida, ya que no se identificaron otras causas. Señaló que el riesgo era mayor cuando no existían sustitutos terapéuticos en el país, pues los laboratorios podían optar por no comercializar el producto. Esta situación se agravaba con tecnologías monopólicas o de baja competencia, donde el retiro del medicamento dejaba sin alternativas a los prestadores. Sobre las IPS, se constató que muchas contaban con comités de abastecimiento encargados de monitorear diariamente la disponibilidad, proyectar necesidades y definir estrategias de adquisición. Ante escasez, estos comités evaluaban alternativas terapéuticas, elevaban alertas y aplicaban planes de contingencia para mitigar riesgos en la atención a los pacientes.
4 de junio de 2021. Gestarsalud señaló que, si bien el control de precios no causa directamente el desabastecimiento, sí se han registrado indisponibilidades temporales tras su implementación. Desde 2013, la CNPMDM ha regulado miles de medicamentos, lo que exige monitoreo constante para evaluar su disponibilidad. Factores logísticos, regulatorios y económicos como márgenes de distribución y costos adicionales también inciden en el acceso. Sin embargo, no hay evidencia concluyente de una relación directa entre regulación de precios y escasez, por lo que se requiere mayor análisis. Recalcó que el Invima debe identificar las causas del desabastecimiento y que la política pública debe ser flexible y sujeta a evaluación continua. En cuanto a las IPS, no se identificaron comités formales de abastecimiento, aunque algunas tratan alertas en sus comités de compras. Se advirtió que el desabastecimiento vulnera el derecho fundamental a la salud, especialmente en el régimen subsidiado, y exige acciones oportunas para su prevención y manejo.
11 de diciembre de 2024. Gestarsalud identificó problemas significativos en el monitoreo del desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, así como en el abastecimiento en sí. Aunque el Ministerio de Salud [ ] y el INVIMA lideran los esfuerzos de monitorización, el Sistema presenta deficiencias críticas.
Explicó que a pesar de contar con un sistema de alertas tempranas que, en teoría, debería facilitar una intervención oportuna en la práctica este mecanismo no opera de manera eficiente. Al respecto, sostuvo que un punto crítico que requiere atención es el criterio restrictivo para catalogar un medicamento como desabastecido. Aseveró que, para ese momento, solo se consideraba desabastecido aquel producto que el Invima clasificaba formalmente como tal, lo que limita el alcance de la monitorización y excluye numerosos medicamentos e insumos esenciales que enfrentan dificultades de disponibilidad. Relató que:
medicamentos como los inhibidores de SGLT2 (empagliflozina, dapagliflozina) y dispositivos médicos como jeringas de insulina y tirillas de glucómetro presentan problemas recurrentes de disponibilidad, aunque no están sujetos a un monitoreo sistemático. Asimismo, insumos relacionados con el cuidado de pacientes que deben ser garantizados por las EPS, como pañales y paños húmedos, también enfrentan dificultades de abastecimiento. En el último informe publicado por el INVIMA en noviembre de 2024, se identifica que las principales causas del desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos son: Baja rentabilidad Descontinuación del producto Insuficientes oferentes Problemas de manufactura. Además, el mencionado informe permite evidenciar que el 54% de los principios activos bajo vigilancia presentan un alto riesgo de desabastecimiento a corto o mediano plazo, o en algunos casos, no están siendo comercializados en el país.
Afirmó que uno de los principales desafíos del desabastecimiento era los retrasos en la actualización de la información, lo que dificultaba una respuesta ágil y efectiva ante escenarios críticos de escasez, lo que generaba una desconexión significativa entre los datos reportados y la realidad del mercado.
16 de mayo de 2025. Así Vamos en Salud señaló no haber identificado que la regulación de precios de medicamentos haya generado desabastecimiento de fármacos. Afirmó que el cambio de la metodología y de la actualización de estos puede impactar la negociación y compra de los mismos, lo que supone que una nueva regulación produce ajustes en los contratos de adquisición de medicamentos, así como incertidumbre por la regulación. Este aspecto pudo haber generado retrasos, mientras los mercados asumían la nueva regulación y planificaban sus ventas y compras; esta es una respuesta usual en los mercados. Expuso que las causas de desabastecimiento de medicamentos también se pueden explicar por otras factores o variables que inciden directamente en la cadena de prestación y suministro de los servicios y tecnologías en salud.
21 de mayo de 2025. ACHC contextualizó su respuesta en el marco de la Política Farmacéutica Nacional y señaló como antecedente clave el Conpes 155 de 2012, el cual definió la necesidad de intervenir el mercado de medicamentos en presencia de distorsiones, promoviendo la transparencia y la competencia. En línea con esta política, se implementó una metodología basada en la identificación de mercados relevantes y en la aplicación de distintos regímenes de control de precios, principalmente a través de la Circular 03 de 2013, expedida por la CNPMDM. Entre 2013 y 2020, la comisión realizó ocho procesos regulatorios que incorporaron al régimen de control directo un total de 2.513 presentaciones comerciales de medicamentos, tanto del canal institucional como del canal comercial. Se resaltó especialmente el contenido de las Circulares 07 de 2018 y 10 de 2020, que incluyeron productos de alta rotación como anticonceptivos, antidiabéticos, antihipertensivos, antidepresivos e inhaladores.
ACHC presentó un análisis detallado de los ahorros generados en el canal comercial como resultado de la política de precios. Los datos, basados en publicaciones de la CNPMDM agrupan los medicamentos por grupos terapéuticos (ATC nivel 2), según la clasificación de la OMS. Entre los más destacados: agentes antineoplásicos: ahorro aproximado de COP 1,7 billones entre 2013 y 2020 en 192 presentaciones en control directo. Hormonas y moduladores del sistema sexual (incluidos anticonceptivos): ahorro de COP 528 mil millones desde 2019 en 229 presentaciones reguladas. Inmunosupresores: ahorro de COP 399 mil millones desde 2013 en 139 presentaciones. Antihemorrágicos: ahorro de COP 348 mil millones desde 2013 en 37 presentaciones. Psicolépticos (tratamiento de enfermedades mentales): ahorro de COP 296 mil millones desde 2014 en 265 presentaciones. En total, la CNPMDM reportó que la política de regulación de precios generó ahorros acumulados por COP 4,47 billones en el canal comercial entre 2013 y 2020.
Respecto al interrogante central planteado por la Corte, sobre si la regulación de precios ha generado desabastecimiento de medicamentos, la ACHC afirmó no haber identificado escasez en el canal intrahospitalario, conforme al monitoreo realizado con la información disponible. En consecuencia, no puede confirmar que las dificultades observadas en otros canales (como el comercial o ambulatorio) sean atribuibles a las políticas de control de precios.
Finalmente, subrayó que el control de precios es un tema sensible y complejo, tanto en Colombia como a nivel internacional, donde los sistemas de salud enfrentan el reto de equilibrar la introducción de nuevas tecnologías con la disponibilidad de recursos financieros. La asociación insistió en que, para evaluar adecuadamente los efectos de la regulación sobre el acceso y la sostenibilidad del sistema, se requiere un análisis profundo y técnico, que considere las tendencias del mercado, el comportamiento de los actores y el impacto sobre los usuarios.
28 de mayo de 2025. Gestarsalud expuso que una de sus asociadas informó que la regulación de precios de medicamentos ha tenido efectos mixtos sobre el abastecimiento. Por un lado, destacó que en el pasado medicamentos como los antirretrovirales (Lopinavir + Ritonavir, Lamivudina, Lamivudina + Abacavir), el antibiótico Meropenem, el antipsicótico Quetiapina 50 mg de liberación prolongada y los antihipertensivos Valsartán 80 y 160 mg eran comercializados a precios excesivos por la industria, lo cual elevaba los costos para las IPS y las EPS. La regulación permitió estandarizar precios y pagar valores más justos. No obstante, indicó que en años recientes también se reportaron dificultades en la consecución de algunas de estas moléculas, incluidas algunas retrovirales, lo que podría estar relacionado con márgenes de utilidad reducidos que desincentivan su producción y distribución por parte de los laboratorios.
28 de mayo de 2025. La ANDI explicó que el problema estructural del sistema de salud colombiano radica en la insuficiencia financiera causada por un inadecuado cálculo de la UPC. Esta falla ha generado una cartera vencida creciente, afectando el flujo de recursos entre EPS e IPS, lo que repercute en retrasos salariales y en la capacidad de adquirir y distribuir medicamentos, tanto en el canal institucional como comercial. Si bien reconoció que el régimen de control de precios ha influido en el desabastecimiento de medicamentos, aclaró que no es su causa principal, sino un factor adicional que agrava las consecuencias del desfinanciamiento. En cuanto al impacto de la Circular 018 de 2024, el gremio expresó preocupaciones sobre tres aspectos clave: el uso del Precio de Referencia Nacional como control directo que puede igualar precios entre medicamentos originales y genéricos y afectar su viabilidad, la inclusión de países como India en la canasta de precios internacionales que introduce distorsiones y los altos costos regulatorios y logísticos que enfrenta la industria, no contemplados en los topes de precios.
En relación con los motivos del desabastecimiento, la ANDI identificó varias causas: problemas regulatorios internacionales, interrupciones en las cadenas globales de suministro, escasez de principios activos, aumento en los costos de materias primas y procesos productivos, y retrasos en los pagos dentro del sistema de salud, especialmente hacia proveedores y distribuidores. Aclaró que los reportes de desabastecimiento no siempre reflejan ausencia real del medicamento en los puntos de dispensación, ya que muchas veces las dificultades están asociadas a la falta de liquidez generada por el déficit financiero del sistema. Según el gremio, enfocar el debate únicamente en el control de precios podría distraer la atención del problema principal: el desfinanciamiento estructural.
29 de mayo de 2025. Acemi concluyó que el control de precios puede tener efectos adversos sobre la disponibilidad de medicamentos si no se acompaña de medidas regulatorias que incluyan: vigilancia de abastecimiento, incentivos a la producción nacional, mecanismos de compensación económica y diferenciación de precios por canal. Recomendó que las decisiones regulatorias se basen en análisis técnicos robustos, especialmente para moléculas estratégicas de baja rentabilidad comercial. La asociación reconoció que, aunque la regulación de precios de medicamentos es una herramienta legítima para garantizar el acceso equitativo en el SGSSS, su aplicación sin medidas complementarias puede afectar la sostenibilidad de la cadena de producción, importación y distribución, especialmente en el canal institucional. Algunas EPS reportaron dificultades en la disponibilidad de principios activos esenciales como consecuencia directa de dicha regulación. Se mencionó, por ejemplo, la L-Asparaginasa, cuya disponibilidad se vio comprometida por efectos regulatorios, requiriendo su gestión como medicamento vital no disponible.
Explicó que cuando los precios fijados por la regulación no son competitivos frente al canal comercial, los fabricantes tienden a suspender la producción o priorizar el canal privado, lo que ha generado confusión entre usuarios por la presencia del medicamento en farmacias, pero no en redes institucionales. El caso de los anticonceptivos orales combinados (etinilestradiol con ciproterona) fue señalado como ejemplo concreto de desabastecimiento estructural derivado de la Circular 10 de 2019.
Acemi advirtió que recurrir a la categoría de medicamento vital no disponible no resuelve estructuralmente el desabastecimiento. Por el contrario, puede afectar la sostenibilidad financiera del sistema, ya que los medicamentos importados bajo esta figura no están sujetos a control de precios. Además, señaló que el Decreto 481 de 2004 permite que cualquier agente solicite la importación, obligando a la EPS a pagar el precio ofrecido por el importador. Propuso reformar la norma para que la EPS tenga prioridad en la importación, lo cual permitiría negociar mejores precios y reducir riesgos de exclusividad en la provisión.
28 de mayo de 2025. Afidro explicó que la metodología de referenciación internacional, según datos del Ministerio logró reducir un promedio del 50 % en los precios de los medicamentos regulados, lo que generó ahorros estimados en cerca de un billón de pesos anuales para el SGSSS. Sin embargo, aclaró que con la información disponible no se puede establecer una relación directa de causalidad entre esta regulación y la falta de disponibilidad de medicamentos. Señaló que los problemas de disponibilidad estarían más ligados a la insuficiencia de recursos asignados a la UPC y a los PM, así como a la inoportunidad en los giros de estos recursos que genera presiones financieras en toda la cadena de suministro.
Afidro aclaró que, como gremio, no recopila información individualizada de sus afiliados sobre costos de producción, importación o distribución, en cumplimiento de las normas de competencia. Por tanto, no tiene evidencia directa sobre decisiones de retiro de productos del mercado debido a precios regulados. Finalmente, informó que, desde 2022 ha participado en mesas de trabajo sobre abastecimiento lideradas por el MSPS y su Dirección de Medicamentos para buscar soluciones a casos puntuales donde no se encuentran medicamentos en el mercado. Aclaró que en esos espacios no se ha discutido sobre el financiamiento general del sistema, aunque reconoció que este factor puede estar relacionado. También citó las definiciones oficiales del Ministerio de Salud e Invima sobre desabastecimiento[168], escasez y riesgo[169], no desabastecido[170] y monitorización[171] y señaló que las causas reportadas como desabastecimiento son enviadas directamente por los laboratorios afiliados al Ministerio e Invima. |
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EPS |
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20 de mayo de 2021. Unidad de Servicio Médico de EPM. Afirmó que el régimen de control de precios impactó significativamente el abastecimiento en el canal institucional. Señaló que muchas casas farmacéuticas no aceptaron los precios regulados, lo que dificultó las negociaciones con las EAPB y terminó afectando a los pacientes. Como resultado, varios laboratorios retiraron sus productos del canal institucional, lo que obligó a los usuarios a adquirirlos en el canal comercial, a menudo con mayores costos. Se concluyó que el Ministerio no contaba con una política clara para enfrentar el desabastecimiento, y que medidas como la fijación de techos tarifarios trasladaron la carga a los aseguradores sin resolver el problema de fondo. Además, los laboratorios justificaron su negativa a reducir precios alegando pérdidas económicas, lo que agravó la escasez en las instituciones de salud.
2 de junio de 2021. Anas Wayúu consideró que las medidas de control de precios han permitido estandarizar los procesos y racionalizar los recursos del sistema. Las recomendaciones de las organizaciones médicas y las acciones adoptadas por el Ministerio han sido eficaces, pero no suficientes ni oportunas. Señaló que la red ha manifestado en diversas ocasiones, que los costos de los medicamentos han aumentado, en razón a mayores costos por logística, con ocasión de los bloqueos de vías y una mayor demanda de medicamentos.
2 de junio de 2021. Comfamiliar estimó que la regulación de precios tuvo un efecto positivo en las tarifas del mercado de fármacos, estabilizándolas, racionalizando su uso y permitiendo que un mayor porcentaje de la población acceda a estas tecnologías. Calificó el desabastecimiento como un fenómeno normal en sus farmacias desde hace unos años sin que pareciera haber mucho que hacer para impedirlo, situación que se agudizó como consecuencia de la pandemia y las restricciones propias de la misma. Como existe una regulación de precios parcial, que supone que el principal efecto de la regulación de los precios se manifiesta en la imposibilidad que tienen los laboratorios y distribuidores en realizar un cobro por un mayor precio al establecido en las circulares, pues pueden ser sancionados por la SIC. Sanciones, que no aplican a los vendedores minoristas, es decir a las droguerías o farmacias que comercializan. En estos casos cuando se presenta desabastecimiento y el medicamento solicitado solo se consigue en droguerías, estas lo comercializan a un valor superior al regulado y la EPS debe asumir esos costos adicionales. En este proceso, la industria farmacéutica ha expresado constantemente reparos, no tanto por la política pública de reducción de precios sino por las metodologías aplicadas, por tanto, lo importante es avanzar en la aplicación y ampliación de las medidas regulatorias para que cobijen la totalidad del mercado.
2 de junio de 2021. SURA EPS expuso que la inclusión de medicamentos a control directo de precios o a valores máximos hace que algunos comiencen a tener intervalos en la disponibilidad de stock en el mercado, problemas relacionados como la falta de principios activos para la producción y problemas de importación, entre otros. Algunos medicamentos que señalaron como agotados fueron: ácido fusídico, acetato de aluminio, nimesulida, omega 3, lactilax, acetilcisteina, colistimetato, inmunoglobulina humana normal, glatiramero y anticonceptivos orales e inyectables. Afirmó que tuvieron que encontrar alternativas en otras marcas del mercado, importar medicamentos y migrar pacientes a otros esquemas terapéuticos. Las medidas sí generaron desabastecimientos en medicamentos que regularmente estaban disponibles y ello ha obligado a buscar alternativas para mantener el abastecimiento a sus afiliados.
3 de junio de 2021. Comfaoriente indicó que las EPS-S consideraron que el control de precios de medicamentos fue positivo, al corregir desigualdades entre actores del mercado y proteger la sostenibilidad del sistema. Estas medidas, impulsadas por la Política Farmacéutica Nacional, incluyeron regulación de entrada (Ley 1753, art. 72), compras centralizadas, fomento de la competencia, transparencia y uso racional, lo que facilitó el acceso y optimizó recursos públicos. Destacaron que, con precios controlados, el SGSSS puede cubrir más necesidades sanitarias. No obstante, señalaron que algunas IPS desconocen la normativa, generando glosas, sanciones y fallas en los reportes al Sismed (Circular 06 de 2018).
Aunque el sector salud ha hecho esfuerzos para evitar el desabastecimiento de medicamentos desde la pandemia, factores como aumento de demanda, escasez de materias primas y cierre de fronteras dificultaron el control. Estas acciones resultaron insuficientes y se registraron faltantes de insumos vitales. Además, algunos médicos prescribieron medicamentos desabastecidos o sin registro Invima, sin considerar alternativas, lo que generó acciones judiciales contra las EPS-S. El desabastecimiento afectó la salud de los pacientes y elevó los costos para las EPS-S. Señaló que no fue notificada por IPS, proveedores de medicamentos o afiliados, de desabastecimiento de medicamentos de rotación en su población afiliada, cuya causa haya sido la sujeción a las medidas de control de precios desde la CNPMDM.
3 de junio de 2021. Convida expuso que la EPS se ha visto impactada positivamente debido a que el control de precios ha ocasionado que todos los proveedores, IPS y operadores farmacéuticos, hayan ajustado las tarifas y por ende disminuyeron las desviaciones de diferencias de precio lo que determina una negociación más justa para la EPS. Evidenció inconvenientes de desabastecimiento con los anticonceptivos, por lo que en el 2020 y 2021 se presentaron rupturas de inventarios de esta clase de medicamentos.
3 de junio de 2021. Medimás informó que entre 2008 y 2018 las ventas de medicamentos crecieron, con un 20 % concentrado en productos de alto costo. Además, entre 2017 y 2018, el 53 % de los medicamentos incrementó su precio por encima del IPC. Para contener el gasto, se implementó el régimen de control directo, mediante el cual se incluyeron 1.877 medicamentos (23 % de las ventas del canal institucional), lo que generó un ahorro de $5,5 billones en seis años, según el Boletín Sismed núm. 02 de 2019. A 13 de agosto de 2020, ya se encontraban reguladas 2.513 presentaciones comerciales. Desde 2013, el control se aplicó con base en el CUM, bajo un modelo técnico de cuatro etapas. Para 2019, el canal institucional representaba el 64 % del valor y el 84 % del volumen de ventas de medicamentos.
No obstante, Medimás advirtió que este esquema ha tenido efectos no deseados, como el debilitamiento de la sostenibilidad financiera y fallas en el suministro institucional. Señaló que se ha evidenciado un fenómeno de migración de medicamentos entre canales, en el cual los productos regulados dejan de ofrecerse en el canal institucional (EPSIPS) y se desplazan al canal comercial (droguerías), donde no aplican topes de precio. Esto ocurre cuando los precios fijados no cubren los costos de producción o distribución. El resultado ha sido desabastecimiento en las EPS e IPS, pérdida de confianza del usuario, reprocesos clínicos y mayores costos para el sistema. Aunque este desabastecimiento no siempre es causado directamente por la regulación, sí se ha visto agravado por ella.
Expuso que estudios internacionales citados por la EPS alertan que estas medidas pueden reducir la inversión en investigación y desarrollo[172] elevar los precios de medicamentos no regulados como forma de compensación[173], disminuir la competencia[174] e incrementar los precios de lanzamiento de nuevos fármacos[175]. En suma, aunque el control de precios ha generado ahorros, también ha producido efectos adversos que afectan tanto la sostenibilidad del sistema como el acceso oportuno de los usuarios a medicamentos esenciales dentro del SGSSS.
3 de junio de 2021. Mutualser consideró que las medidas de control de precios de los medicamentos son un instrumento de control del gasto en salud, las cuales han acortado brechas en las tarifas con que se transan las operaciones de estas tecnologías. No obstante, ha sido un gran reto lograr que todos los actores asuman y acojan obligatoriamente y de forma adecuada la aplicación de estas referencias, lo que ha derivado en dificultades en la prestación de los servicios, en la disponibilidad de las tecnologías, en los procesos de reconocimiento, en las situaciones financieras de las entidades. Estimó que ha mejorado la eficiencia de los recursos. En cuanto a las acciones respecto a su eficacia, señaló que al inicio de la implementación de los mecanismos de control de precios hubo grandes dificultades que derivaron en desabastecimientos, pero que fueron adecuadamente resueltos y a la fecha del informe superadas en su gran mayoría.
3 de junio de 2021. Compensar afirmó que no tenía conocimiento formal de desabastecimiento, pero muchos laboratorios que comercializaban los mismos dejaron de producirlos o importarlos al superar los costos de manejo. En otras oportunidades dejan de comercializar el medicamento en el canal institucional al cual van dirigidas las normas de control de precios, para comercializarlo solamente en el canal comercial a unas tarifas que superan el VMR (Resolución 3514 de 2029) o Circular 10 de 2020 de regulación de precios de medicamentos.
Señaló que la entrega de medicamentos ambulatorios la tenían pactada con proveedores logísticos de medicamentos. Informó que, cuando entra en desabastecimiento la primera opción de un medicamento, se procede a activar la segunda opción, y en caso de desabastecimiento de esta, la siguiente, y así sucesivamente. Expuso que, cuando no hay otras alternativas en el mercado, se procede a verificar la disponibilidad del medicamento con otros diferentes proveedores logísticos, si tienen disponibilidad del mismo, se cotiza, parametrizar y autoriza. Si hay desabastecimiento nacional del medicamento, se procede a hacer el reporte en la página del Invima, destinada para tal fin, e informar al médico tratante de la dificultad presentada, para que reevalúe el tratamiento del paciente.
Para la época del informe, explicó que con el principal proveedor de medicamentos, se adelantaba un comité quincenal de desabastecimiento de los que se encontraban en estado crítico, es decir medicamentos que no contaban ya con alternativas en el mercado, en el cual se evaluaban sugerencias dadas por las áreas técnicas de ambas entidades, que permitiera generar las alertas en el software de historias clínicas para que los médicos tratantes evitaran su prescripción y evaluaran otras alterativas terapéuticas a los pacientes, mitigando las barreras para los pacientes.
3 de junio de 2021. Aliansalud anotó que, si bien las medidas de control de precios dentro del sistema son necesarias, se identificaron dos problemáticas principales: vacíos normativos en la Resolución 3514 de 2019. Puntualizó que, esta norma que fija valores máximos de recobro, permite que laboratorios y operadores facturen por encima de dichos valores. Esto rompe el control integral de precios y obliga a las EPS a adquirir medicamentos a precios superiores a los VMR, sin posibilidad de recobro total ni ajuste en la UPC, lo que genera pérdidas para las EPS. Sobre el desabastecimientos y exclusiones señaló que se han presentado casos en los que ciertas moléculas se excluyeron del canal institucional, lo que obligó adquirirlas en el canal comercial a precios más elevados.
3 de junio de 2021. Coosalud informó que las EPS han sufrido efectos por el control de precios de medicamentos. Aunque desde 2013 la regulación ha reducido costos, la industria respondió con el efecto portafolio, subiendo precios de productos no regulados, lo que complica la logística y eleva costos. Además, exclusiones del PBS y la falta de obligatoriedad en los valores de referencia para otros actores generan sobrecostos y dificultan acuerdos con prestadores.
Frente al desabastecimiento, estimó que los esfuerzos habían sido insuficientes. La falta de control sobre datos reales de demanda y la emisión de cartas de no disponibilidad sin justificación por parte de los laboratorios sugieren desvíos comerciales. Anotaron que, aunque no hay certeza de una relación directa entre regulación y escasez, la baja de precios puede aumentar la demanda y presionar el suministro. También se denuncian prácticas como la reorganización del portafolio según ganancias, reportes desactualizados del Invima y condiciones impuestas por IPS que obligan a autorizaciones por encima de los valores máximos para garantizar la atención.
3 de junio de 2021. Capital salud señaló que, para las EAPB, las medidas de control de precios de los medicamentos, son la manera más eficaz para tener un mejor control del costo médico, el cual permite y ayuda a que no existan desbordes en la facturación. La regulación de precios de medicamentos es una estrategia esencial para la contención del gasto y para la sostenibilidad financiera del SGSSS e indudablemente a la población colombiana.
3 de junio de 2021. Ecoopsos expresó que en los comentarios al proyecto de circular de regulación de precios 2021, se destacaron varios aspectos críticos respecto a la regulación de precios, particularmente aquellos destinados al tratamiento de enfermedades huérfanas. Se evidenciaron errores frecuentes entre los valores reportados en Sismed y los precios proporcionados por las compañías farmacéuticas, así como discrepancias en los valores máximos de recobro. También se observó que las actualizaciones en las tasas de cambio no eran tenidas en cuenta, lo que afectaba directamente el valor real de los medicamentos.
Se advirtió que los márgenes obligatorios de precios impuestos a los prestadores, en especial para productos importados, resultaban en ocasiones económicamente inviables para los distribuidores, generando desabastecimiento. Esta situación se agravaba por la aplicación indiscriminada de la facultad excepcional de regulación de precios, la cual, lejos de beneficiar a los ciudadanos, puede perjudicar su derecho fundamental a la salud y a la vida, al desincentivar la comercialización e importación de medicamentos especializados. Alertó sobre el impacto negativo de regular los precios de medicamentos destinados a enfermedades huérfanas. Dicha intervención podría generar una crisis de desabastecimiento, debido a que los productores podrían no encontrar viabilidad económica en traer estos productos al país, lo cual contraviene la especial protección constitucional reconocida a esa población, según la Ley Estatutaria de Salud y la Ley 1392 de 2010[176].
Recordó que ya existen múltiples barreras burocráticas para la importación de estos medicamentos, tales como tasas aduaneras, costos logísticos, trámites ante el Invima y costos de farmacovigilancia, lo que hace más delicado imponer restricciones económicas adicionales mediante regulación de precios. Concluyó que el alto costo de estos medicamentos no responde necesariamente a un abuso, sino a su carácter altamente especializado, a su innovación tecnológica y a los años de investigación e inversión que conllevan. Por ende, una regulación de precios sin considerar estas particularidades amenaza gravemente la salud, dignidad y calidad de vida de los pacientes afectados.
4 de junio de 2021. Comfenalco Valle reconoció el esfuerzo que realizan los diferentes actores del SGSSS, en cabeza del MSPS y terminando con los operadores logísticos, para lograr tener la disponibilidad de los medicamentos que la demanda nacional requiere. Sin embargo, aseguró que no ha sido suficiente y la pandemia expuso aún más esta debilidad. Consideró que los entes de control podrían mejorar y facilitar los mecanismos de reporte y seguimiento a los fabricantes, así como la disponibilidad de los informes que generan[177]. Esta situación también tiene orígenes ligados al punto anterior, donde ciertos fabricantes argumentan que los precios a los que deben comercializar sus productos en el país no les permiten tener la sostenibilidad que esperan y por ello deciden dejar de comercializarlo o solo distribuirlos por la línea comercial afectando claramente la disponibilidad. Además, la escasez mundial de materias primas o sobre demanda de algunas moléculas también ha afectado la entrega de algunos principios activos.
4 de junio de 2021. Emsanar aseguró que los laboratorios son los que se afectan principalmente con la regulación de precios, pues se suspende la producción y distribución de moléculas y productos, ya que no se vuelve rentable la venta, lo que finalmente ocasiona es el desabastecimiento de los productos en los puntos de dispensación con la posible afectación clínica de los pacientes por suspensión de los tratamientos o incremento de quejas, tutelas, etc. Las medidas de control y regulación son necesarias por los abusos constantes de los laboratorios principalmente para moléculas nuevas, biológicos, medicamentos para enfermedades huérfanas.
8 de junio de 2021. Salud Total anotó que durante el año 2020 y lo corrido del 2021, el desabastecimiento y las dificultades logísticas, que impactaban directamente en la oportunidad de entrega de medicamentos, habían aumentado también en lo relacionado con la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. Aseguró que se evidenciaron problemas en la importación debido a: (i) dificultades en fabricación debido a cierres por cuarentenas estrictas en países como India, China y Europa. (ii) Dificultades en el transporte por cierre de puertos. (iii) Dificultades en el ingreso al país por priorización de elementos vitales para el manejo y atención del Covid, lo que agrava aún más la situación.
Consideró que otra de las causas importantes que provocan el agotamiento o descontinuación de medicamentos se debe a la regulación de precios de control directo o de referencia para medicamentos, toda vez que las dificultades expuestas podían provocar aumento en los costos de las materias primas, provocando que la producción del medicamento no permita mantener los precios por debajo del tope. Explicó que los laboratorios farmacéuticos que no logran ubicarse por debajo del valor regulado o de referencia estipulado, encuentran barreras que dificultan la comercialización de su producto, en particular por el canal institucional, ya que las diferencias por encima de la tarifa tope no serán reconocidas por el mecanismo de retribución del Estado a las IPS y EPS que los reportan, o si lo aceptan lo realizan so pena a una posible sanción o al no reconocimiento de la tecnología.
Puntualizó que las dificultades para la comercialización disminuyen las ventas, dificulta la producción en masa y puede provocar no rentabilidad, conduciendo a su salida del mercado y al subsecuente desabastecimiento, inclusive en algunos casos en el canal comercial, situación que ha sido expuesta claramente en algunas cartas emitidas por los laboratorios donde informan la no distribución del medicamento por cuestiones (sic). La no comercialización por no rentabilidad del medicamento no es la única causa del desabastecimiento, la dificultad para la obtención de materias primas y el aumento abrupto o imprevisto de la demanda también son situaciones que provocan el agotamiento o falta de disponibilidad de los productos, aunque la causa del desabastecimiento no siempre es expresada en la carta del laboratorio.
16 de junio de 2021. Sanitas EPS al analizar las medidas de control de precios de medicamentos distinguió dos tipos de normas: (i) las expedidas por la Comisión, que obligan a toda la cadena y han sido efectivas para controlar precios en el SGSSS y (ii) los Valores Máximos de Recobro, emitidos por el Minsalud que solo obligan a las EPS. Esta diferencia ha generado dificultades, ya que operadores logísticos e IPS no se ajustan a los Valores Máximos, lo que genera sobrecostos no cubiertos por el presupuesto máximo.
Finalmente, se reconoció que la declaración de medicamentos como Vitales No Disponibles durante la pandemia fue útil a corto plazo para el desabastecimiento. No obstante, se reiteró la necesidad de medidas sostenibles como agilizar registros sanitarios, fomentar producción nacional, facilitar el ingreso de genéricos y biosimilares, implementar compras centralizadas y vigilar estrictamente a laboratorios y operadores con historial de demanda insatisfecha. Finalmente, identificó que el control de precios ha causado problemas de aprovisionamiento, especialmente en anticonceptivos, cuyo retiro del mercado por laboratorios innovadores generó rupturas de suministro. Asimismo, la implementación de los Valores Máximos de R en 2020 condujo a la descontinuación de 49 medicamentos, lo que afectó la continuidad de tratamientos en ausencia de sustitutos disponibles. |
2. Tabla 4. Cantidad de presentaciones comerciales incluidas en las circulares revisadas entre 2013 y 2024.
|
Circular[178] |
Cantidad de presentaciones comerciales |
|
04 de 2013 |
189 |
|
05 de 2013 |
23 |
|
06 de 2013 |
3 |
|
07 de 2013 |
364 |
|
01 de 2014 |
285 |
|
03 de 2017 |
225 |
|
07 de 2018 |
902 |
|
010 de 2020 |
770 |
|
013 de 2022 |
956 |
|
019 de 2024 |
647 |
Tabla 4. Datos de las circulares. Elaboración propia.
3. Tabla 5. Contención del gasto Acumulada al año 2024.
|
Año |
Contención del gasto (cifras en miles de Millones de pesos Corrientes) |
Contención del gasto Acumulada (cifras en miles de millones de pesos Corrientes) |
|
2022 |
$405 |
$405 |
|
2023 |
$274 |
$679 |
|
2024 |
$302 |
$978 |
Tabla 5. Datos del MSPS[179].
4. Estudio sobre el análisis del impacto presupuestal del stent coronario, que refleja el impacto financiero de este medicamento.
En el siguiente estudio Análisis de impacto presupuestal del stent medicado para pacientes con síndrome coronario agudo que requieren intervención coronaria percutánea con colocación de stent en Colombia elaborado a solicitud del MSPS, se puede leer sobre el impacto financiero de este medicamento en diferentes apartes. Ejemplo: Los resultados de este AIP, presentados en la Tabla 12, indican que en el caso base y asumiendo la distribución de mercado 1, la inclusión del stent medicado para todos los pacientes que son llevados a ICP con colocación de stent implica una inversión de $3.167.798.962,62 en el año 1, $12.198.824.032,02 en el año 2 y $12.576.374.959,48 en el año 3. Adicionalmente, si se asume la distribución de mercado 2, estos montos ascienden a $4.434.918.547,66 en el año 1, $12.307.948.835,82 en el año 2 y $14.187.495.951,81 en el año 3. Los hallazgos de este AIP son alrededor de 88% más bajos que los encontrados en el AIP desarrollado en el 2013 (7), el cual estimó un esfuerzo financiero entre 28 y 32 mil millones. Esta discrepancia se debe a que en este AIP los pacientes con vasos pequeños o lesiones largas correspondieron al 85% de la población total, lo cuáles ya cuentan con una cobertura del stent medicado a cargo de la UPC.[180]
5. Tabla 6. Doc. 03-25226320-0000200003 remitido el 28 de mayo de 2025 por la SIC en respuesta al auto de pruebas del 12 de mayo de 2025. Por la presunta infracción de la Circular 10 de 2020 y Circular 11 de 2020. Esa entidad reportó que adelantó las actuaciones que se enlistan a continuación:
|
20-381617 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 1.160.000 |
|
20-381638 |
Circular 10 de 2020 |
R.APELACIÓN MODIFICA |
$ 1.160.000 |
|
20-381708 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 1.160.000 |
|
20-381714 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-381720 |
Circular 10 de 2020 |
R.REPOSICION REVOCA |
|
|
20-381722 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-381752 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 1.160.000 |
|
20-381759 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-381763 |
Circular 10 de 2020 |
R.REPOSICION REVOCA |
$ |
|
20-384034 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 8.120.000 |
|
20-384041 |
Circular 10 de 2020 |
R.REPOSICION REVOCA |
$ |
|
20-384091 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-393507 |
Circular 10 de 2020 |
R.REPOSICION CONFIRMA |
$ 3.480.000 |
|
20-393514 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 1.160.000 |
|
20-393524 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-393555 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 1.160.000 |
|
20-393575 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-393955 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-393976 |
Circular 10 de 2020 |
RESOLUCION ACLARA |
$ 2.320.000 |
|
20-393980 |
Circular 10 de 2020 |
R.REPOSICION REVOCA |
$ |
|
20-393989 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-394011 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 16.000.000 |
|
20-394024 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 2.320.000 |
|
20-394030 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 1.160.000 |
|
20-394036 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 1.160.000 |
|
20-394040 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-405705 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-411369 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-411380 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
20-411394 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-284981 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-285552 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-285595 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-285638 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286844 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286849 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286852 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286853 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286854 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286858 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 16.240.000 |
|
21-286861 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286863 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286865 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286866 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286870 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 1.160.000 |
|
21-286872 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286876 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-286877 |
Circular 10 de 2020 |
RESOLUCION ACLARA |
$ 9.280.000 |
|
21-286882 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-296216 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-296217 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 1.160.000 |
|
21-296220 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-296221 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-296223 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-296229 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-296231 |
Circular 10 de 2020 |
R.APELACIÓN CONFIRMA |
$ 2.320.000 |
|
21-296243 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-296244 |
Circular 10 de 2020 |
R.REPOSICION REVOCA |
$ |
|
21-297402 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-335989 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-336003 |
Circular 11 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-336024 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-336053 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
21-336086 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.160.000 |
|
21-375148 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 2.320.000 |
|
21-375672 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
22-133253 |
Circular 11 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
22-248953 |
Circular 11 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
22-310581 |
Circular 11 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
22-343676 |
Circular 11 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
22-347536 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
22-403360 |
Circular 11 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
22-403370 |
Circular 11 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
22-403387 |
Circular 11 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
22-403391 |
Circular 11 de 2020 |
MULTA |
$1.160.000 |
|
22-62106 |
Circular 11 de 2020 |
R.APELACIÓN CONFIRMA |
$8.000.000 |
|
22-64631 |
Circular 11 de 2020 |
RESOLUCION CORRIGE |
$2.320.000 |
|
22-85846 |
Circular 11 de 2020 |
RESOLUCION CORRIGE |
$17.400.000 |
|
22-85847 |
Circular 11 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
23-194401 |
Circular 10 de 2020 |
R.APELACIÓN CONFIRMA |
$4.640.000 |
|
23-194426 |
Circular 11 de 2020 |
R.APELACIÓN CONFIRMA |
$1.160.000 |
|
23-194449 |
Circular 10 de 2020 |
R.APELACIÓN CONFIRMA |
$ 2.320.000 |
|
23-194476 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
23-194497 |
Circular 10 de 2020 |
R.APELACIÓN CONFIRMA |
$5.800.000 |
|
23-206668 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 5.800.000 |
|
23-254452 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-254717 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
23-254749 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$8.120.000 |
|
23-255180 |
Circular 10 de 2020 |
R.APELACIÓN CONFIRMA |
$ 2.320.000 |
|
23-255194 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-255220 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$2.320.000 |
|
23-255287 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$4.640.000 |
|
23-255339 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$2.320.000 |
|
23-255359 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$2.320.000 |
|
23-255479 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-255653 |
Circular 10 de 2020 |
R.APELACIÓN CONFIRMA |
$1.300.000 |
|
23-255664 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$2.320.000 |
|
23-255705 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$2.320.000 |
|
23-255713 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.300.000 |
|
23-255718 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.160.000 |
|
23-255725 |
Circular 10 de 2020 |
R.REPOSICION MODIFICA |
$2.540.632 |
|
23-255730 |
Circular 10 de 2020 |
RESOLUCION CORRIGE |
$2.320.000 |
|
23-255736 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$12.703.160 |
|
23-255742 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-255748 |
Circular 10 de 2020 |
R.APELACIÓN CONFIRMA |
$1.270.316 |
|
23-255751 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
23-255753 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.160.000 |
|
23-255777 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-256083 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-256099 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-256117 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.160.000 |
|
23-256140 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
23-256151 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-256187 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-256404 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-256496 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-256504 |
Circular 10 de 2020 |
R.APELACIÓN CONFIRMA |
$1.160.000 |
|
23-256655 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$ 3.480.000 |
|
23-287797 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.160.000 |
|
23-287916 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-288091 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-288112 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-288135 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.300.000 |
|
23-288141 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.160.000 |
|
23-288174 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$5.800.000 |
|
23-288204 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-288291 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-288340 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$2.540.632 |
|
23-325501 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-325563 |
Circular 10 de 2020 |
ARCHIVA |
|
|
23-326141 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
23-326187 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$27.946.952 |
|
23-326196 |
Circular 10 de 2020 |
MULTA |
$1.270.316 |
|
Total general |
$244.037.696 |
Tabla 6. Elaborado por la SIC.
6. Tabla 7. Medicamentos desabastecidos de enero a agosto de 2024. Información del Invima.
|
Medicamentos desabastecidos de enero a agosto de 2024 |
|||||||
|
Núm. |
Nombre del medicamento |
Fecha de inicio del seguimiento |
Fecha de último seguimiento |
Causa |
Otros |
Uso |
|
|
1 |
Acetato de ciproterona tableta 50 mg |
14/02/2023 |
31/10/2023 |
(i) Aumento de la demanda. (ii) Capacidad de producción. |
Se encuentra en estado de priorización |
Alopecia androgénica |
|
|
2 |
Aciclovir ungüento oftálmico 3g |
23/11/2022 |
31/10/2023 |
Insuficientes oferentes |
Se encuentra en estado de priorización |
Inhibidor virus del herpes |
|
|
3 |
Alprostadil Solución inyectable 500mcg/ml |
2/10/2023 |
31/10/2023 |
(i) Aumento de la demanda. (ii) Insuficientes oferentes |
Se solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora (SEM) la inclusión en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles (LMVND) |
Tratamiento urológico |
|
|
4 |
Carboplatino polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 150 mg / vial (15 ml) |
20/06/2023 |
10/11/2023 |
(i) Sin respuesta de la totalidad de la información solicitada al titular o a los titulares del registro sanitario. (ii) Aumento de la demanda. |
Del seguimiento realizado aún no ha reportado disponibilidad el único titular |
Tratamiento para el cáncer |
|
|
5 |
Carbón activado suspensión oral 20% |
14/06/2024 |
26/11/2024 |
Descontinuada del medicamento en Francia donde se produce |
Único titular de registro sanitario |
Intoxicaciones agudas |
|
|
6 |
Cladribina solución inyectable 2mg/1ml |
12/07/2023 |
2/10/2023 |
Insuficientes oferentes |
Temporalmente no comercializado |
Tratamiento para el cáncer |
|
|
7 |
Cloruro de potasio solución inyectable 2 meq/ml (10%) |
21/07/2023 |
28/11/2023 |
Aumento de la demanda |
Incluido en el listado de medicamentos vitales no disponible |
Solución de perfusión |
|
|
8 |
Desmopresina tableta orodispersable 120mcg |
05/04/2022 |
31/10/2023 |
(i) Aumento de la demanda (ii) Fabricante anterior perdió sus BPM. |
La forma farmacéutica no cuenta con registro sanitario en estado vigente. |
Hormona |
|
|
9 |
Enantato De Noretisterona 50mg + Valerato De Estradiol 5mg solución inyectable |
21/02/2020 |
31/10/2023 |
(i) Aumento de la demanda (ii) Insuficientes oferentes |
Existe un único titular con registro. Existen medicamentos sustitutos. |
Anticonceptivo |
|
|
10 |
Epirrubicina polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 50 mg / vial (25 mL) |
20/06/2023 |
28/11/2023 |
(i) Insuficientes oferentes (ii) Baja rentabilidad |
Las farmacéuticas reportan que por diferencia de precios respecto a los competidores actuales hacen inviable la importación, ya que las instituciones deciden no adquirir el medicamento al costo definido por el laboratorio, reportando así el desabastecimiento de la molécula. |
Tratamiento para el cáncer |
|
|
11 |
Hidralazina solución inyectable 20mg/1ml tableta 25mg y 50mg |
2013 |
17/11/2023 |
Insuficientes oferentes |
Incluido en el listado de medicamentos vitales no disponibles. Principio activo en concentración y forma farmacéutica no cuenta con registro sanitario en estado vigente. |
Tratamiento cardiaco |
|
|
12 |
Inmunoglobulinas específicas neutralizantes del veneno de las especies Micrurus dumerilii, micrurus mipartitus, micrurus isozonus y micrurus surinamensis. Solución inyectable 2mg/10mL |
25/05/2022 |
28/11/2023 |
Insuficientes oferentes |
Principio activo en concentración y forma farmacéutica no cuenta con registro sanitario en estado vigente. Incluida en el LMVND. |
Suero antiofídico |
|
|
13 |
Interferón Humano Recombinante Gamma-1-B solución inyectable (Equivalente a 2000000 U.I.) |
11/04/2023 |
28/11/2023 |
(i) Aumento de la demanda (ii) Insuficientes Oferentes |
Se incluyó en listado de medicamentos vitales no disponibles. |
Tratamiento para el cáncer |
|
|
14 |
Ioversol solución inyectable 300mg/ml - 320mg/ml y 350mg/ml |
13/06/2023 |
28/11/2023 |
(i) Impacto por control de precios. (ii) Insuficientes oferentes. |
Canal comercial desabastecido. |
Agente de contraste |
|
|
15 |
R-L Asparaginasa 10000U/1U |
20/06/2023 |
28/11/2023 |
Impacto por control de precios |
Único titular sanitario reporta control de precios. |
Tratamiento para el cáncer |
|
|
16 |
Lidocaína+Epinefrina 1% Lidocaína+epinefrina 2% solución inyectable 200mg + 50µg / Ampolla(10mL) 20mg + 5µg / ml 20mg + 0,0125mg / ml 20mg + 0,02 mg / ml 20mg + 0,01 mg/ ml 50µg / Ampolla (10ml) 10mg + 5µg / ml |
25/07/2023 |
25/07/2023 |
(i) Aumento de la demanda (ii) Insuficientes Oferentes |
Verificada la base única de Medicamentos (CUM), se observa que para la presentación y concentraciones a la fecha no cuenta con titulares que comercialicen el principio activo. Incluido en el LMVND. |
Anestésico |
|
|
17 |
Melfalán solución inyectable 10mg/1mL |
26/06/2015 |
27/10/2023 |
(i) Problemas de manufactura. (ii) Problemas en la adquisición de materia prima. |
Principio activo en forma farmacológica solución inyectable no cuenta con registro sanitario vigente. Se incluyó en el listado de medicamentos vitales no disponibles. |
Tratamiento para el cáncer |
|
|
18 |
Metformina + Glibenclamida tabletas 500mg/5mg |
09/02/2023 |
30/11/2023 |
(i) Aumento de la demanda (ii) Insuficientes Oferentes |
Del análisis SISMED se pudo evidenciar que No se comercializa ninguna marca desde febrero de 2022 |
Obesidad |
|
|
19 |
Metoprolol Succinato tabletas 50mg y 200mg |
09/09/2022 |
28/11/2023 |
Aumento de la demanda |
La farmacéutica no reporta disponibilidad. |
Tratamiento cardiaco / presión arterial |
|
|
20 |
Nevirapina suspensión oral 50 mg / 5 ml (10mg/ml) |
17/02/2023 |
23/01/2025 |
(i) Producto en reabastecimiento (ii) Escasez de materia prima.
|
Registro temporalmente no comercializado |
VIH |
|
|
21 |
Nifedipina tabletas 10mg |
04/07/2023 |
28/11/2023 |
Insuficientes oferentes |
Principio activo en forma farmacológica solución insalbutyectable no cuenta con registro sanitario vigente. Se incluyó en el listado de medicamentos vitales no disponibles. |
Tratamiento cardiaco / presión arterial |
|
|
22 |
Oxicodona tableta 20mg y 40mg solución inyectable 10mg/ml |
16/09/2022 |
28/11/2023 |
(i) Aumento de la demanda. (ii) Dificultades logísticas |
No fue incluido en el Listado De Medicamentos Vitales No Disponibles, por existir sustitutos. |
Tratamiento para el dolor |
|
|
23 |
Pancreatina en gránulos equivalente a: 5000 unidades PH EUR. Lipasa 3600 unidades PH EUR. Amilasa 200 unidades PH EUR. Proteasa |
11/10/2022 |
07/09/2023 |
Insuficientes oferentes. |
Teniendo en cuenta lo reportado en SISMED se identifica la no comercialización a corte de septiembre de 2023 |
Enzimas digestivas |
|
|
24 |
Pipotiazina solución Inyectable 25mg |
23/01/2018 |
27/10/2023 |
(i) Problemas de manufactura. (ii) Descontinuación del producto. |
Incluida en el listado de medicamentos vitales no disponibles MVND |
Antipsicótico |
|
|
25 |
Somatropina Solución inyectable 10mg/1,5ml (6.7mg) 15mg /1.5ml (10mg) Polvo liofilizado para reconstituir a solucion inyectable 5,3mg (16 U.I.) 12mg (36 U.I.) |
30/08/2023 |
30/08/2024 |
(i) Escasez de materia prima. (ii) Modificación del proceso productivo de la IFA |
Temporalmente no comercializado. |
Hormona |
|
|
26 |
Vacuna Streptococcus Pneumoniae Tipo 12F / Neumococo Antígenos Polisacáridos Purificados Solución inyectable |
11/07/2023 |
18/07/2023 |
Insuficientes oferentes |
Se realiza trámite de priorización. |
Vacuna |
|
|
27 |
Dorzolamida solución oftálmica 20mg/ml (2%) |
21/06/2023 |
24/01/2024 |
Aumento de la demanda |
De acuerdo con los reportes en SISMED no se evidencia comercialización en el canal institucional. |
Glaucoma |
|
|
28 |
Tobramicina Solución para inhalar 300mg |
03/10/2023 |
24/01/2024 |
Insuficientes oferentes. |
Único titular de registro sanitario. Producto descontinuado. Pendiente de inclusión en el LMVND. |
Antibiótico |
|
|
29 |
Clobazam tableta 10mg |
21/07/2023 |
24/02/2024 |
(i) Sin unidades disponibles paras los siguientes tres meses de comercialización. (ii) Escasez de materia prima. |
Se realiza la priorización de los trámites. |
Anticonvulsivo |
|
|
30 |
Clobazam tableta 20 mg |
21/07/2023 |
17/10/2024 |
Escasez de materia prima |
Incluida en el listado de medicamentos vitales no disponibles MVND |
Anticonvulsivo |
|
|
31 |
Fenitoína suspensión oral 25 mg/ml |
20/02/2024 |
26/11/2024 |
Insuficientes oferentes |
Único titular con registro sanitario. Se realiza priorización. |
Tratamiento para el cáncer / Epilepsia |
|
|
32 |
Fenitoína tabletas / cápsulas 100 mg |
11/04/2014 |
26/11/2024 |
(i) Insuficientes oferentes. (ii)Aumento de la demanda. (iii) Escasez de insumos. |
Registro temporalmente no comercializado |
Tratamiento para el cáncer / Epilepsia |
|
|
33 |
Somatropina Solución inyectable 6mg/1.03ml (5.83mg/ml) 20mg/2.5ml (equivalente 8mg/ml) |
30/08/2023 |
30/08/2024 |
(i) Unidades limitadas para los siguientes tres meses de comercialización. (ii) Aumento de la demanda |
Registro sanitario en estado temporalmente no comercializado, Se realiza priorización. |
Hormona |
|
|
34 |
Cloroquina Solución Oral 0.667/100ml |
01/06/2020 |
28/09/2024 |
Insuficientes oferentes |
Único titular con registro sanitario temporalmente no comercializado |
Antimaláricos y amibicidas. |
|
|
35 |
Clozapina tabletas 25 mg |
21/06/2024 |
31/07/2024 |
(i) Dificultades logísticas. (ii) Escasez de insumos |
El titular informa que el producto esta desabastecido en el mercado. Debido a que el fabricante actual presenta dificultades con uno de sus equipos. |
Tratamiento para salud mental / esquizofrenia. |
|
|
36 |
Insulina (Humana) Isofana |
23/02/2024 |
17/01/2025 |
(i) Insuficientes oferentes (ii) Falta de capacidad en planta |
Incluido en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles |
Hormona |
|
|
37 |
Metilfenidato Tableta 10 mg |
02/05/2023 |
28/09/2024 |
Escasez de insumos: problemas en la adquisición de principio activo a nivel internacional |
No hay unidades disponibles. |
Tratamiento para el trastorno de déficit de atención |
|
|
38 |
Salbutamol 5 mg/mL Solución para Nebulizar |
16/07/2024 |
30/09/2024 |
(i) Insuficientes oferentes. (ii) Modificación del proceso productivo del único titular |
Canal comercial desabastecido. |
Enfermedades respiratorias |
|
|
39 |
Semaglutida solución inyectable 1.34mg (presentación 0,25 mg - 0,5mg / dosis) |
30/05/2024 |
28/06/2024 |
(i) Sobredemanda no esperada. (ii) Dinámica de alta demanda a nivel global que no puede ser atendida por las plantas de manufactura actuales. |
Canal comercial desabastecido. |
Control glucémico en adultos con diabetes mellitus tipo 2 que no han respondido satisfactoriamente a metformina. |
|
|
40 |
Etomidato Emulsión inyectable 2mg/mL |
05/06/2024 |
23/01/2025 |
Reformulación del producto |
Incluida en el listado de medicamentos vitales no disponibles MVND |
Anestésico |
|
|
41 |
Insulina (Humana) Regular |
23/02/2024 |
17/01/2025 |
(i) Insuficientes oferentes. (ii) Falta de capacidad en planta. |
El oferente no respondió información solicitada por el ente regulatorio en enero de 2025 |
Hormona |
|
|
42 |
Virus contra la rabia (Cepa Wistar Rabies Pm/Wi38 1503-3m) |
07/03/2024 |
23/12/2024 |
(i) Insuficientes oferentes. (ii) Sobredemanda no esperada |
El titular informa que el producto está desabastecido en el mercado |
Dosis de inmunización con efecto protector |
|
|
43 |
Haloperidol tableta 5mg y 10mg |
01/11/2022 |
23/01/2025 |
(i) Baja demanda. (ii) Impacto por control de precios. |
Registro temporalmente no comercializado |
Se usa para controlar los tics motrices |
|
|
44 |
Hidroxiurea (Hidroxicarbamida) cápsula 500 mg |
31/05/2024 |
23/12/2024 |
(i) Insuficientes oferentes. (ii) Sobredemanda no esperada. (iii) Procesos logísticos de parte del fabricante |
Incluido en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles |
Tratamiento de ciertas enfermedades proliferativas de la médula ósea |
|
7. Tabla 8. Medicamentos desabastecidos de enero a agosto de 2024. Información del Invima.
|
n.° |
Nombre del medicamento |
Estado |
Uso |
|
1 |
Acetato de ciproterona 10 mg |
Descontinuado |
Tratamiento de enfermedades de la piel |
|
2 |
Acetato de ciproterona 10 mg y 100 mg tableta |
No comercializado |
Tratamiento de enfermedades de la piel |
|
3 |
Acetato de Megestrol tableta 40mg |
Descontinuado |
Tratamiento de la anorexia-caquexia en pacientes con VIH, Tratamiento paliativo cáncer avanzado. |
|
4 |
Acetato de Megestrol tableta 160mg |
No comercializado |
Tratamiento de la anorexia-caquexia en pacientes con VIH, Tratamiento paliativo cáncer avanzado. |
|
5 |
Amilorida + Hidroclorotiazida tableta 5/50mg |
Descontinuado |
Tratamiento para la presión arterial alta y la insuficiencia cardíaca. |
|
6 |
Atenolol + Clortalidona tableta 100 / 25 mg |
Descontinuado |
Hipertensión. |
|
7 |
Atenolol tableta 50mg |
No comercializado |
Hipertensión. |
|
8 |
Atomoxetina cápsula 18mg - 80mg |
Descontinuado |
Trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) en niños y adultos |
|
9 |
Carboplatino polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 150 mg / vial (15 ml) |
Descontinuado |
Cáncer. |
|
10 |
Carboplatino polvo liofilizado solución inyectable 450 mg / vial (45 ml) |
Descontinuado |
Cáncer. |
|
11 |
Cisplatino solución inyectable 10 mg / 10 ml |
Descontinuado |
Cáncer. |
|
12 |
Clobazam suspensión oral 0,250 G /100 ML |
Descontinuado |
Epilepsia. |
|
13 |
Cloroquina tableta 100mg y 150mg |
Descontinuado |
Artritis reumatoidea, paludismo, lupus, malaria. |
|
14 |
Desmopresina tableta orodispensable 120mcg |
Descontinuado |
Diabetes. |
|
15 |
Eprosartan + Hidroclorotiazida tableta 600/12.5mg |
No comercializado |
Hipertensión. |
|
16 |
Espironolactona + Furosemida tableta 50/20mg |
No comercializado |
Diurético, Cirrosis, Edemas. |
|
17 |
Hidralazina tableta 25mg y 50mg |
Descontinuado |
Hipertensión. |
|
18 |
Hidromorfona tabletas 5 mg |
No comercializado |
Tratamiento para el dolor. |
|
19 |
Insulina Degludec 100 U/ml solución inyectable pluma precargada 3 ml |
No comercializado |
Diabetes. |
|
20 |
Irbesartan tableta 75mg |
Descontinuado |
Hipertensión. |
|
21 |
Lamivudina + Nevirapina + Zidovudina Tableta 150mg + 200mg + 300mg |
No comercializado |
Tratamiento antirretroviral combinado para el tratamiento de adultos y niños infectados por el VIH. |
|
22 |
Lamivudina+ zidovudina+Abacavir tabletas 150mg/300mg/300mg |
Descontinuado |
Tratamiento antirretroviral combinado para el tratamiento de adultos y niños infectados por el VIH. |
|
23 |
Levodopa + Benserazida Tableta 250mg/50mg |
Descontinuado |
Tratamiento enfermedad de Parkinson. |
|
24 |
Levonorgestrel tabletas 0,03 mg |
Descontinuado |
Anticonceptivo. |
|
25 |
Lisdexanfetamina Dimesilato cápsula dura 30 mg |
No comercializado |
Tratamiento integral para el Trastorno por Déficit de Atención - Hiperactividad (TDAH) |
|
26 |
Lopinavir y Ritonavir solución oral 20mg + 80mg/m |
Descontinuado |
Tratamiento antirretroviral combinado para el tratamiento de adultos y niños infectados por el VIH. |
|
27 |
Melfalán solución inyectable 50mg/10mL |
No comercializado |
Tratamiento contra el cáncer. |
|
28 |
Metformina +Saxagliptina tableta 2.5mg/1000mg 5mg/1000mg |
No comercializado |
Diabetes. |
|
29 |
Quinapril + Hidroclorotiazida tableta 20/12.5 Mg |
No comercializado |
Hipertensión. |
|
30 |
Quinapril tableta 10 Mg |
No comercializado |
Insuficiencia cardiaca, hipertensión. |
|
31 |
Ranitidina solución inyectable 50m/2ml |
No comercializado |
Úlcera gástrica, reflujo gastroesofágico |
|
32 |
Ranitidina en presentaciones orales y en sus diferentes concentraciones. |
No comercializado |
Úlcera gástrica, reflujo gastroesofágico |
|
33 |
Risankizumab 90 mg/ml |
Descontinuado |
Anticuerpo monoclonal humanizado |
|
34 |
Tamoxifeno tableta 10 mg |
Descontinuado |
Tratamiento inicial del tumor de mama y del tratamiento de tumores secundarios (metástasis) de un tumor de mama. |
|
35 |
Telmisartan + Amlodipino tableta 5mg/40mg |
No comercializado |
Hipertensión. |
|
36 |
Trandolapril tableta 0.5mg y 2mg |
Descontinuado |
Hipertensión. |
|
37 |
Valsartán tableta 40mg |
Descontinuado |
Insuficiencia cardiaca, hipertensión. |
|
38 |
Oxicodona tableta 20mg y 40mg |
Descontinuado |
Alivio del dolor. |
|
39 |
Metformina + Glibenclamida tabletas 500mg/5mg 500mg/2,5mg |
No comercializado |
Obesidad, diabetes. |
|
40 |
Lidocaína+Epinefrina 1% 10mg + 5µg / Ml |
No comercializado |
Anestésico. |
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41 |
Acetato de ciproterona tableta 50 mg |
No comercializado |
Antiandrógeno. |
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42 |
Epirrubicina polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable 50 mg / vial (25 ml) |
No comercializado |
Tratamiento para el cáncer. |
|
43 |
Atenolol tableta 100mg |
Descontinuado |
Hipertensión. |
|
44 |
Nifedipina tabletas, cápsula blanda, cápsula dura 10mg |
Descontinuado |
Hipertensión y angina de pecho. |
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45 |
Atomoxetina capsula 60mg |
No comercializado |
Tratamiento integral para el Trastorno por Déficit de Atención - Hiperactividad (TDAH) |
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46 |
Aminofilina solución inyectable 240mg/10mL |
No comercializado |
Asma bronquial. |
|
47 |
Somatropina Solucion inyectable 6mg/1.03ml (5.83mg/ml) 20mg/2.5ml (equivalente 8mg/ml) |
No comercializado |
Hormona metabólica de crecimiento. |
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48 |
Enfuvirtida 90mg Polvo para reconstituir a líquido inyectable |
Descontinuado |
Tratamiento antirretroviral combinado para el tratamiento de adultos y niños infectados por el VIH. |
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49 |
Etinilestradiol tabletas 0.02 mg y 0.03mg |
Descontinuado |
Anticonceptivo hormonal. |
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50 |
Estradiol gel tópico 0,06 g / 100 g. |
No comercializado |
Sustituye la pérdida de producción de estrógenos en mujeres menopáusicas |
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51 |
Cloroquina Solución Oral 0.667/100mL |
No comercializado |
Tratamiento para disminuir los síntomas de la artritis reumatoide y el lupus eritematoso sistémico y discoide |
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52 |
Hidralazina solución inyectable 20mg/1ml |
No comercializado |
Vasodilatador. |
|
53 |
IOBENGUANO (I131) (cloruro) (MIBG) Meta Iodo Bencil Guanidina I131 9,25 18,5 MBQ/mL 370 MBq / mL |
No comercializado |
Tratamiento para el cáncer. |
|
54 |
Fentanilo parche transdérmico 8,4 mg |
No comercializado |
Alivio del dolor intenso. |
|
55 |
Fenilbutirato de sodio 48.3 g gránulos |
No comercializado |
Tratamiento prolongado de los trastornos del ciclo de la urea |
Tabla 8. Medicamentos no comercializados o descontinuados a enero de 2025. Elaboración propia. Información Invima.
[1] Del SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud).
[2] Corte Constitucional. Consulta del 10 junio de 2025. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-760-08.htm . El Ministerio de la Protección Social pasó a llamarse oficialmente Ministerio de Salud y Protección Social en el año 2011, mediante el Decreto 4107 del 2 de noviembre de 2011.
[3] Sin perjuicio de que la próxima valoración sea de todos los componentes o uno solo.
[4] Resolutiva sexta. Luego se expidieron los autos 470A de 2019, 1174A de 2022 y 2882 de 2023, pero en estos no se valoró el componente de sobrecostos de medicamentos en que se enfocará este, por ello no se aludirá a estos.
[5] A partir del Decreto 780 de 2016 ya se alude al PBS.
[6] Cfr. pg. 97 del Auto 263 de 2012.
[7] El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad. ( ).
[8] En adelante también la Comisión.
[9] Componente que será objeto de valoración a partir de los datos que se ordenó reportar al MSPS y a la Comisión en la resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019.
[10] Lo que implica seguir reportando sobre la inclusión de medicamentos al régimen de control de precios, particularmente aquella normativa que permite evidenciar individualmente los medicamentos incluidos.
[11] Para evitar repeticiones también se aludirá a la expresión ahorro, aunque la Sala aclara que, técnicamente corresponde referirse a contención del gasto.
[12] Resolutiva 3.ª.
[13] La Procuraduría General de la Nación, la Supersalud, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, el Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos).
[14] Entre ellos, la Federación Médica Colombiana y la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, Pacientes de Alto costo, Gestarsalud, Acemi, Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo, la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas y la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales.
[15] Sanitas, Salud Total, Emssanar, Comfenalco Valle, Ecoopsos, Capital Salud, Coosalud, Aliansalud, Compensar, Mutualser, Medimás, Convida, Comfaoriente, Sura EPS, Comfamiliar, Anas Wayúu, EPM.
[16] Principalmente, (i) la normatividad expedida por la CNPMDM, (ii) la inclusión y exclusión de medicamentos mediante definición del valor terapéutico, (iii) los CUMs (Códigos Únicos de Medicamentos) , (iv) la participación de la ciudadanía en la regulación de precios de medicamentos, (v) la contención del gasto, (vi) el IPMED (Índice de Precios de medicamentos), (vii) el SMATGA (sistema de monitoreo de abastecimiento y actuaciones del Invima), (viii) el desabastecimiento de medicamentos y, (ix) la nueva política farmacéutica nacional.
[17] Así: circulares 10, 11 y 12 de 2020; 13 y 14 de 2022; 16, 17, 18 y 19 de 2023, 18 y 19 de 2024 y 006 de 2025 que serán verificadas en la parte motiva. Doc. del MSPS del 28 de mayo de 2025.
[18] El Artículo 2 de la Resolución 255 de 2007 establece: Se entenderá por Código Único de Medicamento (CUM), el número que el INVIMA asigna a cada medicamento como identificador único de la presentación comercial autorizada en el registro sanitario.
[19] Indicó que el IETS (Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud) finalizó un manual metodológico, el cual fue sometido a consulta pública y recibido por el Ministerio en febrero de 2023. Se trata de un instrumento que permite evaluar medicamentos nuevos. En cumplimiento del artículo 72 de la Ley 1753 de 2015.
[20] Ver informe del MSPS del 28 de mayo de 2025.
[21] Tema que no se desarrollará en este auto toda vez que fue objeto del auto de valoración de cumplimiento del componente de impacto en la oportunidad del flujo de recursos del SGSSS de la actual cartera de salud.
[22] Herramienta digital que permite a los profesionales de salud prescribir servicios o tecnologías en salud no financiadas con la UPC (lo que antes se conocía como no POS). Ver Resolución 740 de 2024.
[23] Desde 2018 el Invima asumió funciones específicas para prevenir desabastecimientos, incluyendo listados de Vitales No Disponibles y la gestión de registros sanitarios.
[24] Como el ácido transretinoico, colistimetato de sodio, nevirapina o semaglutida.
[25] Ver informe del MSPS del 28 de mayo de 2025.
[26] En respuesta al Auto del 17 de marzo de 2022 (informe el 20 de abril siguiente).
[27] Información allegada el 28 de mayo de 2025 en respuesta al decreto de pruebas del 12 de mayo pasado.
[28] Informes del 04 de junio de 2021; 26 de enero, 08 de marzo y 05 de abril de 2022; 17 de mayo, 13 de junio de 2024 y 02 de octubre de 2024.
[29] Ver entre otros, informe del 3 de junio de 2025.
[30] Herramientas esenciales para la verificación de la integridad de los datos.
[31] La Federación Médica Colombiana y la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, Pacientes de Alto costo, Gestarsalud, ACHC, Asocajas. Mediante informes allegados en el año 2021. Ver Anexo 1 de esta providencia.
[32] Fallas del SMATGA y alertas (Gestarsalud, 11 de dic. de 2024; Pacientes de Alto Costo, 12 de mayo de 2021).
[33] Como inhibidores SGLT2, tirillas de glucómetro, pañales, entre otros.
[34] En respuesta al auto de pruebas del 15 de abril de 2021.
[35] Convida y Coosalud.
[36] EPM, Sura, Medimás, Compensar, Aliansalud, Emsanar, Ecoopsos.
[37] Comfamiliar, Salud Total, Comfenalco Valle, Coosalud, Comfaoriente.
[38] EPM, Medimás, Ecoopsos y Emsanar.
[39] Ecoopsos y Emsanar.
[40] Acta núm. 19.
[41] Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las [48] horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél [sic]. Pasadas otras [48] horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
[42] Esta Corte definió los parámetros de cumplimiento para evaluar las órdenes estructurales emitidas en la Sentencia T-760 de 2008. Consideró que para superar las fallas evidenciadas no era suficiente la expedición de normas legales o de actos administrativos, la ejecución parcial de políticas públicas y la mera demostración de ajustes presupuestales. Por ello, resaltó la necesidad de comprobar los resultados logrados en el SGSSS para valorar el avance en el GED (Goce Efectivo del Derecho) de los usuarios del sistema.
[43] Cfr. Autos 140 y 470 A de 2019, 109 de 2021, 2882 y 2881 de 2023, 2049 de 2024, 007 de 2025, entre otros.
[44] Principalmente en al resolutiva sexta: ORDENAR al Ministerio de Salud en conjunto con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, que expidan la regulación requerida para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No POS por la que atraviesa el SGSSS. Dicha normativa deberá contener disposiciones en relación con el régimen general de seguridad social en salud, así como frente a los regímenes especiales.
[45] Notificado el 17 de julio de 2019. Si bien se expidieron los autos 470A de 2019, 1174A de 2022 y 2882 de 2023, estos no valoraron el componente de sobrecostos de medicamentos, por lo cual no se aludirá a los mismos.
[46] Los cuales persiguen cumplir con el numeral sexto del Auto 263 de 2012.
[47] Lo que cobija verificar, el punto (i) del Auto 140 de 2019 y por ende, los siguientes numerales de la resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019: (ii) la inclusión de fármacos al régimen de control de precios, (iii) la exclusión de fármacos del control de precios, las razones para ello y la indicación de cómo participaron los usuarios y el (v) las acciones desplegadas para garantizar la transparencia en la desregulación de medicinas.
[48] Entre otras, se aludirá a la contención del gasto, que refiere al punto (iv) de la resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019: los montos que ahorró el sistema de salud en cada periodo reportado con las medidas implementadas.
[49] Medida reportada por el MSPS en materia de control de sobrecostos. Cfr. Auto 174A de 2022, antecedentes.
[50] Ver capítulo Alcance del componente de sobrecostos de medicamentos del Auto 140 de 2019, el cual establece que el MSPS deberá proferir la nueva Política Nacional Farmacéutica. Ver f.js. 53 y 54 del Auto 140 de 2019.
[51] Metodología que compara los precios de medicamentos en diferentes países para establecer un precio de referencia que pueda aplicarse en Colombia, para garantizar que los precios sean justos y equitativos. Ver Circular 18 de 2024.
[52] Entre el 2013 y el 2020 se profirieron, entre otras, las Circulares 04, 05, 06 y 07 de 2013, 01 de 2014, 01 de 2015, 01, 03 y 04 de 2016, 01 02 y 03 de 2017 y 07 de 2018. Algunos capítulos contenidos en los decretos 1071 de 2012, 433 y 710 de 2018.
[53] Circulares 10 y 11 de 2020, 12 de 2021, 13 y 14 de 2022, 16 y 17 de 2023 y 18 y 19 de 2024, entre otras.
[54] Información remitida por el MSPS el 22 de abril de 2020.
[55] Ver artículo 1.º de la Circular 10 de 2020.
[56] Documento del MSPS del 22 de abril de 2020.
[57] Documento del MSPS del 22 de abril de 2020.
[58] Se destacaron anestésicos con una reducción promedio en el precio de -84%, terapia cardíaca -78%, anti-diarreicos, agentes antiinflamatorios/ antiinfecciosos intestinales -73%, psicoanalépticos -72%, fármacos para trastornos funcionales de estómago e intestino -72%.
[59] Asfotasa alfa - Líquido/Sólido Inyectable; Sebelipasa alfa - Líquido/Sólido Inyectable; Asparaginasa Erwinia - Líquido/Sólido Inyectable; Trientina - Sólido Oral. Ver artículo 5.º de la Circular 10 de 2020.
[60] Circular 12 de 2021.
[61] Ver Anexo punto 4.
[62] Tales como implantes auditivos de conducción ósea, de córnea y segmentos anulares intracorneales, cocleares y dispositivos para terapia cardiaca de alto voltaje (desfibriladores).
[63] Por ejemplo, percentil 45 para categoría 1, percentil 30 para categoría 2, etc.
[64] Basado en variaciones de tasa de cambio.
[65] Fabricantes, importadores, IETS e Invima.
[66] No enumeró fármacos específicos, la circular comenzó a aplicarse a todos los medicamentos nuevos que obtuvieran registro sanitario tras 2023, incluyendo terapias innovadoras y aquellas para enfermedades huérfanas.
[67] Derogada por la Circular 18 de 2024.
[68] Este ajuste se basó en el cambio en las tasas de cambio entre enero de 2022 y diciembre de 2023, con un incremento del 8,07 %. Ver circular 19 de 2024.
[69] Informe del 28 de mayo de 2025.
[70] Circular 18 de 2024.
[71] Circular 16 de 2023.
[72] Artículo 4.2. de la Circular 18 de 2024. Es el conjunto de medicamentos con el mismo principio activo, según la nomenclatura de la Denominación Común Internacional (DCI), y la misma Forma Farmacéutica Agrupada (FFA).
[73] Se utilizan precios de medicamentos en países de referencia. Ver artículo 4.6. de la Circular 18 de 2024: Precio de referencia nacional (PRN). Es el precio representativo de un mercado relevante, expresado por unidad de medida de referencia, que tiene en cuenta los precios de los oferentes que se encuentran dentro de este.
[74] El PB es el precio a partir del cual se calcula el PMV. Ver artículo 4.4. de la Circular 18 de 2024.
[75] La estimación del efecto económico que tiene una tecnología en salud -como un medicamento- sobre el presupuesto de un sistema de salud o una entidad pagadora, durante un período de tiempo determinado.
[76] Documento del 28 de mayo de 2025.
[77] Circular 14 de 2016.
[78] Medicamento existente que sirve como referencia para evaluar la eficacia clínica y comparativa de otro.
[79] El AIP permite ajustar el precio de un medicamento cuando, a pesar de tener un precio unitario razonable, su alto volumen de uso genera un gasto total elevado para el sistema. Ver Circular 18 de 2024.
[80] Resolución 255 de 2007. CUM es la identificación alfanumérica asignada a los medicamentos por el Invima para distinguir con precisión cada fármaco en el mercado nacional, son clave para la regulación, vigilancia sanitaria y gestión del gasto público en salud. Los CUMS sirven para: para registrar, controlar y hacer trazabilidad de los medicamentos en el sistema de salud, para alimentar bases de datos oficiales como el Sismed y el Mipres, para la regulación de precios, dado que las medidas de control aplican sobre CUMs específicos, para facilitar procesos de compra, recobro y auditoría en el sistema de salud colombiano.
[81] Ver tabla en el Anexo punto 4. En la actualidad se encuentran vigentes respecto al precio del medicamento Cymevene la Circular 04 de 2010 y la Circular 01 de 2012 respecto al precio del medicamento Neulastim. Las Circulares 06 de 2013, 04 de 2016, 03 de 2017 y 04 de 2018 de conformidad con lo establecido en el ABECÉ de precios de medicamentos por del MSPS.
[82] Basado en las tasas de cambio entre enero de 2022 y diciembre de 2023 (un incremento del 8,07 %).
[83] Cfr. Auto 496 de 2022. [ ] el gasto de bolsillo como contribución privada dentro del sistema de salud se genera principalmente en (i) pagos directos por servicios prestados -relacionados con su demanda en salud- y; (ii) pagos adicionales -medicamentos y bienes médicos, entre otros-, el que se usa habitualmente como un indicador aproximado de la equidad en la estrategia financiera del país.
[84] Tal y como se expone en la tabla 4. Ver Anexo punto 4.
[85] Es un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes. Decreto 0481 de 2004, art. 2º.
[86] Ser un fármaco indispensable para salvar vidas o aliviar sufrimiento y que no se produce ni se comercializa de manera continua en el país.
[87] El Invima tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. https://www.invima.gov.co/el-instituto/quienes-somos
[88] Cfr. Circulares 10 y 11 de 2020. Se reportaron anestésicos con una reducción promedio en el precio de -84 %, terapia cardíaca -78 %, anti-diarreicos, agentes antiinflamatorios/ antiinfecciosos intestinales -73 %, psicoanalépticos -72 %, fármacos para trastornos funcionales de estómago e intestino -72 %.
[89] Circular 14 de 2022 y 17 de 2023.
[90] Informe del 28 de mayo de 2025.
[91] Por esto, no pudo valorarse información relacionada con el punto (iii) de la resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019.
[92] Ver Anexo punto 4.
[93] Circular 13 de 2021.
[94] Estableció su PMV en $2 858.500,75, un 19 % menos. Ver parte considerativa de la Circular 13 de 2021.
[95] Ver informe del 28 de mayo de 2025. Folio 3.
[96] Ver tabla Anexo punto 5.
[97] El gasto potencial si los medicamentos se vendieran al precio de mercado sin tope alguno.
[98] Lo descrito evita que, ante subidas arbitrarias de precios (por escasez, monopolios, especulación u otros), el gasto se disparare sin control.
[99] El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 estableció un mecanismo de techos para lo PBS no UPC. Ver también Resolución 205 de 2020 que reguló inicialmente los PM, modificada por la 586 de 2021.
[100] Ver Auto 768 de 2022 que cita al MSPS al respecto.
[101] Cabe anotar que, el artículo 9º de la Resolución 205 indica los servicios y tecnologías en salud que no se financiarán con la UPC y tampoco con los techos, y para ello, la Adres estableció el referido procedimiento de la Resolución 2152 de 2020 que, en esencia, continúa siendo el de recobros.
[102] En el Auto 768 de 2022, f.j. 247 se señaló respecto de los recobros: [ ] con la entrada en funcionamiento de los techos disminuyó notoriamente la radicación, y aunque siguen presentándose algunos problemas, se supone que mientras los nuevos servicios y tecnologías se salud vayan ingresando al PBS para ser cubiertos con los techos en la siguiente vigencia, no tendrían por qué aumentar nuevamente, menos al punto de colapsar e incrementar la deuda con los actores del sector salud [ ].
[103] Circulares 10 y 11 de 2020, 12 de 2021, 13 y 14 de 2022, 16 y 17 de 2023 y 18 y 19 de 2024, entre otras.
[104] Incluyendo dispositivos responsables de un alto porcentaje de recobros excesivos.
[105] Con posterioridad al Auto 140 de 2019.
[106] Cfr. los antecedentes del Auto 174 A de 2022 que exponen el reporte de esta medida por el MSPS.
[107] Documento del 28 de mayo de 2025.
[108] Conclusión extraída del documento del MSPS del 28 de mayo de 2025.
[109] El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad. ( )
[110] Cfr. Auto 140 de 2019.
[111] De corrupción, en la cadena de suministro, prácticas especulativas en precios, escasa competencia y presiones presupuestales derivadas del sistema de recobros. Ver autos 263 de 2012 y 140 de 2019.
[112] Informe del MSPS del 28 de mayo de 2025.
[113] Aseguradores, prestadores, fabricantes, pacientes, entre otros.
[114] Documento del MSPS del 28 de mayo de 2025: (i) garantizar disponibilidad, (ii) equilibrar asequibilidad con sostenibilidad, (iii) fortalecer la monitorización del uso, (iv) reforzar la vigilancia sanitaria, (v) asegurar el talento humano y (vi) desarrollar un sistema eficiente de información.
[115] Es un proceso estructurado que permite a la ciudadanía expresar su opinión sobre un proyecto o anteproyecto de ley, reglamento o norma. Es una herramienta de participación ciudadana.
[116] Según informe del 26 de abril de 2021.
[117] Pueden provenir de diferentes actores, entre otros: médicos, farmacéuticos, pacientes y organizaciones civiles.
[118] Sobre participación, ver Auto 504 de 2025.
[119] Ver anexo. Tabla 6.
[120] Documentos de 17 y 24 de marzo de 2022.
[121] El 74 % de los medicamentos en Colombia no estaba regulado y el 2,5 % de los regulados se vendió con sobrecostos de hasta 11.600 %. En 2019 se registraron 1.682 recobros con sobrecostos de hasta 11.668 %, que impactaron a 103 actores del sector. El 24 % restante bajo libertad vigilada presentó precios superiores al referente internacional, lo que afectó recobros a la Adres. En 2018 se recobraron $200.000 millones por 12 millones de medicamentos sin control de precios, con potencial ahorro de $42.000 millones. Se incumplieron topes de incrementos anuales, hubo omisiones de la Comisión y afectaciones a usuarios por inequidades. Las multas de la SIC solo sumaron $1.148 millones frente a $62 billones en ventas.
[122] Micrositio interactivo y pedagógico para la protección de la Salud. Consulta del 9 de junio de 2025. https://www.corteconstitucional.gov.co/t-760-08/autos%20especificos/orden%2024/20250512autodtaprsobrecostosmedicamentos.pdf .
[123] https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/SIC-impuso-multas-por-5700-millones-a-tres-mayoristas-por-sobrecostos-hasta-del-7-000-porciento-en-medicamentos-250829.aspx
[124] Reporte del 4 de octubre de 2019. Este informe no alcanzó a ser valorado en el Auto 140 de 2019 pero se mencionaron en la presente providencia algunos de los planteamientos de la PGN.
[125] Estos señalamientos se soportan en los reportes de la Procuraduría General de la Nación y las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, que evidencian algunas prácticas de sobrecostos, sanciones e irregularidades estructurales en la cadena de suministro de medicamentos.
[126] Ver anexo, documento del MSPS del 28 de mayo de 2025. El análisis hasta mayo de 2025 mostró cuatro medicamentos desabastecidos y uno en riesgo. De estos, solo la quetiapina de 50 mg estaba bajo control de precios desde 2014. Las demás presentaciones, como etomidato, fenitoína, insulina NPH e insulina regular, no estaban reguladas y su escasez obedecía a causas como reformulación del producto, aumento de la demanda o pérdida de interés comercial.
[127] Documento del 6 de septiembre de 2024 del MSPS. Ante una alerta por insulinas (febrero de 2024), se concluyó que el desabastecimiento no obedecía al precio, sino a la dinámica de contratación.
[128] Ver también anexos, documentos del MSPS.
[129] https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/SIC-impuso-multas-por-5700-millones-a-tres-mayoristas-por-sobrecostos-hasta-del-7-000-porciento-en-medicamentos-250829.aspx
[130] Segundo: SOLICITAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos que continúen con las políticas de regulación de sobrecostos de los medicamentos y mantengan informada a la Sala Especial de Seguimiento mediante la remisión de reportes trimestrales que permitan comparar en cada periodo los datos registrados y evidenciar como mínimo (i) la normatividad emitida en la materia, (ii) la inclusión de medicamentos al régimen de control de precios, (iii) la exclusión de fármacos del control de precios, las razones para ello y la indicación de cómo participó la población usuaria, (iv) los montos que ahorró el sistema de salud en cada periodo reportado con las medidas implementadas (v) las acciones desplegadas para garantizar la transparencia en la desregulación de medicamentos y (vi) si con posterioridad a la inclusión de un medicamento en el régimen de control de precios se presentó el fenómeno de desabastecimiento del mercado farmacéutico en relación con el mismo.
[131] Se contarán 2 semestres así: (i) enero a junio inclusive, (ii) julio a diciembre inclusive.
[132] Esta situación puede deberse a la naturaleza estructural de los cambios en el comportamiento del mercado farmacéutico, su regulación y las etapas que deben surtirse en desarrollo de los procesos de investigación por parte de los entes de control.
[133] Resolutiva segunda.
[134] Ver capítulo Cartera reportada por titulares de registro.
[135] En atención a lo ordenado en el numeral 3.º de la resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019.
[136] 1. Primera versión de documento Conpes y plan de acción, enviado a grupo Conpes: mayo 2025. 2. Construcción las metas y el plan de financiamiento: Abril junio 2025. 3. Segunda versión del doc. CONPES y Plan de Acción: Julio 2025. 4. Versión doc. CONPES y Plan de Acción para publicación: Octubre 2025. 5. Entrega documento para sesión PreCONPES: noviembre 2025. 6. Entrega documento para sesión CONPES: diciembre 2025.
[137] No se enuncian todos los informes remitidos por las entidades o documentos recibidos en el marco de la orden vigésimo cuarta por no tener relación con el tema o desarrollo del mismo; otros han sido unidos al reportar información similar o igual.
[138] Con las Circulares 07 de 2018 y 09 de 2019 como ejemplos significativos.
[139] Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020.
[140] Inglaterra, Japón, Canadá y Brasil.
[141] Por la cual se establece el nuevo anexo técnico para realizar el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos-SISMED y se dictan otras disposiciones.
[142] Resolución 1066 de 2020.
[143] Circular 028 de 2021.
[144] No se especifica el significado, sin embargo, la Corte infiere que se trata de dispositivo médico de empleo crítico
[145] No se especifica el significado, sin embargo, la Corte infiere que se trata de dispositivo médico de apoyo.
[146] Respuesta al auto transversal del 7 de julio de 2022.
[147] Radicado 202411200309981.
[148] Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la disponibilidad y el acceso a medicamentos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
[149] Radicado 202411000916451 (Memorando 202424000153583).
[150] Radicado MSPS 2024113000677132.
[151] Radicado 2025113000681842.
[152] Circular 12 de 2021 Por la cual se establece el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, se fija el precio máximo de venta y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones, los precios establecidos en la presente circular tuvieron vigencia desde el 04 de octubre de 2021 hasta el 25 de septiembre de 2022.
[153] Circular 13 de 2022 Por la cual se establece el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, se fija el precio máximo de venta y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones los precios establecidos en la presente circular tuvieron vigencia desde el 25 de septiembre de 2022 hasta el 30 de julio de 2024.
[154] Circular 16 de 2023: En agosto, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
(CNPMDM) expidió la metodología para la fijación del precio de los medicamentos nuevos. Circular 17 de 2023: En diciembre, se expidió la Circular 17 de 2023, que modifica el periodo de reporte y plazo para enviar información al SISMED por parte de los titulares de registro sanitario e importadores, logrando que el reporte de la información fuera mensual y más oportuno para su análisis.
[155] Circular 18 de 2024: En marzo de 2024, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) expidió la nueva metodología de regulación de precios con la cual se pretende dar solución a los problemas identificados con el fin de aumentar la eficiencia en el gasto en medicamentos en el sistema de salud y armonizar la política de precios de medicamentos con la normatividad vigente en materia de salud.
Circular 19 de 2024: Producto de esta nueva metodología, se actualizó el precio máximo de venta de todos los medicamentos sometidos al régimen de control de precios, como una estrategia para incentivar el retorno de la comercialización de aquellos productos que se vieron impactados por la regulación de precios.
[156] En respuesta al auto del 17 de marzo de 2022, que solicitó información sobre el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 en relación con el control de precios de medicamentos y dispositivos médicos.
[157] ¿Ha identificado efectos adversos del control de precios sobre la competencia o disponibilidad de medicamentos? Argumente su respuesta.
[158] La SIC expuso que se encuentra facultada para verificar (i) el cumplimiento del régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos endovasculares coronarios, para lo cual puede investigar a aquellos agentes de la cadena de comercialización que sean sujetos de cumplir con dicha normativa en virtud de las transacciones que realice sobre el territorio nacional1 y, (ii) el cumplimiento del régimen de libertad vigilada establecer si los agentes que comercializan medicamentos y/o dispositivos médicos cumplen con su deber de reportar al Sismed o Sisdis del Ministerio de Salud los precios de venta y/o compra de los mismos, en los términos establecidos. Para lograr tal finalidad, es posible [r]ealizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente[ ]Decreto 4886 de 2011 contempla en su artículo 1°, numeral 62.
[159] No se enuncian todos los informes o documentos remitidos por no tener relación con el tema o desarrollo del mismo.
[160] Moralidad administrativa, patrimonio público, seguridad y salubridad pública y acceso al servicio público de salud.
[161] No se describen o desarrollan las faltas, solo se enuncia el número total de investigaciones iniciadas bajo el título de sobrecosto de medicamentos.
[162] Enero a agosto de 2020 y septiembre a diciembre de 2020.
[163] Redes privadas virtuales.
[164] Secure File Transfer Protocol, Protocolo Seguro de Transferencia de Archivos.
[165] Herramientas esenciales para la verificación de la integridad de los datos.
[166] Cruz Verde, Medicarte, Audifarma e IPS Especializada.
[167] Aunque el documento no lo relaciona expresamente con desabastecimientos provocados por el control de precios.
[168] Desabastecimiento: Ocurre cuando la oferta de medicamentos es insuficiente para satisfacer la demanda de los pacientes. Puede ser temporal o prolongado y afectar a uno o varios medicamentos.
[169] En riesgo de desabastecimiento: Cuando existe alguna contingencia que pueda llevar en el corto o mediano plazo a que la oferta de un medicamento sea insuficiente para satisfacer las necesidades del país.
[170] Monitorización: Seguimiento permanente, debido a que las cantidades disponibles reportadas por los titulares del registro sanitario de un medicamento son limitadas para los siguientes tres meses de comercialización.
[171] No desabastecido: Cuando las cantidades reportadas por los titulares de los registros sanitarios en estado vigentes y en trámite de renovación son suficientes para satisfacer la demanda del medicamento a nivel nacional.
[172] Vernon, 2005; Bardey, 2010.
[173] Andia, 2018.
[174] Danzon et al., 2000.
[175] Danzon y Cha, 2011
[176] Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores.
[177] Por ejemplo: el último Informe de Gestión del Desabastecimiento de Medicamentos en Colombia disponible en la web del Invima es del periodo 2013-2018, al igual que el listado de las moléculas con reporte de desabastecimiento tiene la última alerta en junio del 2020.
[178] A falta de claridad en relación con algunas circulares no se mencionan todas. Se verificaron las inclusiones y no se tuvieron en cuenta las modificaciones. Datos extraídos de las circulares.
[179] Cfr. Informe del MSPS del 28 de mayo de 2025. El ente ministerial reportó que para el año 2025 aún no se cuenta con el dato de la contención del gasto porque el dato no se puede calcular fraccionado.
sino anualizado, es decir, el dato del año 2025 se calculará y estará disponible en el primer trimestre de 2026.
[180] Ver estudio completo en https://www.iets.org.co/Archivos/38/Stent_coronario_12-12-2017.pdf . Link consultado el 4 de junio de 2025. Análisis de impacto presupuestal del stent medicado para pacientes con síndrome coronario agudo que requieren intervención coronaria percutánea con colocación de stent en Colombia.